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El detalle que puede permitir que algunos sueldos de más de $150.000 no paguen Ganancias

La AFIP debe dar precisiones sobre desde cuándo se efectivizan los cambios al gravamen que pagan trabajadores y jubilados. Algunos que superen ese piso también se verán beneficiados.

La AFIP debe dar precisiones sobre desde cuándo se efectivizan los cambios al gravamen que pagan trabajadores y jubilados. Algunos que superen ese piso también se verán beneficiados.

La reforma en el impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia y jubilados hará que cerca de 1,3 millón de trabajadores en relación de dependencia y jubilados que ganen menos de $150.000 brutos por mes dejen de estar alcanzados por el impuesto.

Si bien resta que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficialice el mecanismo de cálculo, las nuevas tablas de deducciones y la forma en la que se devolverá lo retenido desde principios de año (porque los cambios son retroactivos al 1° de enero), el decreto reglamentario abre la posibilidad para que algunos empleados con sueldos superiores queden afuera del alcance de Ganancias.

El decreto 336, publicado el martes en el Boletín Oficial, determina que la “remuneración bruta” para aplicar o dejar afuera a un salario del impuesto debe tener en cuenta el promedio mensual de lo que se cobre en todo el año.

Así, en el articulo 6 de la reglamentación establece que para calcular el impuesto se debe computar cada período mensual en el que la remuneración y/o haber bruto mensual no exceda $ 150.000 bruto, “considerando todas las sumas percibidas, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto”.

Suma que el beneficio se produce “en el supuesto en que, en el período fiscal, el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual, arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere”.

La Afip será “la encargada de dictar las normas complementarias destinadas a implementar el beneficio a los contribuyentes e instituir las pautas que deberá utilizar el agente de retención (los empleadores) para la liquidación del gravamen”, sostiene el decreto.

La redacción de ese artículo abrió posiciones encontradas entre los expertos en impuestos. Algunos consideran que habilita a que un trabajador que haya tenido un ingreso superior a $150.000 brutos en cualquier mes de 2021, siga exento de Ganancias, mientras otros tributaristas afirman que pasado ese parámetro, el mes en cuestión debería estar alcanzado.

Desde el equipo técnico de Frente Renovador, que elaboraron el proyecto de reforma, explicaron al diario Clarín, que “a partir del texto de la ley y de la reglamentación se aplica ese doble parámetro para determinar el alcance del impuesto”, a fin de no neutralizar la “sostenibilidad del poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras, jubilados y jubiladas”.

En ese sentido, el tributarista Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, planteó al matutino que “entonces que el reglamento sale de la rigidez de la anualidad en la liquidación de Ganancias obligando al empleador a realizar el análisis de los parámetros aplicables en forma mensual”,

Ejemplificó que pone de ejemplo un trabajador con remuneraciones brutas mensuales de $ 140.000, a quien se le incremente su sueldo bruto a $ 165.000 a partir de noviembre de 2021.

“Si bien a partir de este mes superó el parámetro mensual previsto en la ley, el promedio anual de su remuneración bruta será de $ 144.166 y, en consecuencia, quedará exento del pago del impuesto durante todo el año”, sostuvo Rodríguez al matutino porteño. Ese cálculo no deben descontarle Ganancias los meses que ganó $ 165.000 brutos.

La devolución de lo retenido por Ganancias promedia los $3500 mensuales. (Foto: Adobe Stock).

En cambio, “el trabajador con remuneraciones de $ 145.000 mensuales, a quien se le incrementa su sueldo a $ 200.000 en octubre de 2021, a partir de ese mes, por haber superado el promedio anual los $ 150.000 pasaría a pagar el impuesto considerando sólo las remuneraciones percibidas desde ese mes”, agregó.

Por su parte Guillermo Poch, socio de BDO Impuesto y Legales, señaló que la redacción de la normativa “genera inquietudes al momento de aplicarla” y que “una u otra respuesta, tiene incidencia directa en la determinación del monto que se le retendrá a la gente”.

“Desde nuestra perspectiva, si por algún motivo, el empleado en un mes supera los $150.000, en ese mes se aplica el impuesto pero no pierde el beneficio ya logrado en los meses anteriores, o incluso a futuro”, sostuvo en declaraciones a Tn.com.ar.

Además, Poch planteó que el decreto “interpreta que el empleador es responsable en cuanto a la información brindada por el empleado, algo que desde la técnica tributaria eso resulta improcedente. De ninguna manera, se le puede trasladar la tarea de fiscalizador al empleador”, afirmó el especialista.

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