La sanción está prevista en los artículos 8 inciso B de la ley 33-B y 154 de la Constitución Provincial. Además, fue inhabilitada para ejercer cargos públicos durante diez años según el artículo 170 de la Constitución Provincial.

Destacándose que la mayoría del Jurado de Enjuiciamiento consideró que la conducta procesal de Fanta, a través de distintas presentaciones, intentó impedir su juzgamiento ante el órgano constitucional, “sin perjuicio de lo cual se dio respuesta institucional a cada uno de los comportamientos que motivaron el jury”.

Así, señalaron que tales actos “constituyen un intolerable apartamiento de la misión que le es conferida a los jueces provinciales, erigiéndose en un daño del servicio público y la administración de justicia con menoscabo a la investidura judicial”.

También remarcaron ”la esencia de la legitimidad del ejercicio de la función de juez se sustenta en la consideración y respeto debidos al personal, magistrados, abogados, peritos, auxiliares de la justicia y litigantes; el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de plazos procesal y horario de atención al público”, entre muchas otras cuestiones.

Además, los integrantes del jurado discutieron si el procurador general tenía la facultad de declarar abstracto en el momento del alegato final uno de los hechos por el que la magistrada fue denunciada ante el CMyJE.

Por último, señalaron que ”la destitución e inhabilitación no tienen relación con el otorgamiento o no de un beneficio jubilatorio, para lo que existe una autoridad competente que debe encargarse de verificar el cumplimiento de los requisitos a esos efectos”.