La acción de amparo exige la reincorporación y el pase a planta de los trabajadores, que en algunos casos se desempeñaban desde hacía 11 años. Como medida cautelar, reclaman su reinstalación como contratados hasta tanto se resuelva su situación. No obstante, piden que se declare inconstitucional el uso de contratos de servicios para cubrir tareas permanentes en el Estado y denuncian que los reemplazaron por pasantes.
Un grupo de quince trabajadores de la Administración Tributaria Provincial (ATP) presentó una acción de amparo contra el Gobierno del Chaco, tras ser desvinculados abruptamente a fines de junio de 2025. Los afectados, con entre 5 y 11 años de antigüedad, desempeñaban tareas permanentes en el organismo recaudador bajo contratos de locación de servicios, una figura que, según su abogado, encubre una relación laboral estable y viola derechos constitucionales.
Según pudo saber LITIGIO, el amparo solicita la reincorporación inmediata y pase a planta permanente de los trabajadores, el pago de salarios caídos desde el despido y la declaración de inconstitucionalidad de los contratos sucesivos de locación de servicios.
En paralelo, demandan el dictado de una medida cautelar innovativa que ordene a la ATP reinstalar preventivamente a los amparistas, preservando la vigencia de la relación contractual que los unía, conservando las mismas tareas asignadas, misiones, funciones y remuneración acorde, hasta tanto exista sentencia firme en la acción principal. El pedido se fundamenta en la gravedad y urgencia de la situación socioeconómica que atraviesa cada uno de ellos.
El conflicto
Los trabajadores, cuyos contratos vencieron el 30 de junio, fueron notificados de su cese mediante correos electrónicos sin fundamentación legal. Según la demanda, el despido masivo —que afectó al menos a 28 personas— fue simultáneo a la incorporación de 27 pasantes de la UNNE para cubrir las mismas funciones, lo que evidenciaría un intento de reemplazar personal experimentado por mano de obra más precaria.
La presentación judicial destaca que los despidos ignoraron leyes provinciales como la 3947-A, que garantiza la continuidad laboral durante procesos de regularización, y vulneraron principios de estabilidad del empleo público (art. 14 bis CN) y protección contra despidos arbitrarios (art. 70 de la Constitución del Chaco).
Argumentos clave
Según la presentación realizada ante uno de los juzgados del Trabajo de Resistencia, los trabajadores realizaban tareas permanentes bajo dirección estatal, con horarios fijos y remuneración mensual, pero sin acceso al derecho a su estabilidad laboral.
La demanda alega que el Estado utilizó la figura de locación de servicios para eludir su obligación de regularizar empleos esenciales, en violación al principio de primacía de la realidad. Es decir, los trabajadores contratados cumplían las mismas funciones y horarios que los de planta permanente.
Por otro lado, la presentación advirtió que algunos despedidos tenían protección sindical, eran madres lactantes o sostén de familiares con discapacidad, lo que agrava la arbitrariedad.
Con respecto al planteo de inconstitucionalidad, se cuestiona que el Estado recurra a contratos temporales para necesidades permanentes, burlando fallos de la Corte Suprema que prohíben esta práctica (Madorrán, Ruiz).
La presentación cita precedentes como el caso “Cuba” (2025), donde el Poder Judicial chaqueño ordenó el pase a planta de un becario tras años de precarización. También invoca tratados internacionales con rango constitucional (PIDESC, Convención Americana de DDHH) que garantizan derechos laborales.
REVISTA LITIGIO
