El fundador de la Fundación Valdocco, Juan Carlos Molina, confirmó que la institución presentará un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco contra la sentencia que revirtió un amparo de primera instancia, confirmando así el bloqueo de fondos y el cierre definitivo de la escuela donde asisten jóvenes wichí. Denunció persecución política y advirtió que el conflicto dejaría a más de 150 niños y adolescentes sin contención educativa y social.
A través de un video difundido en redes sociales, Juan Carlos Molina, fundador de la Fundación Valdocco, anunció que la institución apelará ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco el fallo de la Cámara de Apelaciones Multifueros de Resistencia que revocó el amparo otorgado en primera instancia a la escuela gestionada por Valdocco en General Vedia, a la que asisten jóvenes de comunidades wichí.
Según explicó Molina, la decisión de la Cámara Multifuero vulnera derechos constitucionales vinculados a la educación, la igualdad ante la ley y la protección de los pueblos originarios. La resolución cuestionada mantiene el bloqueo de los fondos estatales destinados a la institución y habilita su cierre definitivo.
En su mensaje, el también sacerdote salesiano y diputado nacional por el kirchnerismo santacruceño, sostuvo que el fallo no lo sorprendió y denunció un accionar sistemático del Poder Judicial y del Ejecutivo provincial “en contra de los pobres y de los pueblos originarios”. Afirmó además que la resolución fue dictada “en tiempo récord” y que funcionarios del Ministerio de Educación y medios afines al Gobierno conocieron el fallo antes de su publicación oficial.
El referente de Valdocco también cuestionó la legalidad de las medidas administrativas adoptadas por el Ministerio de Educación, al señalar que una disposición del área de gestión privada suspendió aportes estatales otorgados por una autoridad superior, y que una resolución ministerial clausuró la unidad educativa sin respetar antecedentes judiciales previos homologados por el propio STJ.
En otro tramo de su exposición, Molina denunció que se le prohibió ejercer como educador en la provincia del Chaco, pese a no haber sido sumariado ni mantener relación laboral con el Ministerio de Educación local. Además, sostuvo que la fundación no funciona como una “escuela privada tradicional”, sino como una casa de contención integral para niños y adolescentes en situación de extrema vulnerabilidad.
Finalmente, advirtió que, de persistir la decisión judicial, el caso podría ser llevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Los únicos que terminan padeciendo este conflicto son más de 150 niños y adolescentes que quedan a la deriva”, afirmó, y denunció que se trata de una persecución política y racial contra comunidades originarias.
Los fallos y la consulta previa
El conflicto se originó cuando el gobierno chaqueño decidió retener más de 177 millones de pesos destinados a salarios y gastos de funcionamiento de la institución y avanzó con un proceso de cierre por supuestas irregularidades administrativas. “Es inadmisible pagar algo que no existe”, sostuvo en su momento la ministra de Educación, Sofía Naidenoff.
Valdocco presentó una acción de amparo con medida cautelar ante el juez Civil y Comercial 21, Julián Flores, exigiendo que se reestablezca el envío de fondos para el funcionamiento de la institución y que se de marcha atrás con su proceso de cierre.
Flores hizo lugar a la solicitud y ordenó al Ministerio de Educación restablecer de inmediato el financiamiento y garantizar el funcionamiento de la escuela. En su sentencia, el magistrado declaró la ilegitimidad de los actos administrativos que habían suspendido los aportes estatales y dispuesto la clausura de la institución.
Uno de los pilares centrales del fallo fue la violación al Convenio 169 de la OIT, que tiene jerarquía constitucional. El magistrado destacó que el Estado omitió por completo el deber de consulta previa, libre e informada al pueblo indígena afectado, un requisito ineludible para cualquier medida que lo impacte directamente. “Esta omisión atraviesa de manera transversal todo el accionar administrativo cuestionado”, señaló, y agregó que la falta de consulta “no puede ser subsanada a posteriori, por cuanto la consulta constituye un requisito previo y condicionante de la validez sustancial de la decisión”.
El gobierno, a través de la Fiscalía de Estado, apeló dicha sentencia. Y el lunes, la Cámara de Apelaciones Multifueros hizo lugar al pedido del Ejecutivo al dar marcha atrás con el fallo de Flores. El tribunal de alzada desestimó el argumento central del magistrado, que sostenía que el Estado no podía cerrar la institución sin realizar una consulta previa, libre e informada a la comunidad wichí.
“El hecho de que una entidad privada preste servicios a una población indígena —incluso si el 100% de sus beneficiarios pertenecen a una etnia determinada— no la convierte en una institución representativa de sus intereses bajo los términos del Convenio 169 de la OIT”, señalaron los jueces Sebastián Cóceres, Natalia Kuraky y Diego Derewicki.
“Resaltamos que la decisión estatal de clausura y suspensión de aportes constituye un ejercicio regular del poder de policía educativo y se encuentra debidamente motivada en la multiplicidad de irregularidades objetivas y graves constatadas durante el procedimiento administrativo sumarial e, inclusive, con anterioridad, imputaciones que no han sido desvirtuadas en el proceso”, afirmaron los magistrados.








































