Los jueces Diego Derewicki y Wilma Martínez consideraron que no corresponde la intervención de la justicia civil y comercial ante la presentación de la Asesora de Niñez y Adolescencia de Resistencia por las “paupérrimas condiciones” del Espacio Convivencial Alternativo (ECA) Nº 1 y que debe tramitarse en un Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia. Además, el dictamen fiscal consideró que la Asesora no tenía legitimación para impulsar la medida.
La Justicia chaqueña volvió a propinar un duro revés para los niños y adolescentes alojados en el Espacio Convivencial Alternativo Nº 1 de Resistencia. Es que la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia resolvió que la acción de amparo impulsada por la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes de Resistencia, Natalia Facchin, debe ser tramitada en los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Familia y no en el fuero civil y comercial.
Al resolver, el tribunal integrado por los camaristas Diego Derewicki y Wilma Martínez se apartó del artículo 3 de la ley Nº 877-A (ex 4297) que reglamenta la acción de amparo en el Chaco que establece que la medida “podrá deducirse ante cualquier Juez letrado sin distinción de fuero o instancia, del lugar en que el acto tenga, deba o pueda tener efecto y sin formalidad alguna”.
A diferencia del juez Civil y Comercial Nº 17, Orlando Beinaravicius, que rechazó in límine el amparo y consideró que se debía tramitar en el fuero Contencioso Administrativo, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial consideró que debe hacerlo en el fuero de Niñez, Adolescencia y Familia.
A todo esto debe agregarse que en su dictamen la fiscal de Cámara, María Marta Verón, consideró que la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes no se encontraba legitimada para impulsar la acción de amparo en defensa de los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes alojados en los ECA y que sí lo es del Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco, quién actualmente se encuentra alineado políticamente con el mismo Poder Ejecutivo al que se le dirige la demanda.
¿Qué se pedía?
La acción de amparo impulsada por Facchin estaba dirigida contra el gobierno del Chaco “a los fines de solicitar la inmediata y urgente implementación de medidas de acción positivas en resguardo y restauración de derechos” de las personas menores de edad alojadas en el ECA Nº 1. Fue en base a una denuncia realizada por personal del ECA por las “paupérrimas condiciones laborales del lugar”.
En ese sentido, requirió que se disponga que el Poder Ejecutivo “arbitre las partidas presupuestarias necesarias para las medidas que peticiona, entre otras: refacción edilicia, condiciones habitacionales, idoneidad del personal según las características y necesidades de la población alojada, remuneración y asistencia terapéutica para los trabajadores, cumplimiento con el plan nutricional recomendado y protocolo sobre vinculaciones familiares”.
Dilaciones formales o ritualistas
Facchin apeló el rechazo al amparo por parte del juez de primera instancia al señalar que aplicó un criterio “restrictivo” y “ajeno a la amplitud que debe primar en la judicatura cuando se ponen en juego derechos de colectivos en condiciones de especial vulnerabilidad y con mayores obstáculos para acceder a Justicia”. Cuestionó que tampoco se imprima el trámite legal al efecto que permita “el acceso a Justicia inmediato y sin dilaciones formales o ritualistas de las personas vulnerables representadas”.
En ese contexto, remarcó las “penosas condiciones” del ECA Nº 1 en las que se encuentran residiendo bebes y niños, las “paupérrimas” condiciones edilicias, de seguridad e higiene y la carencia de personal en número e idoneidad, insistiendo en que la remisión a procedimientos administrativos u ordinarios, “podría ocasionar perjuicios graves e irreparables, correspondiendo que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo”.
La Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes de Resistencia advirtió que “el incumplimiento estatal es evidente y la sola naturaleza de los amparistas debería abrirles la instancia jurisdiccional dándose trámite a la acción de Amparo” para que sea el Estado el que dé una respuesta y consideró que la decisión del juez Beinaravicius “lejos de resguardar sus derechos, se los deniega, derivando por incompetencia la causa a un Fuero que ya se ha expedido por la universalidad del Amparo y la potestad constitucional de elección”.
Los argumentos de la Cámara
En la resolución dictada el 9 de abril pasado, a la que tuvo acceso LITIGIO, los camaristas argumentaron profusamente sobre los instrumentos legales y jurídicos específicos del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes incorporada a la legislación provincial a través de la ley 2086-C y también en el Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia (ley 2950-M) que establece la “competencia exclusiva” de los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Familia en las acciones derivadas del Sistema de Protección Integral de Derechos de niñas, niños y adolescentes y de adultos mayores.
Es decir, ante un caso de urgencia que requiere una respuesta inmediata por parte del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial del Chaco decide dilatar esas medidas derivando el caso a un fuero cuyo funcionamiento se encuentra en el eje de la polémica desde hace años en la provincia.
Por último, los jueces Derewicki y Martínez buscaron aclarar que su decisión no implicaba abrir juicio sobre la legitimidad del reclamo.
