El Superior Tribunal de Justicia del Chaco analizará el cierre de la escuela wichí de General Vedia tras admitir recursos de inconstitucionalidad contra el fallo que avaló su clausura. La Defensoría de Menores y la Fundación Valdocco advierten una vulneración de derechos constitucionales de niños y adolescentes indígenas. Más de 50 jóvenes siguen sin garantías educativas ni de contención mientras se espera la decisión del máximo tribunal.
La causa por el cierre de la escuela wichí gestionada por la Fundación Valdocco en General Vedia será analizada por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, luego de que la Cámara de Apelaciones Multifueros en Feria declarara admisibles los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad presentados contra el fallo que avaló la clausura del establecimiento y el corte de los fondos estatales.
Según pudo saber LITIGIO, la resolución fue adoptada el lunes por la Cámara con sede en Resistencia, que habilitó las presentaciones realizadas por el apoderado de la Fundación Valdocco y por la Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes Nº1, dirigidas contra la sentencia dictada el 5 de enero pasado. Con esta decisión, el expediente quedó en condiciones de ser elevado al máximo tribunal provincial, que deberá pronunciarse sobre el fondo del conflicto. Además, el tribunal corrió traslado del recurso a la parte demandada por el plazo de diez días, paso procesal previo a la intervención del Superior Tribunal de Justicia.
La causa tiene un fuerte impacto social y jurídico. Días atrás, la Cámara de Apelaciones había revocado el amparo dictado en primera instancia que protegía a la Unidad Educativa de Gestión Privada Nº 144 “Padre Severiano”, ubicada en General Vedia, y convalidó el cierre definitivo de la institución junto con la suspensión de los aportes dispuesta por el Gobierno provincial.
Esa decisión dejó a más de 50 niños, niñas y adolescentes de la comunidad wichí sin el espacio educativo, terapéutico y habitacional que la fundación brindaba, y descartó la obligatoriedad de realizar una consulta previa, libre e informada a la comunidad indígena, tal como había sostenido el juez de primera instancia.
El planteo de la Defensoría de Menores
En su recurso, la Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes, Natalia Facchin, centró su planteo en la vulneración del Interés Superior del Niño, principio de jerarquía constitucional. Advirtió que el cierre operativo de la escuela y el corte de fondos estatales privan a los menores wichí del acceso a la educación, la salud, la alimentación y la contención básica que recibían en la institución.
La presentación remarca además que la UEGP Nº144 no es solo un establecimiento educativo, sino un espacio clave de educación bilingüe e intercultural, y que su clausura implica un grave riesgo de exclusión del sistema educativo en una zona del Impenetrable donde no existen alternativas estatales.
El recurso cuestiona con dureza la sentencia de Cámara, a la que califica como arbitraria y con “exceso ritual manifiesto”. Entre otros puntos, señala la negación del daño real sufrido por los niños pese a la inspección ocular realizada en primera instancia, la falta de escucha directa a los menores afectados y el desconocimiento del rol obligatorio de la Asesoría de Menores en procesos que involucran infancias vulnerables.
“La sentencia efectúa una interpretación irrazonable de las circunstancias del caso, alejada de la realidad de los niños destinatarios del fallo justamente por omisión de consideración de prueba vital”, señaló la asesora.
Y añadió que la medida violenta el derecho de defensa “con discriminación y menoscabo de dicha garantía de debido proceso”, denegando mandato de protección preventivo “en interpretación absolutamente ritualista del Principio de Congruencia, haciendo pesar sobre los niños indígenas las consecuencias de la clausura y suspensión de aportes estatales aún pese al reconocimiento de que los mismos continúan albergados en la institución y dependientes exclusivamente de la contención integral (no solamente educativa intercultural) que allí reciben”.
El reclamo de la Fundación Valdocco
Por su parte, la Fundación Valdocco, representada por el abogado Juan Manuel Blanco, también interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad para anular la sentencia que revocó el fallo favorable de primera instancia.
