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Confirman medida cautelar a favor de trabajadores de la Agricultura Familiar en el Chaco

Lo hizo la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia al rechazar la apelación del Estado Nacional contra una medida cautelar dictada por el Juzgado Civil y Comercial N° 21 de Resistencia. La medida ordena la restitución inmediata de los derechos laborales de cinco trabajadores del ex Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena que fue disuelto en 2024 por el gobierno libertario de Javier Milei.

La Cámara Federal de Resistencia rechazó hoy el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó una medida cautelar que ordena la restitución inmediata de los derechos laborales de cinco trabajadores del ex Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI). Los afectados, que desempeñaban funciones desde hace más de 15 años en programas estatales, denunciaron despidos encubiertos y la vulneración de su estabilidad sindical.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este viernes 25 de abril y lleva las firmas de los jueces Patricia García y Enrique Bosch, de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

Los cinco trabajadores y trabajadoras iniciaron acciones legales tras ser privados de sus haberes desde abril de 2024, luego de que el gobierno nacional cerrara el INAFCI mediante el Decreto 285/2024. Alegaron que, pese a tener contratos temporales bajo el artículo 9° de la Ley de Empleo Público (25.164), su continuidad laboral ininterrumpida por décadas generó un vínculo permanente, respaldado por su rol como delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).

En primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial N° 21 del Chaco había fallado a su favor, ordenando la reincorporación y el pago de salarios adeudados. El Estado apeló, argumentando que el cierre del instituto extinguía los puestos y que la tutela sindical no modificaba la naturaleza transitoria de sus contratos.

En su resolución, la Cámara destacó que los trabajadores acreditaron una relación laboral continua desde 1997 a 2024, con funciones esenciales en programas como el PSA y PROINDER. “La sistemática renovación de contratos generó una legítima expectativa de permanencia”, señaló el tribunal, citando el artículo 14 bis de la Constitución y jurisprudencia de la Corte Suprema (Madorran c/ Estado Nacional).

Asimismo, el fallo subrayó que la interrupción de salarios afectó derechos alimentarios y de salud, configurando un “perjuicio irreparable”. En ese contexto, la jueza García aclaró que “no se trata de revisar el mérito del acto administrativo, sino de evitar un agravio grave mientras se resuelve el fondo”.

Por último, el tribunal desestimó el argumento del Estado sobre la afectación al patrimonio nacional, enfatizando que la reincorporación no altera sustancialmente la organización estatal y que prima la tutela de derechos constitucionales.

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