El fallo rechazó la acción de lesividad presentada por el Municipio de Resistencia contra una trabajadora que fue designada como titular del cargo de Jefa del Departamento de Sala Velatoria del Cementerio local por la anterior gestión municipal.
La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia resolvió rechazar la demanda presentada por la Municipalidad de Resistencia contra una trabajadora municipal, confirmando la validez de la Resolución N° 3347/23 que la designó como titular del cargo de Jefa del Departamento de Sala Velatoria del Cementerio local.
El fallo, que difunde como adelanto LITIGIO, destacó que la trabajadora municipal cumplió con los requisitos de subrogancia previa y desempeño efectivo del cargo, a pesar de la falta de formalización administrativa oportuna por parte del municipio. La sentencia, dictada el 18 de julio, lleva las firmas de las juezas Natalia Prato Stoffel y Geraldine Varas.
El contexto de la “purga municipal”
El conflicto surgió cuando la nueva gestión municipal, a cargo del intendente radical Roy Abelardo Nikisch, decidió realizar una purga de más de 400 trabajadores ascendidos y pasados a planta durante el último tramo de la gestión de Gustavo Martínez y mediante la Resolución N° 582/24, declaró lesivas las designaciones masivas de cargos jerárquicos realizadas por la administración anterior, incluyendo la de esta trabajadora municipal.
La Municipalidad argumentó que estas titularizaciones violaron el Estatuto del Empleado Municipal al omitir concursos internos, requisitos de antigüedad y previsión presupuestaria. Sin embargo, el tribunal determinó que, en este caso, existía una justificación legal y funcional para su designación.
En sus fundamentos, la sentencia señala que “la Resolución N° 3347/23 que se está juzgando resulta ser un acto administrativo legítimo, porque al momento de su dictado la Sra. Z.L.S. se encontraba subrogando efectivamente el cargo de Jefa del Departamento de Sala Velatoria del Cementerio local desde el 28/12/21, cargo que estaba vacante por la jubilación de su titular”*.
Además, el tribunal destacó que la demora en regularizar su situación fue imputable a la propia Municipalidad, que mantuvo el trámite sin resolver por más de dos años.
El fallo también hizo referencia a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citando que “si el particular ha cumplido con todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derechos adquiridos aunque falte la declaración formal de una sentencia o de un acto administrativo”. Este principio reforzó la decisión de mantener la vigencia de la designación.
Como consecuencia, el tribunal impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Resistencia y reguló honorarios a favor de los abogados patrocinantes de la trabajadora. La sentencia subrayó que, de existir reclamos por el pago del período de subrogancia, estos deberán tramitarse por vía administrativa o judicial correspondiente.
El fallo sienta un precedente sobre la aplicación de principios de razonabilidad y buena fe en casos de designaciones irregulares pero efectivas, especialmente cuando la omisión recae en la administración pública. Además, refuerza la protección de derechos laborales adquiridos frente a revisiones posteriores de actos administrativos.
Revista Litigio
