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Acuña pidió acceder a un celular analógico y exigió que se cumpla el fallo del Superior Tribunal

La interna presentó un hábeas corpus ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco para reclamar el cumplimiento de la sentencia que ordena al gobierno provincial garantizar el acceso a telefonía e internet para mujeres privadas de libertad. El pedido incluye la entrega de un celular analógico de uso personal. “Acceder al celular propio, en contexto de encierro, no es un beneficio, es un derecho”, sostuvo Acuña, quien se encuentra detenida en la Alcaidía de Mujeres acusada como partícipe primaria del femicidio de su nuera, Cecilia Strzyzowski.

Marcela Acuña, imputada como partícipe necesaria en el femicidio de Cecilia Strzyzowski, presentó un hábeas corpus ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco para reclamar el cumplimiento de la sentencia que ordena garantizar el acceso a telefonía e internet a las mujeres privadas de libertad.

La presentación, realizada desde la Alcaidía de Mujeres de Resistencia ante la jueza Isabel Grillo, solicita autorización para utilizar un teléfono celular. En su escrito, Acuña argumentó que la negativa vulnera derechos reconocidos por el tribunal y por tratados internacionales de derechos humanos.

También mencionó que la jueza Dolly Fernández, a cargo de la etapa preparatoria del juicio oral en el que está imputada, supeditó el pedido de acceso a telefonía móvil a las medidas que disponga el Poder Ejecutivo. La detenida lleva cerca de 20 días en huelga de hambre solicitando que se garanticen sus derechos.

“Acceder en mi caso al celular, propio, en contexto de encierro, no es un beneficio, es un derecho”, sostuvo Acuña, quien pidió que el dispositivo sea analógico, sin acceso a redes sociales. “Simple, sencillo, cuyo uso sea personal a fin de fortalecer las relaciones familiares y sociales que me identifican como persona”, aclaró.

En este sentido, señaló que de los jueces del Superior Tribunal “depende marcar el camino de legalidad en materia de derechos, poniendo freno al autoritarismo del Ejecutivo, que instala mediante groseras pautas oficiales en determinados medios de comunicación el odio a los pobres, sobre todo, si tienen la particularidad de luchar por sus derechos”.

Derecho a la comunicación

Cabe recordar que el Superior Tribunal le ordenó al gobierno de Leandro Zdero garantizar el derecho a la comunicación de las mujeres privadas de libertad en las Unidades Penitenciarias N° 1 y 8 de Resistencia a través del acceso equitativo a equipos de telefonía celular.

La sentencia dictada el pasado 18 de julio, responde a un hábeas corpus colectivo presentado por las internas, quienes denunciaron restricciones arbitrarias en el uso de teléfonos celulares y la falta de cumplimiento de una sentencia anterior (183/25) que ordenaba mejorar las condiciones de comunicación.

Aquella sentencia implicó un duro revés para la demagogia punitiva del gobierno provincial que publicitaba como un logro el haber prohibido que las personas privadas de libertad tengan acceso a telefonía celular con el argumento de que así se prevenían supuestos delitos desde dentro de los penales, algo que nunca logró probar que suceda pero que forma parte del relato oficial que le ofrece a una parte de su electorado que elige creerle.

El voto de mayoría estuvo conformado por los jueces Emilia Valle, Víctor Del Río e Iride Grillo. En disidencia, votaron los jueces Alberto Modi y Néstor Varela.

Las internas, apoyadas por la Defensora General Adjunta Gisela Gauna Wirz, argumentaron que las limitaciones violaban sus derechos fundamentales, especialmente el contacto con sus familias, hijas e hijos. Según el fallo, las cárceles cuentan con solo dos teléfonos móviles para decenas de mujeres, con horarios restringidos y sin posibilidad de videollamadas o mensajería instantánea, lo que profundiza su aislamiento y vulnerabilidad.

El STJ destacó que, aunque las autoridades penitenciarias aseguran haber implementado medidas como la instalación de teléfonos fijos y acceso a internet, los informes presentados son vagos y no demuestran avances concretos. Además, omitieron datos clave, como el número exacto de internas por unidad, lo que impide evaluar la proporcionalidad de los recursos disponibles. Tras una verificación, se confirmó que en la Unidad N° 1 hay 35 mujeres y en la N° 8 unas 18, lo que evidencia la insuficiencia de dispositivos.

Violencia institucional de género

El tribunal enfatizó el impacto desproporcionado de estas restricciones en las mujeres, muchas de ellas madres y únicas responsables del cuidado de sus hijos. Citando estándares internacionales, como las Reglas de Bangkok y la Convención de los Derechos del Niño, el fallo subraya que la falta de comunicación adecuada constituye una forma de violencia institucional por razón de género. “El derecho a la comunicación no puede reducirse a visitas físicas; debe incluir herramientas tecnológicas acordes a la realidad actual”, señaló la mayoría de los jueces.

En una disidencia parcial, los jueces Varela y Modi coincidieron en la necesidad de mejorar el sistema pero cuestionaron la falta de pruebas contundentes sobre las afectaciones específicas. No obstante, apoyaron la exhortación al Gobierno para que cumpla con lo ordenado en la sentencia 183/25.

La decisión final ordena al gobierno provincial adoptar medidas inmediatas para garantizar dispositivos suficientes, acceso equitativo y confidencial, con especial atención a las necesidades de las mujeres madres. También insta a las internas a recurrir a los tribunales ante vulneraciones individuales.

El fallo ratifica la protección de derechos humanos en contextos de encierro, pero su impacto real dependerá de la voluntad política del Gobierno de Leandro Zdero para implementar los cambios, lo que hasta ahora no ha sido demostrado. Mientras tanto, las mujeres esperan que esta sentencia les devuelva, al menos en parte, el derecho a mantener vivo el vínculo con sus familias.

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