Ocho personas fueron condenadas después de quince años de investigación. En un juicio abreviado, consiguieron condenas irrisorias y no irán a la cárcel. Quién es quién dentro de la organización.
Después de más de quince años de trámite y dos causas acumuladas, el Tribunal Oral Federal N°2 de La Plata dictó este jueves una sentencia que cerró una red de prostíbulos, con estructuras que se aprovechaban de la vulnerabilidad de mujeres migrantes que necesitaban trabajar para mantener a sus hijos.
El juez Nelson Javier Jarazo homologó un juicio abreviado para ocho imputados que admitieron su responsabilidad en la explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, una figura previa a la Ley de Trata y aplicable porque los hechos son anteriores a la reforma de 2012. Todos recibieron tres años de prisión en suspenso.
La investigación reconstruyó el funcionamiento de tres locales: “Papucho”, en Ituzaingó; “El Sol”, también conocido como “Picoleto”, ubicado sobre la Ruta 7 en Chacabuco; y “Marilyn”, otro establecimiento de esa misma ciudad.
Entre testimonios, allanamientos e informes oficiales, los investigadores confirmaron que se trataba de prostíbulos donde las mujeres cobraban la mitad de cada servicio, mientras que el resto quedaba para quienes administraban los lugares.
El origen del expediente principal fue un oficio del Poder Judicial de Paraguay, que en 2010 buscaba verificar si mujeres paraguayas estaban siendo explotadas en locales nocturnos del Conurbano. Desde esa consulta se desataron varios operativos de Gendarmería en Ituzaingó y Capital Federal, en un procedimiento que después abrió nuevas líneas de investigación en Chacabuco.
En paralelo, la Delegación de Drogas Ilícitas de Junín recibió una denuncia anónima que apuntaba a una serie de prostíbulos en la zona. Una recorrida inicial confirmó que en al menos seis locales había mujeres que alternaban con clientes y ofrecían “pases”, que eran de 20 minutos, entre ellos el cabaret “Marilyn”. Esa causa avanzó por carriles separados, pero terminó unificada al comprobarse que la lógica de funcionamiento era exactamente la misma.
Los roles dentro de la estructura
Dentro de ese esquema, cada imputado tenía un rol definido. Por un lado, María Agueda Acevedo Almada era la dueña y madama de “Papucho”. En su casa, los investigadores secuestraron habilitaciones, recibos y documentación que la vinculaban directamente al negocio.
Su hijo, Juan Pablo Patiño, actuaba como encargado. Era quien estaba detrás de la barra al momento del allanamiento, manejaba la caja diaria y organizaba el movimiento del local. Las mujeres lo identificaban como la persona que se quedaba con el 50% de cada servicio.
En Chacabuco, el cabaret “El Sol/Picoleto” era propiedad de Leticia Mariel Deantoni, quien durante la investigación intentó sostener que allí solo se vendían copas. Sin embargo, los allanamientos y los testimonios demostraron que había servicios sexuales, cuadernos con precios, habitaciones que solo se usaban para anotar los pases y una estructura administrativa en pleno funcionamiento.

Junto a ella operaba José Alberto Pereyra, su pareja, a quien testigos señalaron como coadministrador. Estaba presente en el salón, manejaba dinero y supervisaba la actividad cotidiana. En la misma línea aparecía Cristina Beatriz Tucuri, identificada por las mujeres como la encargada que cobraba, daba órdenes y se ocupaba del control interno. Durante el operativo fue detenida en el lugar.
Mario Daniel Barrio cumplía tareas de administración y tenía acceso directo a la caja fuerte del establecimiento. Aunque intentó justificar su presencia alegando que cuidaba animales, la evidencia lo ubicó como parte central del manejo económico.
La causa paralela de “Marilyn” también estableció la responsabilidad de Jorge Ariel Galíndez, remisero de confianza del local, que además servía copas, cobraba pases, anotaba movimientos en planillas y actuaba como enlace permanente entre la dueña, su hija y las trabajadoras. Su condena terminó unificada con una pena anterior por “tenencia simple de estupefacientes”.
Por qué no se aplicó la figura de trata
Un punto central del fallo es el cambio de calificación legal. Aunque los expedientes habían llegado a juicio como causas de trata, el fiscal general Rodolfo Molina evaluó que no se acreditaron restricciones a la libertad de las mujeres. La mayoría tenía celular, podían entrar y salir, y no existían indicios de captación violenta, encierro o amenazas.
Por eso, el fiscal propuso recalificar los hechos bajo el artículo 127 del Código Penal —en su versión anterior—, que castiga la explotación económica de la prostitución mediante abuso de poder. La figura es más leve, pero determinó que hubo un negocio “apoyado en la vulnerabilidad económica de mujeres migrantes, sin coerción física pero con una lógica de explotación clara”. Los imputados aceptaron la nueva calificación y la pena, y el juez homologó el acuerdo.
Esto se basó en las declaraciones de las víctimas, tomadas bajo resguardo, que fueron consistentes entre sí. Varias contaron que llegaron desde Paraguay o República Dominicana por “situaciones económicas apremiantes”. Algunas tenían hijos en sus países de origen.
Todas coincidieron en que no estaban encerradas, pero que la necesidad de trabajar todos los días, vivir dentro del predio y entregar la mitad de lo que ganaban generaba un “sometimiento ligado a la dependencia económica”. También mencionaron que, cuando no cumplían con los horarios o reglas establecidas, podían ser sancionadas con multas internas.
La Oficina de Rescate, que entrevistó a las mujeres bajo protocolo, concluyó que todas atravesaban una “marcada vulnerabilidad migratoria” y que el esquema dependía de un “abuso de poder transversal”, centrado en la “desigualdad económica y la ausencia de alternativas laborales”.
Finalmente, después de 15 años del inicio de la causa, los ocho imputados recibieron penas de tres años de prisión en suspenso. El juez valoró “el tiempo transcurrido, la falta de antecedentes computables y la aceptación de responsabilidad manifestada durante las audiencias personales”.
“Queda formalmente acreditado un modelo de explotación que funcionó durante años, con locales habilitados, recaudaciones sistemáticas y una lógica empresarial que se repetía en cada cabaret”, expresaron en el fallo. El caso también muestra cómo operaban los prostíbulos antes de la reforma de la ley de trata, que determina que sin secuestro o encierro físico, pero con una dependencia económica que resultó suficiente para configurar el delito.














































