La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó el procesamiento del exagente de la Policía del Chaco, Gabino Manader, por tormentos agravados y privación ilegítima de la libertad contra los curas tercermundistas Joaquín Núñez y Gianfranco Testa, en abril de 1974. “Se han privilegiado las afirmaciones de los testigos, como elementos de prueba contundentes”, señalaron las camaristas.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el procesamiento con prisión preventiva –en modalidad domiciliaria- del represor Gabino Manader por los delitos de tormentos agravados y privación ilegítima de la libertad contra los sacerdotes Joaquín Núñez y Gianfranco Testa. Fue al rechazar la apelación del defensor oficial Gonzalo Molina contra la decisión de la jueza de primera instancia, Zunilda Niremperger.

Nuñez y Testa, dos sacerdotes vinculados a Ligas Agrarias del Chaco, fueron secuestrados durante la madrugada del 14 de abril de 1974, en cercanías a la ciudad de Quitilipi, desde donde habrían sido trasladados a la Alcaidía de Presidencia Roque Sáenz Peña, para ser torturados por distintas personas, identificándose entre ellas al imputado Gabino Manader.
Las víctimas
Núñez pertenecía a la Orden de los Franciscanos y estuvo cinco años privado de su libertad. Pasó por Alcaidía Policial de Resistencia y las cárceles federales de Resistencia, Rawson (Chubut) y Devoto (Capital Federal) y en un penal provincial de La Plata (Buenos Aires). En 1986 constituyó la parroquia de Caacupé en el barrio de Bella Vista, ubicado en la ciudad de Rosario, donde realizó trabajo social durante años. Falleció recientemente en un hogar de la congregación de los Franciscanos.
Por su parte, Testa fue integrante de la Orden Los Misioneros de la Consolata, y estuvo detenido en la Alcaidía de Resistencia y en cárcel federal de Resistencia. Por su nacionalidad italiana fue expulsado del país en 1978. Luego ejerció el sacerdocio en Nicaragua y Colombia y actualmente reside en Italia.
La resolución judicial
En la resolución firmada ayer, las camaristas Rocío Alcalá y Patricia García, estimaron que “se encuentra corroborado –con el grado de probabilidad exigido por el rito- la ocurrencia de los hechos denunciados e investigados en autos, en circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la posible intervención del imputado en el acontecer delictivo materia de sumario, estableciendo a su respecto la calificación legal, con base en los elementos jurídicos de la imputación”.
Al respecto, el fallo precisa que “los argumentos vertidos por la Juzgadora encuentran correlato en las probanzas incorporadas a la causa (declaraciones testimoniales, documental, informes) y en otros elementos extraídos de causas conexas, en orden al modus operandi y función que habría cumplido Manader aún antes de la Dictadura Militar, así como su relación con la privación ilegítima de libertad y las torturas infligidas a Núñez y Testa”.
La relevancia de los testimonios
Las juezas de la Cámara destacaron la “relevancia” de las declaraciones testimoniales incorporadas a la causa dada la complejidad de los hechos investigados así como el tiempo transcurrido desde que acaecieron los mismos, “fundamentalmente aquéllas vertidas por los testigos directos y víctimas de los sucesos que hacen al objeto procesal de la presente causa, sin perjuicio de cotejarlas con otros testimonios existentes en los actuados y en documentos que reseñan la modalidad operativa de la época”. En ese sentido, destacaron el “alto valor probatorio” asignado a los testimonios de las monjas Nuria Puigross Sampere y Rodríguez, y de los médicos que los revisaron a pedido del Juez Federal Dr. Guillermo Mendoza, Dres. Rouben Rovner y Luis H. Lita.
Así, las camaristas vuelven a recalcar que “se han privilegiado las afirmaciones de los testigos, como elementos de prueba contundentes” sobre la privación ilegal de la libertad y los tormentos infligidos por parte del encausado a Núñez y Testa.
“Como lo ha sostenido este Tribunal con anterioridad, los testimonios brindados por las víctimas de los hechos denunciados guarda razonable correlación en sus afirmaciones, teniendo en consideración el tiempo transcurrido, constituyendo el principal elemento de cargo contra Manader, revistiendo fundamental importancia al provenir de testigos directos y necesarios de las privaciones ilegales de la libertad, tormentos, y en algunos casos, desapariciones forzadas”, puntualizaron.
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