Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Charata. El tribunal ratificó que el policía que manejaba y la víctima tuvieron un 50% de responsabilidad cada uno en el siniestro vial ocurrido en 2017, sobre la Ruta Nacional 89. También modificó el criterio para el cálculo de los intereses de la indemnización de los deudos.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Charata confirmó la responsabilidad concurrente entre un agente de la Policía del Chaco y una docente fallecida tras ser atropellada en agosto de 2017 sobre la Ruta Nacional 89, al considerar que ambos contribuyeron causalmente al trágico desenlace.
La sentencia, dictada el pasado 15 de julio, rechazó los planteos tanto de la familia de la víctima, que reclamaba atribuir el 100% de la responsabilidad al conductor, como de la Provincia del Chaco, el policía involucrado y la aseguradora, que pretendían eximir totalmente al conductor y responsabilizar exclusivamente a la peatona.
Según pudo saber LITIGIO, el hecho ocurrió el 17 de agosto de 2017, alrededor de las 7.30, frente a la Escuela Agropecuaria N° 3 “María Auxiliadora” de Charata. La mujer cruzaba la Ruta Nacional 89 para dirigirse a su lugar de trabajo cuando fue embestida por una camioneta policial Toyota Hilux. Horas después falleció a causa de las graves lesiones sufridas.
Responsabilidades
Al analizar el caso, la Cámara sostuvo que la víctima incurrió en una conducta imprudente al atravesar la ruta por un sector no habilitado y sin asegurarse de que pudiera hacerlo sin peligro. Sin embargo, también concluyó que el conductor incumplió su deber de cuidado, coincidiendo así con lo dictaminado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral 1 de Charata.
Las juezas Ester Schmutzler y Claudia Araujo señalaron que el vehículo circulaba en una zona urbana, en inmediaciones de un establecimiento educativo, durante el horario de ingreso a clases y con señalización que imponía una velocidad máxima de 60 kilómetros por hora. La pericia accidentológica estimó que la camioneta se desplazaba aproximadamente a 70 km/h, con un margen de error de cuatro kilómetros.
Además, destacaron que el conductor había advertido la presencia de un colectivo detenido frente a la escuela y que incluso observó cómo otro pasajero descendía y cruzaba la calzada, circunstancias que hacían previsible que otras personas intentaran hacer lo mismo.
Para el tribunal, ese contexto imponía extremar las precauciones y reducir aún más la velocidad para mantener el dominio del vehículo.
En ese sentido, la sentencia también señaló que las pericias no detectaron huellas de frenado compatibles con una maniobra intensa para evitar el impacto, lo que debilitó la versión del conductor de haber realizado todo lo posible para impedir la colisión.
Rechazo de los recursos
La Cámara desestimó los recursos presentados por el policía, la Provincia del Chaco y la compañía aseguradora, quienes sostenían que la conducta de la peatona había interrumpido totalmente el nexo causal y que el conductor circulaba dentro de los límites permitidos.
También rechazó el planteo de la familia que buscaba atribuir toda la responsabilidad al chofer de la camioneta policial, al entender que la conducta de la víctima tuvo una incidencia directa en la producción del accidente.
“No puede dudarse de que existió culpa de la víctima, al cruzar una ruta de una manera imprudente, en un lugar no habilitado, sin asegurarse previamente de que no se está acercando algún vehículo, y que el cruce no implica riesgos a su vida”, señaló la jueza Schmutzler al fundamentar su voto. Y remarcó en definitiva que “que cabe repartir las responsabilidades por el siniestro en partes iguales, tal lo determinó el sentenciante anterior”.
El único aspecto en el que la Cámara hizo lugar al recurso de la familia de la víctima fue respecto del cálculo de los intereses de la indemnización. El tribunal reemplazó la tasa activa aplicada en primera instancia por la tasa pasiva para uso de Justicia del Banco Central, al considerar que, debido al prolongado tiempo transcurrido desde el accidente —casi ocho años—, ese mecanismo resulta más favorable para preservar el valor del crédito indemnizatorio y refleja de manera más adecuada la realidad económica.
REVISTA LITIGIO

















































