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Revés para Naidenoff: declaran inconstitucionales resoluciones que limitaban postítulos docentes

Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco hizo lugar a dos acciones de amparo, una individual y una colectiva, y declaró inconstitucionales las resoluciones de la ministra de Educación del Chaco, Sofía Naidenoff, que pretendía limitar a uno solo por año la valoración de los postítulos en concursos para interinatos y suplencias del período 2025/2026.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJ) le asestó un revés a la ministra de Educación, Sofía Naidenoff. Fue al hacer lugar a dos acciones de amparo en las que declaró la inconstitucionalidad de un conjunto de resoluciones del Ministerio de Educación provincial que establecieron de modo retroactivo el tope de un título o postítulo anual para la valoración de la formación de los trabajadores docentes en los concursos para interinatos y suplencias 2025/2026.

Las acciones, una individual y una colectiva, contaron con el voto en mayoría de los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle e Isabel Grillo, mientras que Alberto Modi en ambas y Enrique Varela en una de ellas se expresaron en contra de los planteos convalidando el accionar de la cartera que conduce la ministra Sofía Naidenoff. En noviembre de 2025, el STJ había rechazado con otra mayoría hacer lugar a una medida cautelar en el mismo sentido. En aquella oportunidad, el juez Del Río había votado junto a sus pares Modi y Varela.

Las medidas, adoptadas sobre finales de 2025, ya fueron notificadas al Ministerio de Educación y benefician directamente a más de cuarenta docentes que vieron limitados sus antecedentes académicos para los concursos de interinatos y suplencias 2025/2026. Más, teniendo en cuenta que los concursos se abrirán el próximo lunes 2 de febrero de 2026.

Los docentes denunciaron una restricción retroactiva

Las acciones fueron impulsadas por el abogado Sebastián Ferreyra Negri, patrocinado por la abogada Andrea Pierdominici, en representación de un extenso grupo de educadores. Los demandantes cuestionaron el Decreto N° 82/2025 y las Resoluciones N° 4095/29-1655 y 4496/2025, emitidos por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el Poder Ejecutivo Provincial.

Según la presentación, estas normas introdujeron “un nuevo criterio restrictivo de valoración de títulos y postítulos docentes, limitando su reconocimiento a un título por año anterior al 2025, con aplicación retroactiva a situaciones académicas ya consolidadas”. Los docentes argumentaron que completaron sus capacitaciones en los años 2022, 2023 y 2024, bajo una normativa que no establecía topes anuales, y que la nueva reglamentación afectó directamente su puntaje escalafonario y sus oportunidades de acceder a cargos.

Rechaza de las objeciones formales y aval a la vía del amparo

El Estado Provincial solicitó el rechazo de la acción por considerar que existían vías contencioso-administrativas más idóneas y que no se había agotado el reclamo administrativo previo. Sin embargo, la mayoría del tribunal desestimó estas objeciones.

Los jueces señalaron que “el Estado Provincial no ha demostrado que la vía ordinaria que invoca resulte, en el caso concreto, más idónea, eficaz y oportuna para la tutela del derecho”. Agregaron que, en contextos donde la afectación es inmediata y los plazos de concursos son inminentes, exigir un proceso administrativo más largo “equivaldría a tornar ilusoria la eventual tutela judicial”.

Respecto a la falta de reclamo previo, el fallo es contundente: “carece de relevancia jurídica la alusión a la falta de ‘reclamo administrativo previo’ por cuanto el art. 43 de la Constitución Nacional, el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el art. 19 de la Constitución Provincial y la Ley 877-B no prevén dicha articulación como presupuesto para la procedencia de la acción”.

Fallo y antecedente

La primera de las sentencias, dictada el 23 de diciembre, fue el precedente utilizado para fundamentar la segunda, del 29 de diciembre pasado, que tiene carácter colectivo. Para este segundo caso, el tribunal consideró que el planteo era “sustancialmente análogo” y que “elementales razones de seguridad jurídica y estabilidad de las decisiones jurisdiccionales justifican” aplicar la misma solución.

La mayoría enfatizó el valor de la uniformidad jurisprudencial, citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior, sin que resulte admisible que dos sentencias emanadas del mismo tribunal resuelvan la cuestión de modo diverso”.

La inconstitucionalidad: falta de motivación y retroceso normativo

Al analizar el fondo, los jueces Grillo, Valle y Del Río sostuvieron que si bien el Poder Ejecutivo tiene facultades reglamentarias, estas deben ejercerse sin violar derechos constitucionales. Concluyeron que las normas impugnadas no superaron el control de razonabilidad.

El fallo señala que la Administración “no ha demostrado la necesidad de la medida ni su proporcionalidad. Lo que se advierte es una decisión fundada en apreciaciones abstractas, sin vinculación específica con el funcionamiento del sistema educativo real ni con datos que permitan alcanzar los objetivos proclamados”. Por ello, determinaron que “la imposición de un tope anual para la valoración de postítulos no solo resulta injustificada, sino que introduce un retroceso normativo incompatible con la estructura misma de la carrera docente”.

La disidencia: la potestad reglamentaria y los efectos futuros

El juez Alberto Modi discrepó con la mayoría. En su voto, sostuvo que la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo es amplia y que la fijación de criterios objetivos para la valoración de títulos se encuentra dentro de su margen de discrecionalidad.

Argumentó que el principio de irretroactividad no era aplicable porque, si bien los títulos fueron obtenidos en el pasado, “su valoración para el período escalafonario 2025/2026 constituye un efecto jurídico futuro, no consolidado al dictarse la nueva regulación”. Para Modi, la normativa busca equidad y transparencia, y su aplicación inmediata no afecta derechos adquiridos.

La sentencia, que ya fue notificada a las partes, cierra un capítulo judicial que reafirma los derechos de los docentes a la valoración integral de su formación y la protección frente a cambios normativos retroactivos y representa una nueva derrota en la avanzada de la gestión Zdero contra los trabajadores de la educación del Chaco, que suman la eliminación del Fondo de Incentivo Docente, de la “cláusula gatillo” y la reinstauración del “presentismo”.

Revista litigio

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