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CORRUPCION

«Inadmisible»: La Corte Suprema ratificó un fallo contra el Ministerio de Capital Humano

Desde la cartera dirigida por Sandra Pettovello se rehusaron en avanzar con las disposiciones de la Justicia.

 

La Corte Suprema de Justicia rechazó una presentación del Gobierno Nacional contra un fallo ordenado para que el Ministerio de Capital Humano diseñe un plan para entregar los alimentos destinados a comedores comunitarios. El escándalo que involucró a la cartera de Sandra Pettovello fue una de las grandes controversias del primer año del gobierno libertario.

 

 

 

Un inicio accidentado

El caso llegó al máximo tribunal de la Nación a través de una queja presentada por la entonces subsecretaria Legal del Ministerio de Capital HumanoLeila Gianni, con el patrocinio de Rodolfo Ibarra. Ambos buscaban dejar sin efecto la decisión de los tribunales de Comodoro Py, al considerar que estaban entrometiéndose en las facultades del Poder Ejecutivo.

El caso tomó relevancia por distintas denuncias presentadas por el dirigente social y líder del Frente Patria Grande, Juan Grabois, acusando al Ministerio de Capital Humano de retener ilegalmente alimentos destinados a comedores comunitarios. Eventualmente, la Justicia se pronunció y el juez Sebastián Casanello ordenó al Ministerio a desarrollar un plan para entregar dichos alimentos y la presentación de un detalle del stock en 72 horas.

En este contexto, Gianni apeló a la decisión a la vez que cuestionó la intervención de la Justicia. Durante las audiencias en la Cámara Federal, Grabois y Gianni se cruzaron numerosas veces, por lo que el tribunal pidió sanciones contra ellos. Los camaristas Martín Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah confirmaron la medida contra el Ministerio, aunque les otorgaron la posibilidad de pedir una prórroga. Desde entonces, la cartera de Capital Humano presentó distintos recursos para cuestionar la «intromisión judicial».

Las últimas novedades del caso

Luego, el Ministerio de Capital Humano recurrió a la Cámara Federal de Casación Penal para continuar con sus presentaciones, las cuales fueron rechazadas igualmente. Finalmente intervinieron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti , quienes afirmaron que la queja era «inadmisible» con fundamento en el artículo 208 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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