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¿Cuántas denuncias hubo por uso indebido de celulares en lugares de detención del Chaco?

Según informes de la Policía del Chaco, desde la legalización del uso de celulares en 2020, se han reportado 27 incidentes derivados de su mal uso en centros de detención de la provincia. Esto representa el 1% de la población total de detenidos y el 3% de los celulares efectivamente registrados. El martes finalizaron las audiencias en el Superior Tribunal de Justicia en el marco del hábeas corpus presentado contra la prohibición.

La Ley que prohíbe a los detenidos utilizar celulares dentro de establecimientos penitenciarios y comisarías en el Chaco, sancionada en mayo de 2024, fue impulsada a partir de argumentos falaces.

Durante los debates legislativos, quienes apoyaron la eliminación de los aparatos argumentaron que estos se usaban en una innumerable cantidad de casos de estafas, amenazas y para elucubrar delitos desde la cárcel. Para respaldar esta afirmación, se utilizó datos provenientes de la Provincia de Buenos Aires y Rosario, lugares donde, en realidad, el uso de celulares no está regulado.

Simultáneamente, minimizaron los argumentos a favor, que destacaban los buenos resultados que había traído esta herramienta desde su legalización durante la pandemia en 2020. La posibilidad de estudiar, trabajar, mantener los lazos con la familia y contar con una herramienta para disuadir o registrar casos de abusos policiales y penitenciarios fueron considerados como datos anecdóticos por los diputados del radicalismo y también del Frente Integrador.

A pesar de los argumentos vertidos en el recinto legislativo, los cuales posibilitaron la sanción de la ley el año pasado (que comenzó a aplicarse en marzo de este año), los datos de la realidad distan mucho de los brindados por quienes defienden la prohibición.

En las recientes audiencias realizadas en el Superior Tribunal de Justicia, en el marco del hábeas corpus presentado por la Defensoría General y el Comité para la Prevención de la Tortura contra la aplicación de la ley, se presentó un panorama general sobre las denuncias existentes respecto del mal uso de los aparatos.

De acuerdo a los datos aportados por la Fiscalía de Estado, en base a informes de la Policía del Chaco, se reportaron 27 incidentes derivados de mal uso de celulares. A pesar del argumento respecto de la infinidad de estafas virtuales realizadas por los presos desde la cárcel, solo dos de estos casos corresponden a este tipo de delitos. El primero ocurrió el 23 de diciembre del año pasado en la Comisaría de Quitilipi, cuando una mujer denunció el robo de su motocicleta estacionada frente a su casa, junto con 100 mil pesos que había dentro del baúl. Posteriormente, recibió una llamada desde un número privado de un hombre que le pidió que transfiriera 150 mil pesos para recuperar lo que le habían robado. La mujer reconoció la voz de la persona: era un sujeto preso, junto a su primo.

La otra estafa registrada fue en enero de este año. Una abogada de 50 años presentó una denuncia en la Comisaría Undécima de Resistencia, indicando que recibió un mensaje de texto de un número de teléfono de un sujeto detenido junto a quien era su defendido. Esta persona le pidió que realizara una recarga virtual de 3 mil pesos para que su cliente pudiera comunicarse. La mujer hizo la recarga, pero más tarde descubrió que su defendido ya había sido trasladado y que los 3 mil pesos de crédito fueron usados por otra persona.

El resto de las denuncias son casos de amenazas y acoso. También se registraron dos presuntas extorsiones: una en la que se amenaza con dañar a un interno si sus familiares no transfieren dinero, y otra en la que la víctima sospecha que podría ser su ex, quien le exige plata a cambio de no divulgar fotos íntimas.

Algunos de los casos de mal uso incluyen la publicación de fotos inapropiadas o contacto telefónico con víctimas, allegados o testigos vinculados a las causas por las cuales están procesados. En su mayoría, estos casos están relacionados con violencia de género intrafamiliar. En todos, los aparatos fueron retirados.

Tanto si se toma en cuenta el total de personas detenidas actualmente en la provincia (2.645 entre alojados en comisarías y en el Servicio Penitenciario Provincial) como la totalidad de teléfonos registrados en manos de personas privadas de la libertad antes de la sanción de la ley (949 teléfonos autorizados en total), el porcentaje de denuncias es mínimo: no supera el 3% (1% en el primer caso y 2,8% en el segundo).

Audiencias en el STJ

Durante las audiencias convocadas por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco para abordar el hábeas corpus solicitado por el Comité y la Defensoría General, se escucharon a representantes de las personas privadas de libertad de todas las unidades penales respecto de la quita de celulares.

Los detenidos coincidieron en que la eliminación de los celulares por parte del Ejecutivo significa un enorme retroceso a un mundo predigital que dificulta el concepto de reinserción social, por el cual se aboga por la existencia de las cárceles. Además, entorpece sus dinámicas vinculares, dificultando el contacto con sus familias, impide la finalización de estudios primarios, secundarios o universitarios, y limita la formación de oficios costeados por ellos mismos. En muchos casos, cancela la posibilidad de llevar adelante sus emprendimientos mediante la difusión y venta digital de los mismos.

Muchas personas privadas de su libertad coincidieron en que la quita de celulares redunda en que no puedan llevar adelante registros acerca de las torturas y malos tratos al interior del penal. A la vez, obstaculiza el contacto de defensores y la relación con otras organizaciones y redes de apoyo.

Tras un cuarto intermedio, se retomó la audiencia el martes donde se escucharon a las partes. Guido Cotterli, en representación de la Fiscalía de Estado, defendió la constitucionalidad de la ley. Argumentó que el hábeas corpus presentado no cuestionaba los derechos de las personas detenidas, sino la validez de la ley misma.

