El veredicto por el femicidio de Cecilia Strzyzowski dejó un precedente inquietante para el juicio por jurados en el Chaco. A pesar de la inédita transparencia del proceso, varias condenas generaron dudas por la falta de pruebas concluyentes. El caso de Emerenciano Sena, sentenciado a perpetua, resulta paradigmático. El fallo refleja el peso que tuvo el clima social y la influencia de los medios de comunicación en una decisión judicial histórica.
Por Bruno Martínez
Lejos del clima de euforia que significó para gran parte de la sociedad chaqueña el veredicto de culpabilidad para seis de los siete imputados por el femicidio de Cecilia Strzyzowski, lo resuelto por el jurado popular el pasado 15 de noviembre dejó un gravísimo antecedente para este instituto que busca ampliar la participación ciudadana en las decisiones judiciales de casos aberrantes.
Es que, debido a lo visto y oído en el juicio, que es lo único que vale para el jurado, fue clara la evidente falta de imparcialidad y objetividad en cuanto al juzgamiento de algunos de los condenados, que fueron hallados culpables sin pruebas concluyentes, con evidencias muy endebles o sus delitos mal encuadrados para empeorar su situación procesal. Y el caso más aberrante es el del ex líder piquetero, Emerenciano Sena, quien pasará el resto de su vida en prisión sin que su estado de inocencia haya sido quebrado mediante pruebas sólidas.
El juicio por el femicidio de Cecilia fue histórico, pero por motivos muy distintos a los que difundieron la mayoría de los medios. Si bien despertó un enorme interés público por la militancia política de algunos implicados y su cercanía con el exgobernador Jorge Capitanich, su aporte más trascendental fue el inédito nivel de transparencia: todas las audiencias se transmitieron en vivo, ya sea por YouTube o por circuito cerrado para la prensa (en las audiencias donde declararon testigos), convirtiéndolo en el proceso menos opaco de la historia judicial chaqueña.
En la transmisiones abiertas se vieron las instrucciones de la jueza técnica Dolly Fernández, los alegatos iniciales y finales, las declaraciones de los imputados que decidieron hablar, las pruebas exhibidas y el veredicto.
Las condenas a César Sena, Gustavo Obregón y Fabiana González se ajustaron a los elementos expuestos: el primero como autor del femicidio, y los segundos —colaboradores de la familia Sena— por encubrimiento agravado. También fue correcta la absolución de Griselda Reinoso. Sin embargo, no se comprende por qué se condenó al resto.
Uno de esos casos es el del casero del campo Rossi, Gustavo Melgarejo, quien debió haber sido absuelto por duda razonable en su presunta participación en la destrucción del cuerpo. La acusación fiscal era débil y existían más elementos a su favor que en su contra. Finalmente, en una especie de solución salomónica, el jurado, en su veredicto, reencuadró la imputación de encubrimiento agravado a encubrimiento simple, permitiendo que Melgarejo recuperara la libertad tras dos años y cinco meses detenido.
Respecto de Marcela Acuña, condenada a perpetua como partícipe necesaria, no surgieron en juicio pruebas que acreditaran su intervención en la planificación del crimen ni que ella haya ofrecido casa y trabajo en Ushuaia como parte de un supuesto plan homicida. Lo que sí quedó acreditado fue su actuación posterior para proteger a su hijo y cómo esa decisión arrastró a su círculo íntimo al ocultamiento del hecho. La figura aplicable en su caso debía ser la de encubrimiento agravado que, por la aplicación de la excusa absolutoria, hubiera significado su inmediata libertad.
Un audio, una carta
El caso más difícil de explicar es el de Emerenciano Sena. No se comprende objetivamente qué motivó al jurado a declararlo partícipe necesario del femicidio, figura que implica que, sin su aporte, el delito no hubiera podido cometerse y que acarrea la pena de prisión perpetua.
¿Qué pruebas presentó la acusación para quebrar su estado de inocencia? El Equipo Fiscal Especial —integrado por Juan Martín Bogado, Jorge Cáceres Olivera y Nelia Velázquez— sostuvo su imputación contra el exlíder piquetero en dos elementos: un audio enviado por Sena a Obregón (grabado a las 16.04, seis horas después del hecho) y una nota escrita por su hermana, Marcelina Sena, cuando él ya llevaba casi un mes detenido. Ninguno de esos elementos lo vincula con una colaboración necesaria para la consumación del crimen.
¿Qué decía el audio? Sena daba a entender que dejaba dinero destinado a “ómicron” —una cuadrilla de trabajadores del movimiento social— y expresaba preocupación por el estado anímico de su hijo. Nada sugería conocimiento del femicidio ni participación alguna.
