CORRUPCION

Todo vale: otra vez hay violación a la veda electoral en Chaco a través de redes sociales

Ante la pasividad del Tribunal Electoral del Chaco, el oficialismo difunde críticas del secretario Marcos Resico a Jorge Capitanich, candidato del Frente Chaco Merece Más, en anuncios pagos de Google, y la escisión del peronismo publicita los rostros de sus dos principales candidatos.

 

Aunque los medios tradicionales cumplen con las disposiciones del Tribunal Electoral del Chaco y no difunden publicidad electoral en las 48 horas previas a las elecciones, los avisos pagados en plataformas sociales no se detuvieron. Este medio pudo al menos constatar dos: uno, con declaraciones del secretario de Asuntos Estratégicos del Chaco, Marcos Resico, el mandamás de la pauta oficial que premia y castiga a medios y periodistas de acuerdo a su obsecuencia con el actual gobierno y un aviso electoral de Primero Chaco, la fuerza política que aparece en esta elección como una escisión del Partido Justicialista.

En 2019, el secretario de la Cámara Nacional Electoral, Sebastián Schimmel, había advertido que las redes abiertas como Facebook y Twitter, Instagram e Youtube “las prohibiciones rigen tal como en los demás medios de comunicación”, por lo cual los candidatos no pueden realizar publicaciones dirigidas a la captación del sufragio.

El antecedente 

            Otra violación el 10 de mayo de 2025

No es la primera vez que la plataforma de anuncios de Google viola la ley electoral del Chaco, ya que en las elecciones de 2023 el Tribunal Electoral del Chaco la intimó a dar de baja una campaña de difamación que difundía contra Capitanich a través de Youtube (también de Google).

En aquella ocasión, el dictamen fiscal argumentó que el artículo 26 de la ley 2073-Q “no está destinado en modo alguno a coartar el derecho a la libre expresión de pensamientos y opiniones, sino que se limita a establecer la oportunidad en la que pueden emitirse determinados avisos publicitarios -los que tengan por finalidad promover la captación de votos- en medios de comunicación también determinados- televisivos, radiales y gráficos”.

“Esta restricción reconoce su razón de ser en la protección dispensada por el Estado a la igualdad de oportunidades y tiende al objetivo preambular de asegurar los beneficios de la libertad. Similar interpretación realiza la Cámara Nacional Electoral, referente a la normativa nacional, en el Fallo 3181/03”.

En consonancia con el dictamen del procurador, el Tribunal Electoral del Chaco consideró que con las publicaciones denunciadas la empresa Google Argentina SRL “viola la legislación electoral vigente de la provincia del Chaco” y resolvió hacer lugar a lo solicitado por el apoderado del Frente Chaqueño e intimar a la empresa a respetar el artículo 26° de la ley 2073-Q y además “asentar la denuncia correspondiente por medio de los canales habilitados por la plataforma al efecto”.

Las sanciones

Más allá de las medidas a tomar contra las plataformas digitales que lucran con los avisos que violan la veda electoral, con respecto a la publicidad en medios de comunicación y plataformas digitales, el Código Electoral Nacional prevé que:

a) El partido político que incumpliera los límites de emisión, contenido y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio, medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos, perderá el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones;

b) La persona humana o jurídica que incumpliera los límites de emisión, contenido y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio, medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos, será 88 “Código Electoral Nacional. Texto Actualizado. Noviembre de 2024”. Departamento Investigación e Información Argentina 89 pasible de una multa de entre diez mil (10.000) módulos electorales y cien mil (100.000) módulos electorales;

c) La persona humana o jurídica que explote un medio de comunicación o servicio de comunicación en línea y que violare la prohibición establecida en el artículo 64 ter de la presente ley será pasible de la siguiente sanción:

1. Multa equivalente al valor total de los segundos de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquel en que se produzca la infracción, si se trata de un medio televisivo o radial.

2. Multa equivalente al valor total de los centímetros de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de un medio gráfico;

3. Multa equivalente al valor total de megabytes consumidos de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de servicio de comunicación digital en línea.

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