El Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional el bloqueo absoluto de señal de internet y telefonía móvil en unidades penitenciarias, al considerar que vulnera derechos fundamentales como la comunicación, la educación y el acceso a la justicia. La decisión sienta un precedente en favor de un modelo penitenciario respetuoso de la dignidad humana.
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJ) declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 4033-J, que ordenaba el bloqueo permanente de señal de telefonía e internet en las cárceles, por considerarlo una medida desproporcionada y violatoria de derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. La resolución fue dictada el 12 de mayo bajo el número 183/25, en respuesta a un hábeas corpus colectivo y correctivo impulsado por la Defensoría General Adjunta y el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura.
El fallo, con fecha del lunes, constituye un revés para la política de demagogia punitiva impulsada por el gobierno de Leandro Zdero que se inscribe en una lógica de endurecimiento en las condiciones de detención sin base empírica ni evaluación de impacto en los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, impulsada en una ideología de “mano dura”, con fines netamente publicitarios.
En cambio, la decisión del STJ —al declarar inconstitucional de manera parcial una norma regresiva, reconocer la legitimación activa de los organismos peticionantes y ordenar al Ejecutivo garantizar el acceso a la comunicación— sienta un precedente clave en favor de un modelo penitenciario más humano, respetuoso de la dignidad y alineado con los estándares internacionales.
En su voto mayoritario, los jueces Iride Grillo, Víctor del Río y Enrique Varela remarcaron que “el acceso a la tecnología no debe entenderse como un privilegio, sino como un componente estructural del ejercicio de derechos y de la vida cotidiana”. En esa línea, el tribunal advirtió que impedir el uso de celulares e internet “genera una desconexión artificial que impacta negativamente en las posibilidades de readaptación social”.
Si bien la Ley 4033-J en su artículo 1 permite el uso controlado de dispositivos tecnológicos bajo criterios de seguridad, el artículo 2 la contradecía al ordenar un bloqueo absoluto y permanente de señales, anulando cualquier acceso, incluso autorizado. Esa contradicción, según el STJ, viola el principio de razonabilidad y convierte una limitación legítima en una sanción encubierta. Vale aclarar que, en este fallo, Emilia Valle se inhibió y su par, Mario Modi, votó en disidencia.
El tribunal también evaluó las disposiciones del Ministerio de Seguridad y del Servicio Penitenciario dictadas en marzo de 2025 (Resolución 232/25 y otras), que eliminaron el protocolo anterior a la ley, que permitía el uso controlado de celulares personales desde el inicio de la pandemia. Aunque estas normas prevén dispositivos provistos por el Estado, el STJ encontró que la implementación ha sido deficiente, restrictiva y lesiva de derechos básicos.
Testimonios recabados en las audiencias del 7, 14 y 15 de abril revelaron que los internos cuentan con escaso tiempo para comunicarse, comparten pocos dispositivos entre muchos detenidos, y carecen de privacidad. En algunos casos, 50 o más personas comparten un solo teléfono, en horarios acotados y con intervención del personal penitenciario, lo que impide comunicaciones confidenciales, especialmente con la defensa técnica o para denunciar abusos.
“La situación genera además un conflicto de interés ya que las autoridades que podrían estar involucradas directa o indirectamente en episodios de abusos o violencia institucional son los mismos que controlan el acceso a las herramientas necesarias para reportarlos”, evaluaron los jueces.
La situación en las distintas unidades penitenciarias —Resistencia, Sáenz Peña, Villa Ángela, San Martín, Charata y Villa Los Lirios— muestra un patrón común: limitaciones excesivas, falta de recursos y una dependencia absoluta de los agentes para acceder a un derecho que debería ser garantizado por el Estado.
Educación, salud mental y reinserción
Además del derecho a la comunicación, el fallo destacó el impacto negativo de estas medidas en otros derechos fundamentales: educación, trabajo, salud mental y vínculos familiares. El derecho a la comunicación de las personas privadas de la libertad “constituye una herramienta esencial para evitar la extensión de los efectos de la pena en terceros, particularmente en niños, niñas y adolescentes, quienes gozan del derecho a preservar los vínculos familiares”, afirmaron los magistrados.
El retiro de sus teléfonos celulares personales, en marzo pasado, provocó además que muchos internos e internas debieron abandonar sus estudios por no poder acceder a plataformas virtuales, rendir exámenes o comunicarse con docentes. También se vieron afectados proyectos laborales vinculados a redes sociales y canales de comercialización digital.
Los testimonios relataron consecuencias emocionales graves, como crisis de salud mental y necesidad de volver a medicación psiquiátrica. Se remarcó que esta desconexión agrava el aislamiento, genera frustración y socava cualquier estrategia de reinserción social.
En este sentido, el Superior Tribunal recordó que realiza visitas periódicas de monitoreo a establecimientos penitenciarios y reconoció que el uso de los dispositivos tecnológicos tuvo un impacto muy positivo en la población penitenciaria.
“Hemos comprobado cómo el acceso controlado a dispositivos tecnológicos ha demostrado múltiples beneficios: el mantenimiento de vínculos familiares y sociales, fortaleciendo así los procesos de resocialización y disminuyendo los efectos negativos del aislamiento; la continuidad educativa y el acceso a formación profesional, herramientas esenciales para la reinserción social y laboral; la posibilidad de comunicarse de manera ágil con defensores y organismos de derechos humanos, lo que garantiza un mejor acceso a la justicia, entre otros”, enumeraron.
