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Otro golpe a la libertad de expresión en Chaco: el STJ avaló el despido del periodista Roberto Espinoza

Por cuatro votos contra uno, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco convalidó la decisión del gobierno de Leandro Zdero de despedir al periodista Roberto Espinoza del canal público Somos Uno en el marco de una “reestructuración empresarial” por el cual se inició el desmantelamiento de los medios públicos. En disidencia, la jueza Iride Grillo consideró que la cesantía fue discriminatoria por la “ideología política” del periodista y que debía anularse. Con este fallo, ya no quedan periodistas críticos en los medios públicos del Chaco.

Para el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, el despido del periodista Roberto Espinoza del canal público “Somos Uno”, dependiente de la empresa ECOM CHACO SA, fue parte de la “reorganización empresarial” que lleva adelante la nueva gestión y no fue “discriminatorio” por la ideología política del trabajador de prensa. Así, por mayoría, decidió rechazar la acción de amparo que solicitaba que se declare la nulidad del despido y se lo reincorpore en su puesto de trabajo.

En la sentencia dictada este miércoles 5 de marzo, los jueces Emilia Valle, Víctor Del Río, Néstor Varela y Alberto Modi decidieron rechazar la acción de amparo impulsada por el periodista. En disidencia, la jueza Iride Grillo consideró que la empresa no pudo “acreditar que la causa del despido fue legítima y no estuvo influenciada por la opinión política del actor”. Es decir, que el despido fue por la ideología política del trabajador de prensa y que por eso debía anularse y restituirlo en su puesto de trabajo.

“Despido objetivo y razonable” 

En el fundamento del voto de mayoría, los jueces del máximo tribunal hicieron propios todos los argumentos presentados por la empresa para camuflar el despido de Espinoza en el marco de otras desvinculaciones de trabajadores y trabajadoras emblemáticas del canal público que fueron, lisa y llanamente, despidos encubiertos, a pesar de que se haya tratado de salidas “acordadas” a cambio de indemnizaciones.

Por otra parte, ninguno de los trabajadores despedidos que el STJ intentó equiparar a Espinoza participaban de los programas del canal Somos Uno ni mantenían posturas críticas respecto del actual oficialismo.

Para el STJ, el despido estuvo vinculado a la “reorganización empresarial” y en ese sentido consideró que “no es irrazonable que los Directivos busquen la eficiencia y eficacia de la prestación del servicio desde el primer momento que asuman el mando”. Casi las mismas palabras que utilizó el gobernador Leandro Zdero en la apertura de sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados del Chaco para referirse al despido de más de 100 trabajadores y trabajadoras de la empresa ECOM CHACO SA.

Por otro lado, la mayoría del tribunal consideró que la consideración de Espinoza de que, a diferencia del resto de trabajadores despedidos, mantenía una “postura incisiva” “no encuentra más sustento que en su relato”.

“Es que el fundamento de la discriminación está construido en base a apreciaciones personales del amparista (que su opinión crítica incomodó al Gobernador) y que, como tales, surgen de la libre valoración que cada persona puede realizar sobre un hecho en particular; y así también, de información o dichos que terceros habrían dado al accionante no respaldado por prueba alguna”, argumentan.

Asimismo, los magistrados descartaron las declaraciones de todos los testigos y equipararon los testimonios de quienes confirmaron la versión de Espinoza (Zabaleta y Cattignano) con los de aquellos que aún hoy siguen siendo personal de la empresa ECOM CHACO SA (como Valenzuela y Zurita), aunque ingresaron en gestiones anteriores. “Si sólo las testimoniales fueran la prueba por excelencia del indicio, cabría darle idéntico valor probatorio”, sostuvieron, para descartarlos por completo y quedarse solo con la versión oficial.

En ese contexto, los jueces de la mayoría también descartaron que en el caso sea aplicable la inversión de la carga probatoria. Es decir, que la empresa no debe demostrar que no tuvo intención de discriminar, sino “la justificación o razonabilidad de la medida asumida que deje en evidencia la existencia de una causal con entidad suficiente para neutralizar el móvil discriminatorio que se le endilga”. Palabrerío leguleyo.

