El Juzgado Civil y Comercial Nª 2 de Resistencia condenó a un médico y al Sanatorio Chaco S.R.L. a indemnizar con más de $314 millones a una familia, tras comprobarse una grave mala praxis médica durante un parto que provocó lesiones permanentes a un bebé. Además, el fallo recalcó que en el caso se violó la ley de Parto Humanizado.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Resistencia condenó al médico J.L. y al Sanatorio Chaco S.R.L. a indemnizar con más de $314 millones a una familia, tras comprobarse una grave mala praxis médica durante un parto que provocó lesiones permanentes a un bebé.

El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado el 17 de octubre pasado y lleva la firma de la jueza Ana María Kassor, quién destacó la negligencia en la atención y la violación de los derechos de la paciente, contemplados en la ley de Parto Humanizado (Nº 25.929).
En la sentencia, la magistrada consideró que el médico “debe ser responsabilizado plenamente por mala praxis médica, en los términos de la normativa civil vigente, por haber incumplido su deber de cuidado, de información y de respeto a la dignidad de la paciente. Al desviarse del protocolo de cesárea programada —una medida de precaución ante la macrosomía fetal y el antecedente de un parto con distocia—y optar por un parto vaginal, el profesional incurrió en un acto que, según el perito de parte, fue imprudente y negligente. Esta negligencia se vincula directamente con la relación de causalidad entre la omisión (no realizar la cesárea) y el daño (la asfixia perinatal que resultó en una incapacidad permanente”.
A la par, la jueza Kassor excluyó de responsabilidad a la obstetra, quien solo participó en el control prenatal, y a una de las aseguradoras citadas, Noble Compañía de Seguros, por no tener vigencia la póliza al momento de los hechos.

El caso
El caso se remonta al 23 de noviembre de 2017, cuando la madre, luego de un embarazo controlado, ingresó al Sanatorio Chaco en trabajo de parto. A pesar de que las ecografías previas mostraban un feto de gran tamaño —superior a los 4 kg— y existían antecedentes de un parto complicado, el Dr. L. optó por un parto vaginal en lugar de la cesárea programada. Durante el procedimiento, se produjo una distocia de hombros, una emergencia obstétrica que no fue manejada conforme a los protocolos médicos.
El recién nacido, un varón de 4.100 gramos, sufrió asfixia perinatal, fractura de clavícula, parálisis facial y una lesión severa del plexo braquial. Inmediatamente después del parto, el bebé presentaba cianosis y requirió reanimación, aunque, según consta en la sentencia, “la sala de reanimación neonatal carecía de elementos básicos e indispensables para la asistencia de emergencias obstétricas”. El niño fue derivado de urgencia al Sanatorio Antártida y posteriormente al Hospital Italiano de Buenos Aires, donde fue diagnosticado con el síndrome de Claude Bernard-Horner y sometido a múltiples cirugías reconstructivas.
El perito médico Dr. Juan Carlos Sinkovich fue contundente en su informe, señalando que “el médico tratante, Dr. J.A.L., se desvió del plan de tratamiento establecido al intentar un parto vaginal en lugar de la cesárea programada, a pesar de los factores de riesgo”. Agregó que “la decisión de inducir el parto en una paciente de alto riesgo fue un error fundamental” y que “el daño neurológico permanente del bebé es una consecuencia directa de la asfixia perinatal”. El perito concluyó que la conducta del médico fue “imprudente, negligente y contraria a las buenas prácticas de la especialidad”.

La sentencia también critica la falta de consentimiento informado y la deficiente documentación médica. El juzgado señaló que “la falta de información, de registro escrito del consentimiento y la decisión unilateral del profesional de continuar con un parto vaginal pese a los riesgos evidentes importaron una violación directa a los derechos consagrados por la Ley 25.929 de Parto Humanizado”. Asimismo, se destacó que “el sanatorio tenía la obligación de establecer protocolos claros para el manejo de complicaciones obstétricas, especialmente ante casos de feto macrosómico”.
En cuanto a la responsabilidad del Sanatorio Chaco, la sentencia afirma que “la responsabilidad del establecimiento surge no solo por la actuación de sus profesionales, sino por las graves deficiencias organizacionales que se evidenciaron durante la atención”. Se consideró probado que la institución “debía garantizar condiciones mínimas de trato digno, intimidad y contención emocional”, obligaciones que no fueron cumplidas.
La indemnización final, que asciende a $314.027.849, incluye rubros por incapacidad sobreviniente (calculada en un 60% para el menor), daño moral, gastos médicos y futuros tratamientos. El tribunal aplicó intereses del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, buscando una “reparación integral, ágil y eficaz del daño”.

Revista Litigio
















































