Politica

Multas y capacitación contra la violencia de género por difundir fotos y videos íntimos

Los condenados habían difundido fotos y videos íntimos de una funcionaria provincial durante una asamblea del gremio UPCP en Casa de Gobierno. El fallo también insta al Ministerio de Gobierno y al sindicato estatal a cumplir con la capacitación contra la violencia de género que establecen las leyes vigentes.

La jueza de Faltas Provincial, Marcela Cortés, condenó a tres empleados públicos y afiliados al sindicato UPCP por la difusión de imágenes y videos íntimos de una funcionaria provincial sin consentimiento. La pena consiste en el pago de multas –de 16 a 7 salarios mínimos- y a realizar una capacitación obligatoria en género tal como lo establecen las leyes vigentes para los empleados de la administración pública.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 5 de mayo pasado y lleva la firma de la jueza Cortés.

Para la jueza, entre el 8 y 24 de mayo de 2024 el principal condenado difundió por medios de comunicación y de transmisión datos sin consentimiento de la víctima, las imágenes de contenido íntimo de la misma a personas indeterminadas. Los hechos también se dieron en un contexto de violencia de género teniendo en cuenta que el imputado era la expareja de la víctima con quién tiene dos hijas menores en común.

Así, lo condenó al pago de una multa equivalente a 16 salarios mínimos, por infracción a los arts. 60 inc.b –perturbación y desórdenes- y 139 quater, apartado d) del Código de Faltas de la Provincia del Chaco -por ser cometida por el excónyuge-. Además, se sustituyó un salario mínimo de multa por el cumplimiento de un tratamiento terapéutico con un profesional especialista en género.

Por viralizar esos contenidos, a los otros dos imputados -un hombre y una mujer- se los condenó al pago de una multa de siete salarios mínimos por infracción a los artículos 139 bis -Difusión no autorizada de imágenes, grabaciones, filmaciones y documentaciones íntimas- y la agravante del 139 quater inciso B (cuando la contravención se cometa en concurso de dos o más personas) de la Ley 850.

La magistrada también dispuso que los tres condenados deberán acreditar el cumplimiento de la capacitación obligatoria en género establecida por Leyes 27499 y 2997-G, atento la naturaleza del hecho por el que fueran condenados y en razón de ser empleados de la Administración Pública.

A Catastro y la UPCP

La sentencia también requirió al Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos, y específicamente a la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, que realicen y acrediten capacitación en el taller obligatorio previsto por la Ley Micaela, específicamente sobre violencia de género digital, para lo cual deberán articular con la Subsecretaría de Género y Diversidad.

Por otro lado, exhortó al secretario general de la UPCP, José Niz, que diagrame un taller gratuito para todo los/las afiliados/as de su gremio el que deberá ser dictado por un profesional especialista en materia de violencia de género digital, pudiendo articular el mismo con el Centro Judicial de Género.

litigio

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