Lo decidió el Juez Martín Cormick, en el marco de la causa que busca declarar la inconstitucionalidad del protocolo aprobado por el Ministerio de Seguridad. El magistrado consideró que el accionar de las fuerzas de seguridad “no aparecen adecuados a los principios republicanos que consagra la Constitución Nacional”.
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°11, Martín Cormick, resolvió rechazar una medida cautelar solicitada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), en el marco de una acción de amparo colectiva que busca declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 943/23, conocida como “Protocolo Antipiquetes”.
La medida solicitada pretendía suspender el referido protocolo y que se ordene al Ministerio de Seguridad que respete y garantice el derecho a la vida, integridad personal, la salud y la libertad de expresión de quienes participen de protestas, transiten por las zonas en donde se lleva a cabo una protesta o desempeñen su labor periodística para brindar cobertura a dichos eventos.
La acción originalmente iniciada por CELS argumentaba que el Protocolo Antipiquetes vulnera los derechos constitucionales enunciados en los artículos 14, 14bis, 19, 28, 75 inciso 12 e inciso 22 y los artículos 7.2, 13,15 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sin perjuicio de que el magistrado rechazó la cautelar, expresó que “no desconoce ni es impasible a los desgraciados hechos de público conocimiento sucedidos el 12/03/25 que no aparecen adecuados a los principios republicanos que consagra la Constitución Nacional y las normas supranacionales que constituyen la ley suprema de nuestro país”.
Así, frente a la proximidad de la marcha convocada para este miércoles 19 de marzo, Cormick expresó que “observará presencialmente con suma atención todo lo que allí suceda a efectos de incorporar de oficio – a través de los medios probatorios previstos en el CPCCN (aplicable supletoriamente -art. 17 ley de amparo)- toda prueba relativa a cualquier conducta, hecho y/o acto que resulte procedente para resolver la cuestión en debate en estos autos, tal es el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 943/23 (Protocolo de Seguridad)”.
Fuente: Palabras del Derecho