Destacó que los derechos de los internos, como la comunicación con sus familias y defensores, el acceso a estudios y la posibilidad de trabajar, se cumplían adecuadamente, e incluso mejor que antes de la pandemia. Explicó que durante la pandemia se adoptaron medidas excepcionales, como el uso de teléfonos celulares y videollamadas, las cuales fueron mantenidas para garantizar estos derechos.

Se mencionó que el servicio penitenciario adaptó sus protocolos a las necesidades actuales, ofreciendo más minutos de comunicación y utilizando teléfonos celulares, ya que los fijos eran obsoletos. En relación a un caso específico de Villa Ángela, se autorizó el uso de un celular particular para un detenido debido a restricciones de acceso durante la pandemia, lo que se resolvió posteriormente.

Cotterli concluyó que la ley provincial 4033 no violaba los derechos fundamentales y que, si bien el hábeas corpus buscaba cuestionar la ley de manera colectiva, su aplicación no afectaba la comunicación ni la resocialización de los internos. Sostuvo que el sistema actual garantizaba un acceso ilimitado a la comunicación y al estudio, dentro de los límites establecidos por la ley nacional, y que no existían razones para declarar la ley inconstitucional.

Control de constitucionalidad

Por su parte, Gaúna Wirz expuso que el pedido de inconstitucionalidad de la ley que restringe el uso de celulares en cárceles del Chaco fue presentado en el marco de un hábeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención, y no como una acción de inconstitucionalidad clásica. Señaló que todos los tribunales argentinos deben ejercer control de constitucionalidad y convencionalidad conforme a los tratados internacionales de derechos humanos, y que cualquier violación en este sentido puede derivar en responsabilidad internacional.

Sostuvo que la ley sancionada por la Legislatura del Chaco viola principios fundamentales como la progresividad de los derechos humanos y el principio pro homine, y que fue sancionada con argumentos falsos. A pesar de alegar que busca mejorar la seguridad pública, indicó que la ley carece de razonabilidad, ya que no cuenta con infraestructura ni presupuesto adecuados para su implementación, y su aplicación técnica es inviable. Además, restringe el derecho a la comunicación y afecta el proceso de resocialización de las personas privadas de libertad.

Destacó que los delitos que se habrían cometido desde las cárceles desde la legalización del uso de dispositivos son mínimos y que no hubo imputaciones ni investigaciones, lo que evidencia que el fundamento de la ley fue exagerado y usado con fines políticos. Afirmó que la norma es desproporcionada, discriminatoria y contraria a la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

Concluyó solicitando al Superior Tribunal de Justicia que declare la inconstitucionalidad de la ley, por ser regresiva en materia de derechos humanos, violatoria de garantías fundamentales y expresión de un castigo excesivo y simbólico que no mejora la seguridad pública. Cerró su intervención con una cita del Papa Francisco que advirtió que ninguna ley es legítima si genera más desigualdad o pérdida de derechos.

Comunicación, trabajo y educación

En esta misma línea, Roberto Sotelo, abogado del Comité para la Prevención de la Tortura, explicó que el hábeas corpus presentado no es un recurso disfrazado, sino que complementa el pedido de inconstitucionalidad contra la ley 4033-J. Dijo que ésta no solo limita el acceso a la comunicación, sino que impide que las personas presas puedan trabajar, estudiar o mantenerse económicamente, algo fundamental en contextos donde no hay aulas, computadoras ni buena señal de internet.

Recordó que, desde la pandemia, y por cinco años, hubo una política estatal que permitió el uso controlado de celulares como forma de garantizar derechos básicos, como la educación, el trabajo y el contacto con la familia. A través de resoluciones y una mesa de diálogo entre los tres poderes del Estado, se avanzó en una mirada más humana de la cárcel. Pero esta nueva ley representa un retroceso injustificado, ya que durante esos años apenas hubo delitos cometidos con celulares.

Sotelo señaló que hoy en día se vive en un mundo virtual, donde el celular es casi una extensión del cuerpo. Pretender que las personas privadas de libertad vivan como si eso no existiera es condenarlas al aislamiento y obstaculizar su reinserción social. Criticó que se intente dividir a la sociedad entre defensores de “delincuentes” y defensores de “víctimas”, cuando en realidad se trata de respetar la dignidad humana.

Cerró su intervención pidiendo que se dé lugar a las acciones presentadas por el Comité y la defensa, y destacó la importancia de tener en cuenta también la situación de las personas indígenas privadas de libertad, quienes padecen con mayor fuerza el encierro y merecen un enfoque con perspectiva cultural.

Finalmente, Bashé Charole, presidenta del Comité, recordó que en audiencias pasadas se escuchó a las personas privadas de libertad, quienes expusieron cómo la eliminación de los teléfonos celulares afecta gravemente sus derechos, especialmente el derecho a la comunicación, algo fundamental en estos tiempos.

Señaló que este retroceso en los derechos es preocupante, ya que, aunque Argentina ha sido un ejemplo mundial en derechos humanos, retroceder en este aspecto contradice esos avances. Además, destacó que, si bien la situación es difícil para toda la población carcelaria, los integrantes de los pueblos indígenas enfrentan una lucha histórica por sus derechos, y la limitación de la comunicación agrava aún más su situación.

También resaltó la necesidad de reconocer las particularidades de las mujeres en prisión, quienes, a pesar de estar encarceladas, siguen siendo madres y cuidadoras, y muchas veces dependen de esa comunicación para el bienestar de sus familias.

Tras escuchar los argumentos de las partes, Néstor Varela, en calidad de presidente subrogante del Superior Tribunal, dio por concluida la etapa de audiencias. Señaló que próximamente se notificará la decisión adoptada por el Tribunal, y que por Secretaría se procederá a correr vista a la Procuración Adjunta a fin de que se expida.

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