En respuesta a los argumentos vertidos tanto por la actual gestión gubernamental como por los legisladores que sancionaron la ley, el Máximo Tribunal señaló que “las decisiones de política penitenciaria no deben fundarse en supuesto excepcionales o desviaciones individuales”.
Para esto, tomó como fundamento de su análisis el informe presentado por la Defensora General Adjunta, Gisela Gaúna Wirz donde desgrana un documento provisto por el Ministerio de Seguridad en el cual se observa que la ley fue impulsada sobre “una base de hechos no acreditados en comparación con el número total de personas que componen la población carcelaria”.
Esta normativa, vale recordar, se sancionó con el argumento de que en las cárceles chaqueñas los celulares se utilizaban mayoritariamente para cometer delitos, como estafas y amenazas a víctimas. Algo que, en los hechos, ocurrió en menos del 3% de los casos, a lo largo de más de cinco años de vigencia del protocolo. Y los responsables fueron penalizados.
“Utilizar el argumento de la seguridad o de la protección de los derechos de las víctimas como justificación para restringir los derechos humanos de las personas privadas de la libertad no sólo resulta jurídicamente improcedente, sino también éticamente cuestionable en tanto desconoce el deber estatal de garantizar condiciones dignas de detención y perpetúa un enfoque regresivo y punitivista incompatible con los estándares constitucionales y convencionales”, insistieron los jueces.
Una medida regresiva
El STJ enfatizó que, en contextos de encierro, el único derecho legítimamente restringido es la libertad ambulatoria. Las demás garantías —comunicación, intimidad, acceso a la defensa, educación— deben preservarse. “No resulta compatible con los estándares constitucionales y convencionales que las visitas presenciales sean el único medio habilitado para la vinculación afectiva”, advirtió el fallo.

En su argumentación, el Tribunal citó los Principios de Buenas Prácticas de la CIDH y las Reglas Mandela de la ONU, que promueven el uso de tecnología para mitigar el desarraigo y fortalecer vínculos familiares. “Estos instrumentos permiten una interacción constante, menos burocratizada y más humana, que no puede ser reemplazada por medios tradicionales”, señalaron.
Entre otras disposiciones, el STJ ordenó al Poder Ejecutivo adoptar un nuevo régimen que garantice el acceso a internet a través de dispositivos otorgados por el Estado, respetando los compromisos de la Ley 4033-J; la organización de espacios físicos para llamadas privadas; la supervisión del uso de tecnología sin vulnerar la privacidad de las comunicaciones; la disponibilidad de dispositivos para fines educativos y laborales en horarios adecuados; y la habilitación de vías de reclamo individuales o colectivas frente a eventuales agravios.
“La desprolija implementación del nuevo sistema trajo consigo numerosos problemas operativos (…) que dificultan el ejercicio de derechos humanos y no garantizan debidamente aquello a lo que la norma dice aspirar”, concluyó el fallo, marcando un precedente relevante sobre el derecho a la comunicación en contexto de encierro.
De todos modos, el Tribunal realizó dos aclaraciones importantes: la primera tiene que ver con el protocolo que regía antes de que rija la ley actual y la segunda en relación a los dispositivos que fueron retirados a las personas privadas de la libertad en marzo de este año.
Indicaron que no puede desconocerse que la regulación anterior a la sanción de la Ley 4033-J establecía un marco normativo que aunque permitía el uso controlado de dispositivos tecnológicos en contexto de encierro, “en la práctica no resultaba debidamente controlado ni supervisado”. Esto se debe, en gran parte, a la falta de infraestructura adecuada y de recursos suficientes para su efectiva implementación. Es por eso, que la sanción de la nueva ley “se presentó como una respuesta legislativa orientada a corregir esas deficiencias”.
Por otra parte, aclararon que esta sentencia no implica la devolución de los celulares secuestrados a los detenidos. “La solución presupuesta no supone la devolución de los dispositivos tecnológicos personales de las personas privadas de la libertad sino una exhortación a que en el ejercicio del poder de reglamentación las autoridades de aplicación arbitren los medios necesarios y suficientes para la implementación de la norma de acuerdo a las consideraciones y pautas que imparten en el presente”, indicaron.
Grillo agregó consideraciones respecto de las personas privadas de su libertad ambulatoria en cuanto al ejercicio de otros derechos como el derecho a la vida e integridad física, la libertad de expresión, el acceso a internet, así como el impacto diferenciado y desproporcionado en mujeres y diversidades, y la violación al principio de no regresividad. También en lo que hace al rol de defensores/as de derechos humanos y la defensa pública.
Finalmente invitó a las autoridades del Poder Ejecutivo a “visitar los centros de detención, dialogar con las personas privadas de la libertad y fortalecer el compromiso institucional con los derechos humanos y la dignidad con las personas”.
En su voto en disidencia, Modi utilizó argumentos netamente formales. Reiteró su postura contenida en la resolución 74/25 en la que entendió que debe intervenir el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de Resistencia por haber recibido con anterioridad una causa de idénticas características.
Modi consideró que no correspondía la intervención originaria del Superior Tribunal, ya que su jurisdicción no fue activada por vía recursiva, sino directamente como “tribunal común constitucionalmente habilitado en orden al tipo de acción”. En ese marco, sostuvo que debía aplicarse el principio de prevención y que el juzgado que primero intervino debía resolver el caso para evitar “pronunciamientos contradictorios que alteren el orden jurídico”.
