Se trata de una medida cautelar en favor del Consejo Qompi de Pampa del Indio que le ordenó a la ministra de Educación, Sofía Naidenoff, que se asegure la participación de la comunidad indígena en las decisiones sobre los proyectos “Blabli Nuevo Camino” y “Esfabi La Siembra Continúa”. Se suma así a otra serie de fallos contra la avanzada del gobierno de Leandro Zdero contra el derecho a la educación indígena bilingüe intercultural.
La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Organización Loataxac Nam Qompi (Consejo Qompi) de Pampa del Indio, y ordenó al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia del Chaco que garantice la participación de dicha comunidad en las decisiones sobre dos proyectos educativos bilingües.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 1 de diciembre pasado y lleva las firmas de las juezas Natalia Prato Stoffel y Silvia Geraldine Varas.
La medida, de carácter provisional, se adoptó sin prejuzgar el fondo de la cuestión y con el fin de preservar los derechos indígenas durante el proceso judicial principal. A su vez, refuerza la obligación del Estado de garantizar mecanismos efectivos de participación indígena en el diseño y gestión de políticas educativas que los involucran directamente, en línea con el marco jurídico nacional e internacional de protección de los derechos de los pueblos originarios.
La disputa por la gestión educativa
Los representantes Juan Carlos Díaz y Luciano Alcides Mendoza, en nombre del Consejo Qompi, solicitaron la suspensión de cualquier adjudicación de gestión de los proyectos “Blabi Nuevo Camino” y “Esfabi La Siembra Continua” hasta que se asegure su intervención en el proceso de toma de decisiones, que incluye las relativas al lugar de funcionamiento y a la designación del personal docente. Los proyectos, de modalidad bilingüe intercultural, habían sido gestionados originalmente por la organización indígena, pero luego fueron renovados para el ciclo 2025 sin su consulta previa, tras disputas internas y cambios en las autoridades del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH).
Fundamentos jurídicos: el derecho a la consulta previa
La resolución judicial subraya que el derecho a la participación y consulta previa de los pueblos indígenas está reconocido en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, el artículo 37 de la Constitución Provincial, el Convenio 169 de la OIT y las leyes de educación provinciales 1887-E y 2232-W. Estos instrumentos garantizan a las comunidades indígenas el derecho a ser consultadas sobre medidas administrativas o legislativas que puedan afectar directamente sus derechos, identidad cultural y forma de vida.
El fallo cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que la consulta previa es obligatoria cuando una medida estatal puede menoscabar derechos indígenas de manera directa y no remota. En este caso, la modificación del lugar de funcionamiento y la designación del plantel docente de los proyectos especiales sin consultar al Consejo Qompi configuraron una afectación clara a sus derechos colectivos.
La verosimilitud del derecho y el peligro en la demora
El tribunal consideró acreditada la “verosimilitud del derecho” invocado por la organización indígena, ya que se demostró que el Ministerio de Educación omitió garantizar su participación a pesar de los reclamos formales presentados desde marzo de 2025. Asimismo, se configuró el “peligro en la demora”, dado que la falta de intervención comunitaria podría causar un gravamen irreparable a sus derechos constitucionales durante el desarrollo del ciclo lectivo.
Revista LITIGIO














































