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Doble revés judicial para exministra de Chaco que quiere desalojar a una comunidad Qom

En dos fallos dados dictados en los últimos días, a los que tuvo acceso LITIGIO, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó dos acciones de Mariel Crespo y su hermano Ricardo contra la comunidad indígena “Añi Alba de Colonia 54 Nagui Aiem” a la que pretende desalojar del territorio que ocupa en la Colonia 54, cerca de la ciudad de Makallé, que reclaman como de su propiedad.

En la batalla que lleva adelante para desalojar a una comunidad indígena de sus territorios ancestrales, la exministra de Salud Pública del Chaco, Mariel Crespo, junto a su hermano y juez de un Tribunal de Familia de Formosa, Ricardo Crespo, recibieron dos reveses judiciales en las últimas horas por parte del Superior Tribunal de Justicia del Chaco. El más trascedente es el que desestimó un recurso contra el fallo de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial que hizo lugar al interdicto de posesión en favor de la asociación indígena “Añi Alba de Colonia 54 Nagui Aiem”, cercana a la ciudad de Makallé.

El otro fallo rechazó in limine una acción de amparo mediante la cual los Crespo pretendían que se ordene a la empresa Secheep que retire todo el tendido de energía eléctrica en territorios que ocupa esa comunidad Qom en la parcela 175 de la Colonia 54, cercana a la ciudad de Makallé, argumentando un presunto daño ambiental al tratarse de una zona de especialmente protegida.

El territorio en disputa

En el primero de los fallos, firmado por los jueces Alberto Modi y Néstor Varela, de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del STJ, se desestima el recurso de queja extraordinario contra un fallo de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial. La sentencia había revocado un fallo de primera instancia e hizo lugar al planteo de la asociación indígena “Añi Alba” para recobrar la posesión de los territorios que ocupaban en la Colonia 54, cercana a la ciudad de Makallé.

Para los magistrados, el interdicto de recobrar la posesión no es una sentencia definitiva por lo que no era susceptible del recurso de apelación y además advirtieron que los apelantes cuentan con otras vías para reclamar por los derechos que consideren vulnerados y para la defensa ambiental.

Los hermanos Crespo pretenden que la comunidad indígena sea desalojada de sus territorios ancestrales, luego de que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) del gobierno libertario dejó sin efecto una resolución del mismo organismo -durante el gobierno del Frente de Todos- por la que había reconocido la ocupación actual, tradicional y pública de esos territorios a la Asociación Civil Comunidad Indígena “Añí Alba” de Colonia 54 perteneciente al pueblo Qom.

Sin luz

Mariel Crespo junto a su hermano Ricardo, juez de Familia de la provincia de Formosa

En la otra causa, los Crespo impulsaron una acción de amparo ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco para que se ordene a la empresa Secheep que retire todo el tendido de energía eléctrica de territorios que ocupa esa comunidad Qom en la Colonia 54, cercana a la ciudad de Makallé: el planteo fue rechazado in límine por el máximo tribunal del Chaco.

En sus fundamentos, los jueces señalaron que la exfuncionaria provincial ya había apelado con suerte desfavorable la medida que dispuso garantizar el acceso a la energía eléctrica solicitado por la comunidad indígena. Así lo señala la resolución del STJ al advertir que “intentan por medio de la acción que nos ocupa, conmover lo resuelto en el amparo tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 15; ocasión donde han ejercido su derecho de defensa y agotado infructuosamente -ante los jueces naturales- las vías recursivas habilitadas por la legislación aplicable”.

En ese contexto, el fallo que lleva las firmas de los jueces Emilia Valle, Víctor Del Río, Néstor Varela y Alberto Modi subraya que “esta acción de raigambre constitucional no está prevista para suplantar las vías jurisdiccionales ordinarias que se muestran como más aptas y, menos aún, para reeditar cuestiones que han adquirido autoridad de cosa juzgada. Lo contrario configuraría una flagrante violación de aquella orden judicial inmutable”.

 

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