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Un futbolista agredió a una mujer policía en un partido y ahora deberá pagarle una millonaria indemnización

La condena también recayó sobre el club al que pertenecía el agresor al momento del ataque. El equipo rival fue sancionado y la liga marplatense quedó eximida.

Un futbolista agredió a una mujer policía durante un partido de la Liga Marplatense de Fútbol y ahora deberá pagarle una millonaria indemnización por las lesiones sufridas.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la condena al jugador de fútbol y a ambos clubs involucrados, mientras que la organización local quedó eximida de responsabilidad en el caso.

La brutal agresión se remonta al 20 de julio de 2008, durante un partido del torneo local organizado por la Liga Marplatense de Fútbol. Allí, la agente policial cumplía tareas de seguridad.

Todo se desbocó cuando un jugador del equipo visitante fue expulsado por el árbitro, y al salir de la cancha le pegó a la mujer policía en la nariz.

El impacto le causó varias lesiones en la nariz a la mujer, que se acreditaron a través de peritajes médicos y psicológicos durante el avance de la investigación.

Los informes médicos establecieron una incapacidad total del 17%, compuesta por daño físico y psicológico persistente.

El peritaje psicológico señaló la presencia de un trauma con efectos obsesivos en la víctima, un cuadro de neurosis y pesadillas recurrentes asociadas al episodio.

El profesional observó un impacto significativo en la imagen corporal y en la calidad de vida de la damnificada, datos que se utilizaron para sustentar la indemnización.

Con todos estos datos, el juez de primera instancia dio por probado que la agresión del jugador fue deliberada, con la intención de dañar, y que configuró una conducta antijurídica imputable al futbolista.

El fallo estableció la responsabilidad solidaria de los clubes involucrados y de la liga organizadora, y fijó una indemnización de $20.999.000 más intereses, por incapacidad física sobreviniente, daño psicológico, estético y moral.

También se declaró responsable al club local como entidad participante del espectáculo deportivo, aplicando el régimen de responsabilidad objetiva previsto en la Ley 24.192 de Espectáculos Deportivos, por entender que los hechos constituyen una contingencia previsible en el ámbito de un partido de fútbol.

El equipo visitante fue condenado como responsable por los actos de sus jugadores, al verificarse la relación funcional entre el agresor y el club. El árbitro del partido y la aseguradora citada no resultaron alcanzados por la condena principal.

El fallo de la cámara

Tanto el futbolista como los clubes apelaron al fallo en primera instancia. Es por eso que la Cámara de Apelaciones ratificó la condena contra los tres involucrados.

El órgano jurídico hizo foco en el alcance legal de la responsabilidad de la liga organizadora, revisando el encuadre normativo aplicado por el tribunal inferior.

El tribunal sostuvo que el artículo 51 de la ley referida protege a los espectadores y asistentes, pero no se extiende a quienes desarrollan tareas de seguridad bajo la modalidad de policía adicional.

La lectura de la normativa, reforzada por antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, llevó a la Cámara a remarcar que la garantía de reparación que otorga la ley está pensada para los espectadores, no para los agentes policiales contratados para garantizar el orden durante el espectáculo.

En ese sentido, la Cámara citó sentencias previas de tribunales nacionales que definieron que los trabajadores de seguridad forman parte activa del evento y sus riesgos forman parte de la actividad desempeñada en cumplimiento de deberes de servicio público.

El tribunal también descartó la posibilidad de responsabilizar a la Liga por la vía de una supuesta dependencia funcional respecto al jugador agresor.

La Cámara evaluó que la organización del torneo, la aplicación de sanciones deportivas y la afiliación de los clubes no constituyen una relación de subordinación suficiente para atribuirle responsabilidad por actos individuales de los deportistas, y que no existe fundamento para atribución de una obligación de control sobre los mismos.

Respecto de la aseguradora demandada, la sentencia precisó que el seguro contratado por la organización solo cubría a espectadores y personal de entidades deportivas, excluyendo de manera expresa a policías o personal de vigilancia que cumple funciones en los eventos

La legislación nacional y las condiciones de póliza presentadas así lo establecen. Por ese motivo, la pretensión de la actora de ser considerada “espectadora” resultó improcedente.

En cuanto a la cuantía de los daños, la Cámara ratificó los parámetros de cálculo usados por el juez de primera instancia para la indemnización por incapacidad.

El magistrado aplicó el Salario Mínimo Vital y Móvil del momento como base de cálculo, al no haber probado la actora la existencia de una merma en sus ingresos habituales derivados de su función policial.

La objeción de que debía computarse el salario real fue rechazada, pues las secuelas no alteraron sus condiciones de empleo habitual.

El fallo de Cámara confirmó la imposición de costas (gastos del proceso) para la demandante respecto de la Liga, a raíz del éxito de la apelación de esta última, mientras que mantuvo la condena contra los clubes y el jugador agresor, ratificando su responsabilidad y la obligación de pago, además de las costas derivadas del proceso.

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