La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por voto de la jueza Florencia Nallar y del juez Eduardo Daniel Gottardi, revocó la sentencia de la instancia anterior y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023.
En consecuencia, todos los aumentos dispuestos desde diciembre de 2023 fueron considerados ilegítimos y se retrotrajo la situación a la anterior al dictado de dicha norma, debiendo la autoridad de aplicación asumir el control de los aumentos de las cuotas.
Se trató de una acción de amparo promovida por la actora, de manera individual, contra la empresa OMINT. Dicha acción fue rechazada en primera instancia, por entender que el acuerdo arribado en la causa “Superintendencia de Servicios de Salud c/OSDE y otros s/amparo” resultaba aplicable al presente caso ya que la empresa demandada había ajustado las cuotas conforme lo allí previsto. Disconforme con lo resuelto, la actora interpuso recurso de apelación.
Como primer punto, expuso la sentencia de Cámara que el objeto del proceso “(…) excede la cuantía de los aumentos. Se trata de resolver, en suma, si son legítimos los incrementos de precio del servicio adoptados sin la intervención de la autoridad de control y sin el cumplimiento de los presupuestos impuestos por la ley para su aprobación. (…)” por lo que no resulta aplicable lo resuelto en la causa citada en primera instancia.
Seguidamente, entendió que los motivos que brindó el Poder Ejecutivo para fundamentar el dictado del DNU 70/2023 en lo que respecta a la desregulación del servicio de medicina prepaga son insuficientes para sostener la razonabilidad de la medida. Además, dichos argumentos no permiten tener por verificadas las circunstancias excepcionales que hacían imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, ya que la situación económica y social del país no tiene estricta vinculación con las medidas que aquí se impugnan. En definitiva, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 “(…) por apartarse injustificadamente de los cauces ordinarios previstos constitucionalmente para sancionar, modificar o derogar una ley.”
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