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Edificio San Martín: el STJ del Chaco confirmó el avance de la liquidación del fallido fideicomiso

La Sala Civil y Comercial del máximo tribunal del Chaco rechazó un recurso de inconstitucionalidad y confirmó los fallos que rechazaron la propuesta para finalizar la obra.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó un recurso de un grupo de abogados de los afectados contra los fallos que rechazaron la propuesta para finalizar la obra, liquidar y pagar a acreedores externos e internos del fideicomiso del edificio San Martín, ubicado en la intersección de esa avenida y Rodríguez Peña. Así, dio luz verde para avanzar con el proceso de liquidación del mismo, en el marco de la ley de concursos y quiebras.

El 18 de julio pasado, con la firma de los jueces Néstor Varela e Iride Grillo, la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del máximo tribunal dictó sentencia en el expediente “Fideicomiso Edificio San Martín S/ Liquidación (Ley 24.522)”. Fue al rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por los abogados Silvia Katz, José Viturro Flores y Marcelo Allasia Piccilli, entre otros representantes de empresas afectadas.

El caso

El caso se originó a raíz de una propuesta presentada por el abogado Tobías Brogini, que buscaba finalizar la obra, liquidar y pagar a acreedores externos e internos del fideicomiso. Sin embargo, el magistrado a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 23 no aprobó dicha propuesta, considerando que no cumplía con los requisitos establecidos en el decreto de liquidación. La resolución fue confirmada posteriormente por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, lo que motivó la presentación del recurso de inconstitucionalidad ahora rechazado.

Los recurrentes alegaron arbitrariedad en la decisión judicial, argumentando que se había transgredido el principio de razonabilidad al desestimar su propuesta. Sostuvieron que cumplieron con los requisitos exigidos, incluyendo la manifestación de voluntad de la mayoría absoluta de los fiduciantes y la asunción de las obligaciones correspondientes.

“Mero acuerdo de voluntades”

El Tribunal determinó que la propuesta carecía de seriedad y precisión, ya que no especificaba montos, plazos ni garantías para el pago a los acreedores disidentes, ni presentaba un plan de acción claro para la reorganización del fideicomiso.

El fallo destacó que, si bien se otorgaron múltiples oportunidades y plazos para presentar una propuesta viable, los fiduciantes no lograron cumplir con los requisitos mínimos establecidos.

La Sala Primera del máximo tribunal coincidió con la Cámara de Apelaciones en que la propuesta presentada no superaba el mero acuerdo de voluntades para continuar con el proyecto, sin abordar aspectos fundamentales como el pago a los acreedores externos o la estructuración de un plan financiero.

Finalmente, el Tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad por considerarlo técnicamente insuficiente, al no demostrar un vicio de arbitrariedad ni una transgresión constitucional en la decisión impugnada. Además, impuso las costas del proceso a los recurrentes y difirió la regulación de honorarios profesionales para una instancia posterior.

Con esta sentencia, se cierra un capítulo más en el prolongado litigio sobre el Fideicomiso Edificio San Martín, que lleva años en disputa y cuyas partes deberán ahora ajustarse a lo dispuesto por la justicia para avanzar en la liquidación definitiva del proyecto.

 

Publicado en chacodiapordia.com 

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