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Se negó a ir a un after office con sus jefes, lo despidieron y la justicia ordenó indemnizarlo con 500 mil euros

El episodio ocurrió en Francia, donde la empresa consideró su actitud una falta grave. Sin embargo, los jueces entendieron que se vulneraron derechos fundamentales del trabajador.

Un trabajador en Francia fue despedido luego de negarse a participar en actividades recreativas organizadas por su empresa, como fiestas, reuniones informales y after office fuera del horario laboral. La decisión derivó en un conflicto judicial que terminó con un fallo favorable al empleado.

El hombre se desempeñaba como consultor desde hacía varios años en una compañía con sede en París. Con el paso del tiempo, la empresa comenzó a cuestionar su conducta por no asistir a los encuentros sociales que se realizaban de manera habitual fuera del ámbito laboral.

Además, la firma lo acusó de ser rígido, de no fomentar la motivación entre sus compañeros y de no alinearse con los valores que promovía la organización. Con esos argumentos, resolvió despedirlo.

El trabajador no asistía a eventos sociales planteados por la compañía y fue despedido. (Imagen ilustrativa generada con IA)
El trabajador no asistía a eventos sociales planteados por la compañía y fue despedido. (Imagen ilustrativa generada con IA)

Para justificar la desvinculación, la compañía sostuvo que el trabajador no se adaptaba a su cultura interna, basada en la integración del equipo a través de salidas informales y eventos sociales fuera del horario laboral. También argumentó que esa actitud afectaba el clima de trabajo.

Ante el despido, el empleado llevó el caso a la Justicia. Tras varias instancias, el 30 de enero de 2024, el Tribunal de Casación de Francia declaró nulo el despido, al considerar que la decisión de la empresa vulneró derechos fundamentales, entre ellos la libertad de expresión y la vida privada.

Los jueces remarcaron que negarse a participar de actividades sociales fuera del horario laboral no puede ser considerado una falta profesional.

Por qué el despido fue considerado improcedente

Según el fallo judicial:

  • El trabajador no estaba obligado a asistir a eventos sociales fuera del horario de trabajo.
  • La negativa a participar de actividades recreativas no constituye una falta laboral.
  • No se acreditó un perjuicio concreto para la empresa.
  • Se vulneraron derechos fundamentales del empleado.
  • La sanción aplicada fue considerada desproporcionada.

Como consecuencia, la Justicia ordenó la reincorporación del trabajador y el pago de una indemnización cercana a los 500 mil euros. Sin embargo, el empleado optó por no regresar a su puesto y ambas partes acordaron dar por finalizada la relación laboral.

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