El hijo del exsecretario del Sindicato de Trabajadores Municipales de Resistencia fue condenado a pagar más de 10 millones de pesos de indemnización a una jubilada de 70 años a la que atropelló con su camioneta VW Amarok y a la que le provocó múltiples lesiones. En la causa se comprobó que conducía con 1,78 g/l de alcohol en sangre. El siniestro se produjo casi un mes después de la promulgación de la ley de Alcohol 0 en el Chaco.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia hizo lugar a la demanda de una mujer de 70 años y condenó a Facundo Sampayo a pagar la suma de $10.801.763,56 como indemnización por el atropello ocurrido el 24 de septiembre de 2022 en la intersección de Avenida Alvear y calle Uriburu.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este jueves 2 de octubre y lleva la firma del juez Jorge Sinkovich, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia. El conductor fue hallado responsable por conducir en estado de ebriedad y no mantener el control de su vehículo.
La sentencia reveló que en el interior de la camioneta de Sampayo se encontró una bolsa de color blanco con una botella de vino blanco, un termolar de color rojo que en su interior contenía vino y cuatro cartuchos calibre 22 marca AO de color dorado. Estos hallazgos formaron parte de las pruebas consideradas por el tribunal para determinar la responsabilidad del conductor.
En su fallo, el juez Sinkovich fundamentó la decisión en la “responsabilidad objetiva” prevista en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, que establece que “toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas”. El juez destacó que “el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas”, según lo dispuesto en el artículo 1758 del mismo cuerpo legal.
Múltiples lesiones e incapacidad permanente del 55%
La sentencia recoge que Sampayo circulaba a una velocidad de aproximadamente 50 km/h en una camioneta Volkswagen Amarok, a pesar de que el límite máximo en encrucijadas urbanas sin semáforo es de 30 km/h. Además, se verificó que el conductor presentaba un nivel de alcohol en sangre de 1,78 g/l, lo que “sin dudas influye negativamente en sus reflejos de manejo”. El fallo señaló que “el conductor del automotor debió haber advertido la presencia de la accionante quien se encontraba en el lugar en calidad de peatona y extremar los cuidados, disminuyendo la velocidad para poder mantener el dominio del rodado”.
Como consecuencia del impacto, la mujer, de 70 años, sufrió múltiples lesiones, entre ellas “traumatismo de cráneo facial, fractura de húmero izquierdo y fracturas pélvicas”, que le generaron una incapacidad permanente del 55%. La pericia médica determinó que la víctima presenta “dificultad marcada para mover el miembro superior izquierdo” y “dificultad muy marcada para la marcha”.
En cuanto a la indemnización, el tribunal fijó $8.951.763,56 por incapacidad sobreviniente, $850.000 por gastos médicos, de farmacia y traslados, y $1.000.000 por daño moral. El fallo explicó que “la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante […] e incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas”.
El juez desestimó la defensa de Sampayo, quien alegó que la peatona había cruzado “en forma imprevista, de manera temeraria y peligrosa”, señalando que “no se ha aportado ni arrimado al proceso elemento alguno que confirme o acredite la causal de eximición de responsabilidad alegada”. Por el contrario, la sentencia destacó que “de la prueba colectada surge la conducta imprudente fue llevada adelante por el accionado”.
LITIGIO