La fundación cuestiona la decisión del Ministerio de Educación del Chaco de suspender los aportes estatales (adeuda salarios de docentes desde agosto de 2025), clausurar operativamente la escuela y desafectar su planta funcional, medidas que fueron justificadas por la Provincia en presuntas irregularidades administrativas que, según Valdocco, nunca fueron probadas.
“La demandada intenta tergiversar la cuestión, negando la existencia de la Educación a distancia, en el entendimiento que los docentes habitan en otras jurisdicciones de nuestro país, modalidad que, en estos tiempos de modernidad, se ha tornado de uso habitual, llevar a cabo estudio a distancia”, indica la presentación, en respuesta a la denuncia de supuestos docentes “truchos” que no viven en el Chaco pero cobran por horas cátedra en dicha institución.
“Con lo cual”, añade el escrito, “dicha práctica educacional se tornó de uso conveniente para toda la comunidad, en cualquier ámbito de la educación sea pública o privada, en cualquiera de sus niveles, sin importar su origen ni nacionalidad, lengua, o lugar físico donde tenga su domicilio el docente, experto, idóneo u orador”.
Asimismo, destaca el principio de continuidad del Estado, en donde “desde hace más de diez años, las provincias de Chaco y Santa Cruz suscribieron Convenio de Cooperación a la Fundación Valdocco, por el cual ambas provincias, aportaban y soportaban las distintas Casas Valdocco, adonde viven más de 150 niños, niñas y adolescentes de la etnia Wichi, y que las mismas se encuentran emplazadas en las localidades de Vedia (Chaco) y Calafate y Cañadón (Santa Cruz), y que repito, en las mismas viven y residen, estudian y los contienen, a niños, niñas y adolescentes de la etnia Wichi chaqueños”, convenio que a la fecha se encuentra vigente.
“No todo debe concluir en cierre”
El recurso denuncia la omisión de la consulta previa al pueblo wichí, obligatoria por el Convenio 169 de la OIT y la Constitución Nacional, el desconocimiento de la legitimación de la fundación para representar los intereses de una comunidad cuya matrícula es 100% indígena, y la omisión de pruebas clave que acreditan el impacto directo del cierre en la salud y educación de los alumnos.
“No toda inconsistencia que pudiera haber sido advertida por la Autoridad Ministerial de Educación debe concluir con el cierre del establecimiento y el recorte presupuestario, tal como lo convalida la Sentencia de Cámara”, afirma la presentación.
“Del mismo modo, no todo acto pseudo irregular debe necesariamente concluir en el cierre de un estamento del Estado o de una institución privada, porque, de ser así, la regla general implicaría que muchos órganos estatales y numerosos entes privados —sindicados por actos irregulares o desordenados administrativamente— deberían haber dejado de operar y cerrado sus puertas de manera definitiva, situación que no existe”, insiste el escrito.
“Por ello”, remarca la presentación, “los actos administrativos generados en la esfera de la Administración del Estado a cargo de la Educación, al declarar la clausura de la Unidad Educativa 114 y la desafectación de la POF, así como el bloqueo de los aporte estatales, desconoce el derecho de participación del Consejo Comunitario Indígena en materia de gestión educativa, lo cual, al dejar sin el servicio de educación a los niños y niñas Wichi, configura una acción discriminatoria”.
A la espera de la decisión
Con la admisión de los recursos extraordinarios, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco deberá analizar ahora si la clausura de la escuela y la suspensión de los aportes estatales vulneraron derechos constitucionales fundamentales, en especial los derechos de niños, niñas y adolescentes y de los pueblos originarios.
Mientras tanto, continúa sin resolverse la situación de los jóvenes afectados. Informes oficiales incorporados a la causa dan cuenta de que el Estado provincial no garantizó alternativas educativas ni dispositivos de contención para quienes residían en la institución, lo que refuerza el planteo de un posible gravamen irreparable si se mantiene la decisión cuestionada.













































