La decisión del Juzgado de Santa Cruz fue publicada este jueves, y generó revuelo entre el ámbito político.
En un fallo que va a generar amplio debate y repercusiones políticas, el Juzgado Federal de Río Gallegos ha resuelto revisar la medida que inhabilitaba a Cristina Fernández de Kirchner de ejercer su derecho al voto. La decisión judicial convalidó que la expresidenta podrá definir autoridades legislativas en la provincia de Santa Cruz el próximo 26 de octubre, mientras que aún resta definir cómo se garantizará el esquema para que pueda sufragar.
La resolución de la justicia santacruceña desestimó la medida previa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Capital Federal. Este último había penado a Fernández de Kirchner en el marco de la Causa Vialidad, impidiéndole ejercer el voto hasta que venciera su condena el 16 de junio de 2031. Sin embargo, el Juzgado Federal de Río Gallegos consideró que “solo corresponde a este Juzgado tomar razón de la condena de inhabilitación especial”.
La jueza Mariel Borruto fue más allá y declaró inconstitucionales los artículos 12 y 19 del Código Penal. Estos artículos inhabilitan a votar a cualquier persona condenada con penas mayores a tres años. La magistrada citó el “caso Zelaya” (2022) y argumentó que dichas normas “violan derechos fundamentales, como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización”.
El texto de la decisión judicial
En su fundamentación, la jueza Borruto fue contundente: “Entiendo que privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
De esta manera, la sentencia mantiene “la situación registral” de Cristina Fernández de Kirchner “como electora activa en este distrito al solo efecto de ejercer su sufragio”. No obstante, es importante destacar que la resolución ratifica la inhabilitación del “ejercicio de sus derechos electorales en su faz pasiva, a tenor de la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Capital Federal”. Esto significa que si bien podrá votar, la inhabilitación para postularse a cargos electivos se mantiene vigente.
La decisión judicial abre un nuevo capítulo en el panorama político-judicial del país y genera expectación sobre la participación de la expresidenta en los próximos comicios provinciales.