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Nuevo revés para Pettovello en Chaco: le ordenan reincorporar a otra trabajadora

Una medida cautelar de la Cámara Federal de Resistencia ordenó al Ministerio de Capital Humano reincorporar a una trabajadora que fue despedida por el gobierno de Javier Milei, cuando contaba con 18 años de antigüedad. Realizaba tareas en la SENNAF en base a un compromiso internacional asumido por el Estado Argentino en el marco de un préstamo del BID.

Otro revés judicial contra los ajustes y despidos del gobierno libertario en distintas áreas del Estado Nacional. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Ministerio de Capital Humano reincorporar a otra trabajadora estatal despedida -con 18 años de antigüedad- y que se desempeñaba en el marco de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia prestando servicios en territorios vulnerables.

La decisión, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este miércoles 14 de mayo y revoca una resolución del Juzgado Federal de Sáenz Peña que había rechazado una medida cautelar solicitada por la empleada tras la no renovación de su contrato en octubre de 2024. Lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García, de la Cámara Federal de Resistencia.

La medida cautelar es provisional y está sujeta al resultado del proceso principal. No obstante, el fallo sienta un precedente relevante para casos similares, reforzando la protección de trabajadores estatales con larga trayectoria en condiciones de precariedad contractual.

Cabe recordar que a principios de mes, la Cámara había fallado en el mismo sentido en una causa similar en la que la jueza federal subrogante de Sáenz Peña, Belén López Mace, también rechazó dictar una medida para proteger el derecho de otra trabajadora despedida de la SENNAF.

El caso 

La trabajadora inició su relación laboral con el Estado Nacional en 2006 bajo contratos de locación de servicios y prestación transitoria, renovados continuamente hasta diciembre de 2024. Sin embargo, en septiembre de ese año, recibió un correo electrónico notificándole que su contrato no sería renovado y que debía cesar sus funciones al día siguiente.

La demandante, madre de un menor y principal sostén económico de su familia, alegó que la decisión vulneraba sus derechos laborales y alimentarios. Tras agotar instancias administrativas, presentó una medida cautelar para ser reincorporada, la cual fue rechazada en primera instancia bajo el argumento de falta de verosimilitud del derecho y ausencia de peligro en la demora.

La decisión de la Cámara

El tribunal de alzada consideró que la resolución de primera instancia carecía de fundamentos suficientes y no evaluó adecuadamente los requisitos para una medida cautelar: verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Con respecto a la primera, la Cámara destacó que los 18 años de servicio continuo generaron en la trabajadora una “legítima expectativa de permanencia laboral”, amparada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que protege la estabilidad en el empleo público. Además, señaló que la no renovación del contrato invocó el Decreto 84/2023, el cual exceptúa expresamente a personal con antigüedad anterior a 2023, como era el caso de la empleada.

Sobre el peligro en la demora, el tribunal enfatizó el carácter alimentario del salario perdido y la vulnerabilidad de la trabajadora, quien quedó sin obra social y sin su principal fuente de ingresos. Criticó el argumento de la jueza de primera instancia sobre los meses transcurridos entre la notificación y la acción judicial, destacando que la demandante realizó gestiones administrativas antes de recurrir a la vía judicial.

El despido “compromete gravemente el interés público”

La sentencia no solo ordena la reincorporación inmediata de la empleada en las mismas condiciones laborales previas, sino que también cuestiona la interpretación del “interés público” utilizada por la demandada. La Cámara señaló que el interés público no puede anteponerse a la garantía de derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de políticas esenciales como las de niñez y adolescencia. En ese sentido, el fallo destacó que “la función que desempeñaba la actora en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia se inserta en el marco de cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino -lo que se advierte en los contratos celebrados en el marco de un préstamo otorgado por el BID a la República Argentina-, por lo que puede considerarse que la ausencia de prestación de esos servicios esenciales en territorios vulnerables, lejos de resguardar el interés público, lo compromete gravemente”.

En ese sentido, afirmaron que la jueza López Mace “priorizó un concepto erróneo de ‘interés público’, entendido como mera facultad organizativa del Estado, y no como garantía efectiva de derechos humanos”.

 

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