La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del juez de Primera Instancia que había reconocido la obligación estatal de garantizar el derecho a la alimentación de quienes asisten a comedores y merenderos comunitarios. El Ministerio de Capital Humano había apelado la decisión fundamentando que “se había acreditado el cumplimiento de las políticas alimentarias” y que “resultaba ajeno al Poder Judicial el control del cumplimiento de las obligaciones del Poder Ejecutivo”.
La decisión judicial ratifica a la alimentación -como un derecho humano básico- protegido por normas constitucionales y tratados internacionales, y que el Estado Nacional no puede suspender ni degradar sus políticas alimentarias sin violar esos compromisos. En este sentido, la sentencia reafirma principios jurídicos fundamentales como la progresividad y no regresividad de derechos, como también se inscribe dentro de una visión de justicia distributiva y de reparación frente a la exclusión social.
La Cámara Federal, con votos del Dr. Sergio Gustavo Fernandez y Dr. Jorge Eduardo Morán, ratificó el fallo emitido en diciembre de 2024 por el Juzgado Federal Nº 7, cuyo titular Walter Lara Correa había reconocido la existencia de una omisión estatal en el cumplimiento de sus obligaciones que vulneraba derechos fundamentales de sectores populares, conocidos por su vulnerabilidad social y económica. Con base en el artículo 33 de la Constitución Nacional y en normas internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Dicho magistrado sostuvo que el derecho a la alimentación es exigible y que los comedores son un instrumento legítimo para su garantía.
El Tribunal coincidió en que el proceso es un litigio de carácter “estructural” o “complejo”, que excede a los actores individuales del proceso y afecta a un colectivo amplio y dinámico: las personas que asisten a los comedores comunitarios, muchas de ellas en situación de extrema vulnerabilidad. Por ello, remarcó que el rol del Poder Judicial no se agota en dictar sentencia, sino que debe también supervisar su ejecución para evitar que se perpetúen violaciones a derechos fundamentales.
Argumentó a su vez que la decisión adoptada no implicó una intromisión en las facultades discrecionales del Ejecutivo, sino que constituye un mecanismo adecuado para corroborar el cumplimiento efectivo del derecho a la alimentación en el marco de un litigio estructural.
Uno de los puntos centrales del fallo es la ratificación de que las políticas alimentarias no son “privilegios”, sino expresiones concretas del deber estatal de garantizar derechos. En palabras de la propia Cámara, “no representan un privilegio para las personas vulnerables, sino una herramienta para el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación”.
Así, el Ministerio de Capital Humano debe continuar las políticas alimentarias de forma progresiva, sin retrocesos injustificados, recordando que sus actos de auditoría o reestructuración no pueden suspender el abastecimiento de alimentos en forma arbitraria. En consecuencia, la cartera deberá continuar presentando informes mensuales detallando la cobertura territorial y poblacional de los programas alimentarios, como mecanismo para asegurar la vigencia efectiva de los derechos involucrados.
Un día después de la sentencia de la Cámara, el juez de primera instancia dictó una nueva resolución en el incidente de ejecución: intimó al Ministerio a incorporar de manera inmediata a los programas vigentes a ocho comedores comunitarios pertenecientes a la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, los cuales ya habían sido verificados y contaban con toda la documentación requerida.
En este punto, recordó que las dilaciones administrativas prolongan situaciones de vulneración de derechos, y advirtió que, de no cumplirse con la incorporación ordenada, podrían aplicarse sanciones conminatorias –multas por demoras injustificadas-.
Fuente: Palabras del Derecho