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Impulsan hábeas corpus contra la prohibición de celulares a privados de libertad en el Chaco

La Defensoría General Adjunta y el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco consideran que la medida agrava las condiciones de detención de las personas alojadas en comisarías y alcaidías provinciales. Además, piden que se declare inconstitucional la ley que habilitó la medida y una cautelar antes de que se haga efectiva. “Intenta calmar las múltiples demandas de la sociedad a través de una política meramente punitivista, pero es una falsa solución”, denuncian.

Por Brian Pellegrini 

Para la Defensoría General Adjunta y el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, la restricción del uso de teléfonos celulares e internet de las personas privadas de su libertad en el Chaco, dispuesto por el gobernador del Chaco, Leandro Zdero, representa un “agravamiento de sus condiciones de detención”. Es por ello que impulsaron ante el Superior Tribunal de Justicia una acción de hábeas corpus colectivo y correctivo para evitar que se avance con la ejecución de esa medida y también para que se declare la inconstitucionalidad de la ley 4033-J, que estableció la “Limitación del uso de telefonía celular e internet en el interior de los establecimientos penitenciarios de la provincia”, así como su reglamentación y protocolos.

Al respecto, consideraron que los mismos son “irrazonables” y que afectan “desproporcionadamente los derechos a la comunicación, a la educación, a mantener sus vínculos familiares ya la resocialización de las personas privadas de su libertad así como el principio de intrascendencia de la pena”.

Ante la inminencia de la puesta en marcha de la medida el próximo domingo 16 de marzo, solicitaron al máximo tribunal chaqueño que haga lugar a una medida cautelar que suspenda la implementación hasta tanto se resuelva la acción de fondo.

En rigor, lo que se solicita concretamente al Superior Tribunal de Justicia es que la garantía de un adecuado y efectivo acceso a la comunicación no se vea afectada y que los dispositivos móviles puedan seguir siendo usufructuados como por las personas privadas de su libertad en la provincia como lo ha venido siendo durante todos estos años con la reglamentación correspondiente.

“Resulta necesario destacar que el uso de estos dispositivos ha contribuido en gran medida a fortalecer los vínculos familiares, prevenir casos de torturas y/o malos tratos, así como también el acceso a justicia, salud, educación y trabajo, posibilitando el contacto de las personas privadas de su libertad, no solo con los mecanismos de protección de derechos humanos y sus abogados/as defensores/as sino también con una amplia y variada gama de derechos que no se encuentran vedados respecto de la autonomía de libertad ambulatoria”, señala la presentación que lleva las firmas de la defensora general adjunta, Gisela Gauna Wirz, y la presidenta del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, Bashe Charole.

En ese sentido, destacan que “todo ello ha redundado en efectos positivos y sumamente favorables para la resocialización de las personas privadas de su libertad y para muchas de ellas, su único contacto con el mundo exterior, vía de información o su única posibilidad de recreación, teniendo en cuenta que la situación que viven quienes están alojados en Comisarías y su imposibilidad de gozar de derechos como el esparcimiento, educación y/o trabajo”.

La presentación también subraya que el uso de celulares por parte de los internos “culminó con años de clandestinidad en la que los teléfonos celulares eran introducidos y utilizados ilegalmente, sin posibilidad de ejercer un adecuado control por parte del Estado”. Es decir, la medida demagógica y electoralista del gobernador Zdero podría fomentar más ilegalidades de las que pretendería combatir.

La falsa solución del ojo por ojo 

Para los organismos, las afirmaciones de los funcionarios del Poder Ejecutivo demuestran que la iniciativa se enmarca en “un puro retribucionismo del ‘ojo por ojo’, lo que ya ha sido demostrado que es del todo inútil y contraproducente para disminuir cualquier tipo de violencia social”.

“Podrá ser útil para el gobierno de turno, que intenta calmar las múltiples demandas de la sociedad a través de una política meramente punitivista, pero es una falsa solución”, denunciaron. Al respecto, alertaron que “la pena de esta forma termina adoptando una forma de venganza e incapacitación social, y ya no se trata de resocializar a la persona encarcelada sino de neutralizarla, de sacarla de circulación y guardada todo lo que se pueda. En definitiva, la respuesta del Estado es la invisibilización”.

En ese contexto, los accionantes advirtieron que la medida punitivista está construida sobre una falacia: la supuesto comisión de delitos desde dentro de las cárceles chaqueñas por el acceso a la telefonía celular. Así, puntualizaron que “la normativa en vigencia se encuentra motivada en casos de usos ilegales de teléfonos celulares no comprobados u ocurridos en otras provincias en las que -precisamente- no se han habilitado el uso de celulares”. Es decir, se trata de casos mediatizados de hechos que han sido cometidos con teléfonos clandestinos en otras jurisdicciones.

Agregan que “la trampa de la solución punitivista es que promete castigar en una persona lo que no logra prevenir o evitar que hagan cien. En efecto, las supuestas estafas y/o secuestros mencionados en la sesión parlamentaria, o los datos correspondientes a “La Argentina”, difícilmente no son los que corresponden a nuestra provincia, caracterizándose la ley por la vaguedad, indefinición o inexactitud de sus fundamentos y por no haber recurrido los/as legisladores/as a las opiniones de los organismos técnicos especializados en la materia previo a su sanción”.

“Ello ha derivado en la sanción de una ley absolutamente irrazonable, ya que sus fundamentos no son consecuentes con los fines que pretende perseguir, tornándose inconstitucional”, aseguraron.

Además, desde la Defensoría General Adjunta y el Comité para la Prevención de la Tortura recordaron que fue el uso de celulares lo que posibilitó presentar dos acciones de hábeas corpus a favor de los internos del Complejo Penitenciario II de Presidencia Roque Sáenz Peña ante el agravamiento de las condiciones de detención, donde se conocieron los inusitados episodios de violencia a través de los videos que los mismos filmaron. Es más, la mayoría de las intervenciones de ambos organismos por el agravamiento en las condiciones de los internos fueron confirmadas por el Superior Tribunal de Justicia en distintos fallos durante gestiones anteriores.

Quizás detrás del inflamado discurso de combate contra la inseguridad de la actual gestión solo se camufle un propósito inconfesable o velado: que las violaciones a los derechos humanos cometidas intramuros no puedan ser registradas. “Esta medida no solo introduce obstáculos insalvables para la prevención, investigación y sanción de violaciones a los derechos humanos, sino que también crea un caldo de cultivo para la impunidad y el abuso”, subrayan.

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