Politica

EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Jury a la jueza Teresita Fanta: este martes, la sentencia

La magistrada en lo Civil y Comercial está acusada de incompetencia en el ejercicio de sus funciones, incumplimiento y graves irregularidades en el procedimiento, entre otras.

El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la provincia del Chaco dará a conocer este martes por la tarde la sentencia en el jury contra la jueza Teresita Fanta, acusada por incompetencia en el ejercicio de sus funciones, incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo, graves irregularidades en el procedimiento, y actos vinculados con violencia laboral.

La lectura de la sentencia contra la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N°22 de Resistencia será a las 16, en la sede del Consejo de la Magistratura.

Fanta fue denunciada por el procurador general, Jorge Canteros, y el Sindicado de Empleados Judiciales del Chaco (SEJCH).

El debate oral y público del jury contra la magistrada fue llevado a cabo en marzo, cuando se contó con la presencia de la acusada, quien lo hizo a través de la plataforma Zoom; el defensor técnico de la acusada, Adrián Maximiliano Gaitán, quien participó de manera presencial; Jorge Omar Canteros, procurador General y Martin Bogado, fiscal coadyuvante, quiénes intervinieron como acusadores.

Jueza Teresita Fanta.

La Procuración solicitó al Jurado de Enjuiciamiento que se pronuncie por la destitución de Teresita María Beatriz Fanta, por la causal de inhabilidad física o mental, y que se declare abstracta la primera acusación.

La jueza Fanta está acusada de posible comisión de las faltas previstas en los incisos c), d), i) y q) de la Ley 33-B: incompetencia o negligencia reiteradamente demostrada en el ejercicio de sus funciones, incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo y reiteración de graves irregularidades en el procedimiento, como así también realización de actos incompatibles con los contemplados en la ley de erradicación y prevención de la violencia laboral, en el ámbito de la administración pública, la Ley 2023-A; todo ello, en función del artículo 154 de la Constitución Provincial.

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