El juez del Trabajo Nº 4 de Resistencia, Fabián Amarilla, hizo lugar a una acción de amparo sindical y declaró nulo el despido de un delegado de la Unión Ferroviaria Seccional Chaco y ordenó a la empresa Belgrano Cargas su inmediata reincorporación.
La decisión judicial, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el viernes 17 de octubre. El juez Amarilla se basó en la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 y subrayó que la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. violó el procedimiento legal al no solicitar previamente la exclusión de la tutela sindical, aun ante la alegación de una falta grave.

El conflicto se originó cuando la empresa despidió a Juan Carlos Morán a finales de enero de 2025, alegando como justa causa su participación en un incidente ocurrido el 1 de enero de ese año. Según la empresa, Morán fue hallado “in fraganti” junto con otras personas, transportando rieles de la compañía en un camión sin la autorización correspondiente, lo que habría generado una pérdida de confianza suficiente para motivar su despido.
Frente a esto, el trabajador, representado por su abogada, interpuso una acción de amparo sindical. Sostuvo que su despido era nulo por carecer de la autorización judicial previa exigida por el artículo 52 de la Ley 23.551, dada su condición de representante gremial con estabilidad reforzada. Morán había sido elegido como vocal suplente para el período 2021-2025, cargo que fue debidamente notificado a la empresa.
La obligación de la exclusión de tutela
En su análisis, el juez desestimó los argumentos de la compañía. Aclaró que el caso no se centraba en juzgar la veracidad o gravedad de los hechos que la empresa imputaba al trabajador, sino en determinar si se respetó el procedimiento legal para desvincular a un delegado sindical. La sentencia fue contundente al señalar que la “flagrancia” del hecho alegado y el carácter “suplente” del cargo de Morán no eximen a la empresa de la obligación de solicitar judicialmente la exclusión de la tutela sindical antes de proceder al despido.

El fallo destacó que la protección sindical, consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, se extiende tanto a los titulares como a los suplentes, e incluso a los candidatos no electos. Esta tutela actúa como un escudo procesal que obliga al empleador a seguir un camino judicial específico para poder sancionar o despedir a un representante gremial, garantizando así la libertad sindical.
Al no haber cumplido con este requisito esencial y de carácter previo, el despido fue declarado nulo. En consecuencia, la sentencia ordena a Belgrano Cargas y Logística S.A. a reincorporar a Juan Carlos Morán en su puesto, en las mismas condiciones laborales previas al despido, en un plazo máximo de diez días desde que la sentencia quede firme. Además, se impusieron las costas del proceso y los honorarios de los letrados a favor de la parte actora.

