A través de un comunicado de prensa, la Justicia informó que la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia confirmó la resolución del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 del 16 de diciembre de 2024 que decretó la guarda provisoria de la niña (quien estaba al cuidado de su progenitora) a favor de sus abuelos paternos.
Cielo fue retirada de la casa de su mamá por orden de la jueza de Niñez, Adolescencia y Familia Karina Feldman, el 17 de diciembre del 2024. También otorgó una medida de restricción de la madre, hacia la niña. Desde entonces, Cielo no volvió a vincularse con su mamá, su hermanita ni sus familiares maternos. Tampoco volvió a ver a sus amigas y, este año, sus abuelos resolvieron cambiarla de escuela.
De acuerdo al comunicado de la Justicia, la sentencia 201/25 del tribunal de apelación lleva las firmas del camarista Fernando Heñin y su par Eloisa Barreto y fue dictada de conformidad con lo previsto por el artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación en casos de especial gravedad.
PROTECCIÓN DE LAS INFANCIAS
Desde que inició el conflicto judicial, la Cámara realizó múltiples actuaciones con el Equipo Interdisciplinario y demás auxiliares con el objetivo de resguardar de la mejor manera el interés superior de la niña y escucharla. También respondió a los múltiples planteos efectuados por las partes y se metieron 14 informes técnicos elaborados por el Equipo Interdisciplinario, se proveyeron más de 50 presentaciones, fueron dictadas cerca de 40 decisiones entre providencias y resoluciones, una treintena de oficios que concluyeron en una sentencia cercana a las 100 páginas. La fiscal de Cámara emitió dictamen en el sentido propiciado por los jueces.
Por otra parte, la asesora de Niñas Niños y Adolescentes sostuvo que la niña debe volver al cuidado de su mamá con la condición insoslayable consistente en que la progenitora asegure el contacto con los abuelos y el resto de la familia paterna. Los camaristas coincidieron con dicha postura, pero señalaron “que aún no se encuentran aseguradas dichas condiciones”, cita el comunicado de la Justicia.
En tal sentido, “los camaristas consideraron que, según los informes del Equipo Interdisciplinario Único y demás elementos agregados a la causa, al momento no están dadas las condiciones para que así ocurra, ni tampoco para asegurar los derechos humanos a la identidad, a la salud, y a la intimidad de la niña que venían siendo vulnerados antes de esta solución temporaria y excepcional”, agrega.
MEDIATIZACION DEL CASO
Los jueces que resolvieron la guarda provisoria de Cielo también emitieron un mensaje a los medios y al entorno de la niña: “cumplir con las disposición que prohíben la divulgación de todo lo referido a la causa en la relación con la intimidad, imagen y datos sensibles de la persona menor de edad, en pos de su interés superior”, no solamente por los familiares sino por todos los allegados y el resto de la comunidad. La resolución de la jueza de primera instancia, confirmada por la Cámara, había seguido los lineamientos dados ya en el año 2023 en una anterior sentencia de la Cámara de Apelaciones, luego confirmada por la Sala Civil, Comercial y Laboral del STJ.
Finalmente destacaron que, más allá de la decisión tomada por seres humanos, y por lo tanto susceptible de miradas diferentes que pueden tener otros tribunales revisores (a través de los recursos judiciales de quienes no las compartan), la mejor solución vendrá siempre por la colaboración de todos los adultos referentes afectivos que tengan como fin el bienestar psicoemocional, es decir, el interés superior de la niña.