El procurador general Jorge Canteros consideró que los amparos pueden tramitarse ante juzgados de cualquier fuero, tal como lo establece la Constitución Provincial. En el caso particular, advirtió que los jueces civiles que rechazaron tramitar las causas por la alarmante situación de los Espacios Convivenciales Alternativos de Resistencia se apartaron de la solución constitucional y legal. Además, subrayó que deben garantizar el derecho a ser oídos de niños, niñas y adolescentes.
El procurador general del Chaco, Jorge Canteros, firmó una serie de dictámenes en los que deja claramente expresado que el instituto de la acción de amparo debe ser interpretado de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 de la Constitución Provincial. Es decir, que puede ser tramitado ante cualquier juzgado con el objetivo de garantizar el derecho a un efectivo acceso a la justicia. Fue en el marco de una causa iniciada a partir de una presentación de la Asesoría de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Resistencia para que se adopten medidas urgentes por la alarmante situación que atraviesan las niñas, niños y adolescentes albergados en el Espacio Convivencial Alternativo (ECA) Nº 1 de Resistencia.
“Emerge con claridad que los señores jueces se han apartado de la solución constitucional y legalmente establecida, sin dar motivos plausibles para ello”, sostiene el contundente dictamen firmado por Canteros en el que consideró que los juzgados civiles deben tramitar las acciones de amparo por las alarmantes condiciones que atraviesan las niñas, niños y adolescentes hipervulnerables que se encuentra albergados en los Espacios Convivenciales Alternativos de la capital chaqueña.
En el dictamen presentado ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, al que tuvo acceso LITIGIO, el jefe de los fiscales aconsejó revocar una resolución de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones de Resistencia, firmada por los jueces Diego Derewicki y Wilma Martínez, y hacer lugar al recurso presentado por la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de Resistencia. En ese caso en particular, el que había rechazado intervenir fue el juez Civil y Comercial Nº 17, Orlando Beinaravicius, remitiendo el caso al fuero Contencioso Administrativo. La decisión luego fue confirmada por el tribunal de segunda instancia, aunque lo remitió al fuero de Niñez y Adolescencia. Todo con tal de no “entrometerse” con cuestiones que generan malestar en un gobierno provincial cada vez más intolerante que intenta por todos los medios evitar que se hagan públicas las consecuencias de su ajuste.
El jefe de los fiscales del Chaco remitió a un dictamen anterior en el que señaló que “no constituye un acto jurisdiccional válido la sentencia que desestima la acción de amparo promovida por la representante del Ministerio Público de la Defensa, con el argumento de que por la materia comprometida no corresponde a la competencia de los jueces civiles”.
Canteros subrayó también un fallo del año 2019 en el cual el Superior Tribunal de Justicia consideró que la competencia en la acción de amparo se determina por el texto expreso de la Constitución Provincial, más precisamente en el artículo 19. Al respecto, precisó que el texto constitucional “consagra una tutela judicial rápida y expedita de modo general, que se manifiesta con particular intensidad en el caso en análisis, dada la índole de las cuestiones encauzadas por la vía procesal incoada, la naturaleza de los derechos en juego y la premura que se requiere en la oportuna intervención del órgano jurisdiccional”.
“El deber de obtener la opinión de los afectados”
Con respecto al rechazo a la medida cautelar, el dictamen del procurador Canteros sostiene que “la Cámara soslayó cumplir el mandato convencional de escuchar a niños, niñas y adolescentes cuyos intereses se intenta proteger”. En ese contexto, expresó que en este caso el derecho a ser oído “no se satisface con la sola intervención de la señora Asesora, toda vez que ella ejerce una legitimación colectiva en tanto representante del Ministerio Público de la Defensa, por lo que la acción no fue instada a requerimiento de una niña o un niño en particular”. Así, aseguró que esta circunstancia “impone a los jueces el deber de obtener la opinión de los afectados”.
Por otro lado, el jefe de los fiscales advirtió que la Cámara también soslayó “cualquier consideración de los elementos aportados por la demandante”, y que tampoco “se ordenó la producción de las pruebas por ella ofrecidas, para luego afirmar que las probanzas no resultaban suficientes”.
En ese contexto, criticó que el tribunal decidió “renunciar conscientemente a indagar sobre el sustrato fáctico de la controversia, pese a la tutela preferente que debe asegurar al colectivo implicado”, es decir, los niños, niñas y adolescentes institucionalizados, a los que consideró “un grupo de especial vulnerabilidad interseccional”.