La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia declaró nulo el despido de un camionero que ejercía como delegado gremial en la empresa Adolfo Sartori S.A. Ordenó indemnizarlo por un monto cercano a los $53 millones por considerar que el despido fue discriminatorio y una actitud antisindical de la patronal.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 13 de mayo de 2025. Condenó a la compañía a abonar una indemnización de $52.865.413,15 por considerar que el despido fue discriminatorio y violó los derechos sindicales del trabajador.
El conflicto se remonta al 22 de noviembre de 2018, cuando la empresa despidió al trabajador alegando “injuria grave” por su participación en una asamblea de trabajadores. Sin embargo, el trabajador sostuvo que su despido fue en represalia por su actividad sindical, ya que había sido elegido delegado gremial en abril de ese año.
La empresa argumentó que desconocía su condición de delegado, pero la Cámara rechazó esta postura al comprobar que el Ministerio de Trabajo había registrado su elección. Lo más llamativo es que el Sindicato de Camioneros del Chaco desconoció la representatividad gremial de su afiliado y que la patronal pretendió utilizar a su favor. Sin embargo, varios testigos confirmaron que ya había ejercido como delegado en períodos anteriores, más precisamente desde el año 2015.
Despido discriminatorio
La sentencia, votada por las juezas Silvia Cristina Suárez y Ana María Fernández, modificó parcialmente la resolución de primera instancia. Si bien dejó sin efecto la orden de reincorporación —al considerar que el mandato gremial ya había expirado—, confirmó la nulidad del despido y ordenó el pago de una indemnización que incluye: salarios caídos desde la fecha del despido hasta un año después del fin de su mandato (30 meses), indemnizaciones por despido, preaviso e integración del mes e intereses acumulados desde 2018.
La Cámara destacó que el despido fue un acto discriminatorio, violatorio de la libertad sindical protegida por la Ley 23.551 y tratados internacionales. Además, rechazó los recursos presentados por la empresa para evitar el cumplimiento de la sentencia.
“El despido del actor con invocación de causa de fecha 22/11/18 reconoce como antecedente la negativa de su calidad de delegado gremial que aparece frente a un hecho (asamblea de fecha 29/10/18) que claramente constituye una actividad gremial, de modo que el despido en ese punto responde a un acto de represalia, es decir, una práctica antisindical, persistente tanto en el responde de la acción como en la expresión de agravios ahora bajo análisis”, sostiene el fallo en sus fundamentos.
Con respecto a la no reincorporación, el tribunal entendió que en el caso rige la ley de Contrato de Trabajo que prevé una “estabilidad impropia o relativa” para los trabajadores del sector privado -a diferencia de la estabilidad propia o absoluta en el sector público-. En ese sentido, expresaron que esa norma brinda al empleador el derecho a la libertad de contratación y que en este caso corresponde reconocer al trabajador “una compensación adicional que atienda a esta legítima expectativa”.