El mensaje decía: “Gustavo: lo de ómicron te voy a dejar en el reloj abajo, donde están los focos, esos de electricidad. Ahí va a estar eso para vos, y vos sabés dónde yo me voy a amanecer hoy, porque yo te dije. César va a Colonia Elisa con la Riti (por Rita Romero, directora de la escuela secundaria del barrio Emerenciano), creo que va. O sea que va a cambiar de menú hoy, y después va a venir a dormir acá en casa, así que estate mucho en contacto con él, cosa que cuando llegue te pegás a él y tratá de que se quede acá. Comele la oreja para que se quede, porque me pica que está teniendo un drama por ahí, ¿sabés? Ocupate de eso de él, no le digas a nadie de esto, que quede entre vos y yo nomás. Nos vemos”.
¿Y qué decía la nota que Marcelina intentó entregarle el 4 de julio en la comisaría tercera? Lo siguiente: “Eme. (El abogado Ricardo) Osuna tiene todo bajo control. Necesitamos que Marcela (Acuña) no haga ningún tipo de declaración. Si Marcela declara, se hunden los 3. Esas fueron sus palabras. También me comentó que puede llegar a haber un posible arreglo con una jueza de Garantías de la Fiscalía 3. Otra cosa: me dijo que empieces a hacer show, que hagas bajar tu azúcar, así apuramos más tu domiciliaria. No tienen nada. Están esperando resultados de ADN. Mientras, no conviene ningún tipo de declaración; si llegara a dar positivo el ADN, ahí sí conviene su declaración, porque si lo hace ahora ella ni nadie va a poder agregar más ningún tipo de declaración.”.
La teoría del caso presentada por la fiscalía sostuvo que una pareja de dirigentes sociales, de enorme exposición pública, habría decidido junto a su hijo matar a la novia de este. Para lograrlo, habrían dejado su propia casa “vacía” deliberadamente para que César cometiera allí el crimen a plena luz del día, pese a la presencia de cámaras de seguridad.
Pero ese 2 de junio, la casa no estuvo vacía: había dos colaboradoras que entraron y salieron mientras la víctima ya estaba dentro. Incluso César Sena necesitó que le abrieran el portón porque no tenía llave. Aun así, el jurado compró esta hipótesis de la acusación.
La pregunta es inevitable: ¿qué ocurrió en esas 10 horas de deliberación que se extendieron durante dos días? ¿Qué motivó una decisión así? Difícil saberlo: la deliberación es secreta, los nombres de los jurados se reservan y no se conocen los fundamentos de culpabilidad o inocencia porque el sistema no exige explicarlos.
La conjetura más consistente es que la decisión no se centró exclusivamente en los hechos juzgados, sino en factores externos: el rol social de Emerenciano Sena y la fuerte demonización mediática y política contra todo lo que se rotula como “piquetero”. Pareció, más que un juicio por actos probados, un juicio por identidad.
Eso se conoce como derecho penal de autor: una concepción autoritaria que castiga a la persona por lo que “es” —su personalidad, su “peligrosidad”, su condición—, y no por hechos concretos probados. En contraposición, el derecho penal de acto, que es el que debe regir en un Estado de Derecho, sanciona únicamente con base en conductas acreditadas.
Esta interpretación no surge solo de quien escribe estas líneas: la propia jueza Dolly Fernández afirmó en una entrevista con TN que el veredicto fue “el resultado de un hartazgo social”. Dijo: “La repercusión del hecho trascendió el delito común del femicidio y pasó a tener este otro efecto que tenía que ver con esta cuestión social que venía siendo bastante compleja en cuanto a cómo ya no se sostenía más lo de los piquetes, las manifestaciones”.
Y añadió: “La verdad es que había un hartazgo social en ese sentido. Esto fue la gota que rebalsó el vaso. Cuando vos decís: ‘Bueno, hasta acá’. Y la gente dijo basta. Todo esto que pudimos ver, de la gente haciendo vigilia por el veredicto, tiene que ver con eso. La gente entendió que esto era algo más, que no era solamente una condena por un delito aberrante contra la mujer”.
Mancha
Un dirigente social fue condenado a prisión perpetua sin pruebas concluyentes en su contra por un jurado influenciado por los medios de comunicación, el poder político que gobierna la provincia y por el clima de odio social a todo lo que sea tildado de “piquetero”.
Se perdió una oportunidad histórica para reforzar la credibilidad del juicio por jurados, que debería ser sinónimo de imparcialidad, independencia y justicia. En cambio, el veredicto se pareció más a un linchamiento que a un acto judicial.
Hoy es Emerenciano Sena, pero podría ser cualquiera. Aunque la sentencia no está firme y podría ser revocada, el daño ya está hecho: esta decisión se convirtió en una mancha que no se borrará jamás de la historia judicial chaqueña. Aunque la euforia lo oculte. Aunque a pocos parezca importarle.
REVISTA LITIGIO












































