A pesar de que no existe una sentencia definitiva en el amparo contra el cierre del concurso anterior, el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco controlado por el gobierno de Leandro Zdero decidió avanzar con la apertura de la inscripción para un nuevo concurso de antecedentes y oposición para cubrir los cargos de Fiscales Penales Nº 1 y Nº 5 de Presidencia Roque Sáenz Peña. Paralelamente, el Superior Tribunal de Justicia rechazó habilitar la feria para tratar un per saltum de tres postulantes del concurso declarado desierto. Así, el gobierno provincial avanza con el diseño de un Poder Judicial a medida.
La Presidencia Subrogante del Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó el pedido de los abogados Oscar Olivieri y Roberto Pugacz para que se habilitaran días y horas inhábiles y así tratar con urgencia el planteo por el que buscaban frenar la reanudación de los concursos para cubrir dos fiscalías en Presidencia Roque Sáenz Peña.
La resolución, firmada el 24 de julio pasado por la jueza Iride Grillo, no ingresó al fondo del conflicto: se limitó a señalar que el pedido no encuadraba en los supuestos previstos por la ley orgánica para habilitar la feria.
El trasfondo: un concurso declarado desierto y una batalla judicial que se extiende desde febrero
El conflicto se remonta a la tercera ronda de votación del concurso de antecedentes y oposición para cubrir la Fiscalía de Investigación Penal N° 5 y la Fiscalía de Investigación del Equipo Fiscal N° 1, ambas con asiento en Presidencia Roque Sáenz Peña. El 10 de febrero, el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento declaró desiertos ambos procesos —pese a que Cristian Arana, Geraldine Dilchoff Kesque y Tatiana Mañak habían sido los únicos postulantes propuestos en las dos rondas anteriores— y dispuso un nuevo llamado.
Los tres candidatos cuestionaron esa decisión por la vía de amparo y obtuvieron, en primera instancia, tanto una medida cautelar de no innovar como una sentencia que declaró la nulidad del acta cuestionada. Esos pronunciamientos fueron apelados por el Consejo. El 6 de julio, la Sala I de la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Sáenz Peña —con los votos de los jueces Raúl Fernández y Catalina Saucedo, en disidencia de la jueza Elia Pisarello— revocó la sentencia de amparo y rechazó la acción.
La reacción del Consejo de la Magistratura: reanudar el concurso sin sentencia firme
Sin esperar a que ese fallo de Cámara quedara firme, el CMyJE dictó el 7 de julio el Acta N° 1327, en la que resolvió dar continuidad a los concursos y fijó la apertura de inscripciones para el 17 de julio, con cierre el 18 de agosto. La decisión se adoptó por mayoría: el presidente del cuerpo y consejero en representación de la abogacía de Resistencia, Ricardo Urturi, argumentó que el procedimiento aún no había alcanzado siquiera la etapa de apertura de inscripciones y que existía necesidad de cubrir los cargos vacantes.
El consejero Rubén Guillón fue el único voto en disidencia: sostuvo que, al no estar firme la sentencia de Cámara y encontrarse pendiente la vía extraordinaria, no correspondía precipitar un nuevo llamado.
El planteo de los abogados: efecto suspensivo y pedido de intervención directa del STJ
Frente a esa decisión, Olivieri y Pugacz —en representación de los tres postulantes— se presentaron ante el Superior Tribunal invocando “circunstancias sobrevinientes” respecto de un recurso de gravedad institucional que ya tenían en trámite. El argumento central fue que la sola interposición del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra el fallo de Cámara suspende su ejecución, y que esa suspensión también debía proyectarse sobre la medida cautelar firme dictada en febrero. Sobre esa base, pidieron al Tribunal que se avocara directamente a la causa por salto de instancia —per saltum—, que ordenara al Consejo suspender el nuevo llamado a concurso y, en subsidio, que dictara una cautelar de no innovar.
Para sostener la urgencia del pedido, la presentación citó antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como los casos “Dromi” y “Rizzo”, además de jurisprudencia provincial sobre los efectos suspensivos de los recursos extraordinarios locales. También pidieron que se habilitara día y hora inhábil —es decir, que se abriera la feria judicial— para que el planteo pudiera tratarse sin dilación, dado que el cierre de inscripción del nuevo concurso, fijado para el 18 de agosto, corría en paralelo a los plazos procesales para fundar el recurso extraordinario.
La respuesta del Tribunal: un rechazo por fuera del fondo del asunto
La resolución del 24 de julio, firmada por la presidenta subrogante Iride Grillo, fue breve: consideró que lo solicitado por Olivieri y Pugacz no encuadraba dentro de las previsiones del artículo 81 de la Ley 1-B —la ley orgánica del Poder Judicial provincial, antes Ley 3— y que, en consecuencia, no correspondía la habilitación de feria. El fallo no se pronunció sobre los planteos de fondo: ni sobre el pedido de avocación por gravedad institucional, ni sobre el efecto suspensivo invocado respecto de la sentencia de Cámara, ni sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Con la feria judicial no habilitada, el planteo de los tres postulantes deberá tramitar por la vía ordinaria, mientras el cronograma de inscripción al nuevo concurso —abierto desde el 17 de julio y con cierre previsto para el 18 de agosto— continúa corriendo sin interrupciones.


















































