Connect with us

Hi, what are you looking for?

NOTICIAS

Ordenan a OSDE cubrir el 100% de la escolaridad de un niño con discapacidad

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la medida cautelar que obliga a la obra social OSDE a cubrir de manera total la matrícula y las cuotas mensuales correspondientes al ciclo lectivo 2025 de un niño de 5 años diagnosticado con “trastornos hipercinéticos” y “trastorno del lenguaje expresivo”.

Según pudo saber LITIGIO, la resolución de primera instancia, dictada el 2 de junio de 2025, había ordenado a la obra social asumir el 100% del costo de la escolaridad en la Unidad Educativa de Gestión Privada (U.E.G.P.) N° 155 Fundación Ojitos Felices.

OSDE apeló la medida argumentando que la cautelar anticipaba el fondo de la cuestión y que no se encontraban acreditados los requisitos de “verosimilitud del derecho” ni de “peligro en la demora”. Sostuvo además que la institución educativa elegida cumple funciones de educación común y no de rehabilitación, por lo que —según la entidad— la Ley N° 24.901 no impone la cobertura total cuando existe oferta educativa estatal adecuada. La negativa inicial de OSDE fue emitida el 24 de enero de 2025, al considerar que no correspondía una escuela especial.

El Tribunal, constituido por las juezas camaristas, Rocío Alcalá y Patricia García (subrogante),  confirmó este miércoles la medida cautelar, priorizando la protección del interés superior del niño y el derecho a la salud.

Destacó que, en casos donde están comprometidos la salud y la dignidad de las personas, no corresponde aplicar un criterio restrictivo al evaluar los requisitos de una tutela anticipada. Subrayó además que el derecho a la salud está estrechamente vinculado al derecho a la vida y que las medidas cautelares buscan evitar perjuicios de “muy dificultosa o imposible reparación” al momento de dictarse la sentencia definitiva.

El fallo valoró la prescripción médica emitida el 17 de febrero de 2025, donde profesionales de la salud recomendaron una educación personalizada para el niño, con pocos compañeros por aula. Además, indicaron que la U.E.G.P. N° 155 era la institución adecuada y que no existía en el ámbito público de Resistencia una oferta educativa con características acordes a sus necesidades.

La Cámara recordó que la Ley N° 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral para personas con discapacidad, imponiendo a las obras sociales la obligación de brindar cobertura total en las prestaciones necesarias para su rehabilitación e integración social.

El Tribunal concluyó que revocar la medida cautelar hubiera implicado un grave perjuicio para la vida, la integración y la evolución del menor. En su resolución, los jueces enfatizaron que las personas con discapacidad requieren una especial atención por parte del Poder Judicial.

La Cámara Federal de Resistencia resolvió finalmente rechazar el recurso de apelación interpuesto por OSDE y confirmar la medida cautelar, difiriendo la imposición de costas y la regulación de honorarios hasta la resolución definitiva del expediente principal.

litigio

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

MIRA LO QUE TE PERDISTE

NOTICIAS

Tras varios meses de espera, la Justicia provincial tomó una medida respecto al comisario Daniel Melchiori de Taco Pozo, quien en agosto pasado agredió...

Politica

La defensa del lobbysta judicial Santiago Busaniche reveló unos mensajes que complican al juez federal Carlos Vera Barros. En la imputación del lobista de...

Economia

El Estado aumentó en un 50% las exenciones impositivas que recibe la empresa de Galperin. El empresario pide “proteccionismo” frente a la competencia china...

Politica

El proyecto fue remitido por el Ejecutivo a la Legislatura provincial. Contempla gastos por más de 3,2 billones de pesos, un déficit financiero de...