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Derecho a la salud: la Justicia Federal ordenó a OSDE cubrir una cirugía reparadora de abdomen

La Cámara Federal de Resistencia revocó una decisión de primera instancia y consideró que la obra social no puede catalogar como “estética” una intervención médicamente necesaria.

En un fallo que refuerza la protección del derecho a la salud, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ordenó a OSDE cubrir al 100% una cirugía reparadora de pared abdominal de una afiliada que padece diástasis abdominal con dolores crónicos que afectan su calidad de vida.

La sentencia, firmada por el juez Enrique Bosch y la subrogante Patricia García este martes 22 de abril, revirtió una resolución previa que había rechazado la medida cautelar y destacó que la obra social incurrió en “arbitrariedad” al considerar la intervención como “estética” sin evaluar las pruebas médicas.

El caso

La paciente, asociada al plan 2 310 NG de OSDE, presentó en marzo de 2025 una acción judicial luego de que la empresa le negara la cobertura de la cirugía, argumentando que no estaba incluida en el PMO (Programa Médico Obligatorio). En ese contexto, acreditó con certificados de tres médicos (un ginecólogo, un gastroenterólogo y un cirujano) que la diástasis abdominal le provocaba “dolores incapacitantes” y riesgos de complicaciones futuras, como trastornos respiratorios y urinarios.

La decisión judicial

El tribunal federal criticó a la jueza de primera instancia por no valorar adecuadamente las pruebas médicas, entre ellas un informe del Dr. Juan Basilio Ramírez, que calificó la cirugía como “terapéutica y reparadora”, no estética. En su fallo, la Cámara citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para subrayar que:

El derecho a la salud es “inviolable” y está ligado a la dignidad humana (Fallos 313:1262).

Las obras sociales deben actuar con “compromiso social” hacia sus afiliados (Fallos 324:677).

En casos de salud, la justicia debe evitar “rigorismos formales” que retrasen tratamientos urgentes.

La sentencia también hizo hincapié en el “peligro en la demora” (periculum in mora), ya que postergar la cirugía podría agravar el cuadro clínico de la paciente.

Lo que ordena el fallo

OSDE deberá cubrir:

✅ La cirugía reparadora a cargo del Dr. Germán González Vedoya.
✅ Honorarios médicos, internación, quirófano y medicación postoperatoria.
✅ Controles y rehabilitación derivados de la intervención.

La medida es cautelar (provisional), pero el tribunal advirtió que la obra social no podrá negarse a cumplirla mientras avanza el juicio principal.

Un precedente clave

El fallo sienta un antecedente relevante para casos similares, donde obras sociales rechazan coberturas alegando exclusiones contractuales. La Cámara recordó que, ante conflictos entre criterios médicos y administrativos, debe primar “la protección efectiva de la salud”.

El caso se enmarca en una serie de disputas judiciales por coberturas médicas en Argentina, donde pacientes recurren a la vía legal para acceder a tratamientos esenciales. En 2024, la CSJN falló a favor de un niño con autismo cuyo plan se negaba a cubrir terapias (Caso “B., R. P. c/ OSDE”).

¿Qué sigue?: OSDE podría apelar ante la CSJN, pero deberá cumplir la medida cautelar de inmediato. Mientras tanto, Wolcoff podrá someterse a la cirugía sin costo.

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