La Cámara Federal de Resistencia respaldó la resolución de la jueza de primera instancia Zunilda Niremperger de levantar parcialmente la prohibición total de desmontes en la provincia. Fue al rechazar los recursos del Ministerio Público Fiscal y la querella de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas. El fallo advirtió a esta última sobre expresiones “impropias” respecto a la decisión de la jueza de primera instancia.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una polémica resolución que levantó parcialmente una medida cautelar que suspendía toda actividad de desmonte en la provincia del Chaco en el marco de la causa conocida como la “Mafia del Desmonte”, que investiga presuntas irregularidades mediante las cuales se habrían habilitado desmontes ilegales en el Chaco.
El fallo, dictado este viernes el 5 de diciembre, lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García. La resolución rechazó los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, quienes buscaban restablecer la prohibición absoluta.
La historia se remonta a agosto de 2024, cuando el fiscal Federico Carniel solicitó una medida cautelar para frenar los desmontes en el Chaco, como parte de una investigación por un presunto entramado delictivo denunciado por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas que involucraba a funcionarios actuales, exfuncionarios, legisladores provinciales, intendentes y empresarios ligados al sector forestal.
La hipótesis fiscal señalaba irregularidades en la entrega de permisos de cambio de uso de suelo y en decisiones administrativas y legislativas que habrían favorecido desmontes ilegales en áreas protegidas. La jueza federal de primera instancia, Zunilda Niremperger, hizo lugar al pedido y suspendió toda actividad de desmonte por tres meses, prorrogándola luego en varias oportunidades.
El recorte judicial y las apelaciones
El 22 de octubre de 2025, Niremperger decidió modificar el alcance de la cautelar. Levantó la suspensión general, pero la mantuvo específicamente para los desmontes que hubieran sido autorizados bajo el viejo Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN, Ley 4005), previo a su modificación, durante el período bajo investigación. Tanto el fiscal como los abogados ambientalistas apelaron esta decisión, argumentando que era arbitraria, carecía de fundamentación y desprotegía el ambiente al eliminar la prohibición amplia.
Los argumentos de la Cámara
Tras analizar los agravios, la Cámara Federal consideró que la resolución de la jueza, si bien podía ser objeto de crítica, no era arbitraria y cumplía con un estándar mínimo de fundamentación. El núcleo de la decisión de la Cámara se centró en la proporcionalidad y la especificidad requerida en un proceso penal.
Los camaristas señalaron que, tras más de un año de vigencia de una medida de alcance “extraordinariamente amplio”, las partes acusadoras (fiscalía y querella) no lograron acreditar la necesidad de mantener una prohibición absoluta. Añadieron que la cautelar penal no puede basarse indefinidamente en un “juicio de sospecha estructural”, sino que debe vincularse a actos concretos y atribuibles a personas determinadas dentro de la investigación.
El impacto de la nueva ley y la advertencia a la querella
Un elemento clave en la decisión fue la modificación de la legislación provincial. La Cámara tomó en cuenta que la ley 4005-R (impugnada por los ambientalistas) fue modificada por la ley 4152-R, la cual contó con la acreditación técnica de la Subsecretaría de Ambiente de la Nación. Este “hecho sobreviniente jurídicamente relevante” indicaba, para el tribunal, que existía un régimen vigente y validado, por lo que una prohibición judicial general equivaldría a “desplazar el régimen normativo vigente” y suplantar funciones de las autoridades administrativas y legislativas.
Además, el fallo incluyó una dura advertencia a la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas por el tono de sus escritos, donde calificaban la actuación de la jueza con expresiones como “ignorancia supina” y sugerían que había modificado su criterio por algún fin que viciaba su imparcialidad. La Cámara consideró estas manifestaciones “manifiestamente inadecuadas” e “impropias”, y advirtió a la querella a observar en el futuro un estándar de corrección y mesura en sus presentaciones.
Qué implica la medida
La sentencia deja firme la resolución de octubre. Esto significa que la suspensión de desmontes ya no es general en toda la provincia, sino que se mantiene únicamente para aquellos autorizados bajo el antiguo OTBN en el período investigado. El fallo aclara que, si el fiscal o la querella identifican actos, predios o sujetos específicamente vinculados a la investigación, pueden solicitar una ampliación de la medida cautelar de manera fundada.
La causa principal continúa su curso, investigando una compleja trama de posibles delitos ambientales, tráfico de influencias, asociación ilícita y lavado de activos, en un caso que pone en evidencia la tensión entre la protección ambiental y la actividad económica regulada.
REVISTA LITIGIO













