Al respecto, la sentencia sostiene que “el motivo debe ser objetivo y razonable y, en el caso de autos, ello resultó cumplido cuando se demostró que el despido del Sr. Roberto Espinoza se efectuó sobre la base de parámetros objetivos y generales (empleados que no tengan una antigüedad mayor a cinco o seis años) que también se aplicaron a otros trabajadores, en el marco de una medida de reestructuración empresarial”.

Para el STJ, también jugó en contra de Espinoza el haber percibido la liquidación por despido efectuada por ECOM CHACO SA. “La falta de confrontación oportuna del distracto laboral y el aprovechamiento de sus consecuencias jurídicas no enerva el móvil discriminatorio, pero si obstaculiza el camino lógico que debe seguirse para tener por acreditado el indicio de la discriminación”, precisan. Y agregan que “la aceptación de la liquidación por el despido implicó una convalidación del régimen jurídico aplicable y una sujeción al mismo que le veda la posibilidad de reclamar con posterioridad una pretensión diferente con efectos jurídicos también distintos”.

El voto disidente: “Fue en realidad un acto discriminatorio”

Por el contrario, para la jueza Iride Grillo en el caso se debe aplicar la inversión de la carga de la prueba y que la empresa ECOM Chaco no pudo justificar que el despido de Espinoza fuera “legítimo”. Además, tomó en consideración las declaraciones de funcionarios radicales (incluyendo el del propio Leandro Zdero cuando era candidato a gobernador) que cuestionaron la postura política del periodista por lo cual consideró que esos elementos hacen “concluir la existencia de una relación causal directa entre sus expresiones políticas y la decisión de despido”.

La magistrada subrayó que el argumento de la empresa se basó en supuestos criterios de “idoneidad, eficacia y eficiencia” pero que en ningún momento alegó que Espinoza “haya carecido de tales condiciones” o que su idoneidad haya estado en tela de juicio. “Estas consideraciones restan credibilidad a la versión sostenida por ECOM CHACO S.A. y abonan a la hipótesis de que el despido fue en realidad un acto discriminatorio”, aseguró.

Grillo, la única jueza que consideró que el despido fue discriminatorio.

En ese contexto, la jueza Grillo advirtió que la empresa “debería haber demostrado cómo su decisión de despido no responde a factores políticos, sino a criterios organizacionales genuinos y objetivos”. Sin embargo, recalcó que “las inconsistencias reveladas en los motivos alegados por la parte demandada para justificar el despido permiten inferir que la causa real de la desvinculación tiene un trasfondo político discriminatorio”.

Al respecto, insistió en que conforme al principio de inversión de la carga de la prueba en la materia, “corresponde a la demandada acreditar que la causa del despido fue legítima y no estuvo influenciada por la opinión política del actor, y en el presente caso, ECOM CHACO S.A. no ha logrado desvirtuar esta presunción”.

Agregó Grillo que “la valoración probatoria debe adoptar un enfoque flexible, considerando no solo las pruebas directas, sino también aquellas indirectas o circunstanciales, ya que en muchas ocasiones el trabajador enfrenta dificultades para acreditar ciertos hechos de forma inmediata o explícita; lo que permite que las inferencias lógicas, siempre que sean razonables y coherentes, contribuyan a la formación de la convicción de quien juzga”.

Así, la jueza concluyó que el despido de Espinoza “no obedeció únicamente a razones organizativas, sino más bien a factores discriminatorios. En consecuencia, dado que ECOM CHACO S.A. no logró acreditar que el despido fue justificado por razones objetivas o legales, consideró que correspondía dejarlo sin efecto al declararlo nulo y ordenar su reincorporación definitiva.

La responsabilidad del gobernador en el pluralismo informativo 

Por último, Grillo consideró que en el caso deben ponderarse la importancia de la libertad de expresión, el derecho a la información y el “papel particular que desempeñan los medios de comunicación con participación estatal mayoritaria” al subrayar que la relación de la empresa con el gobierno “es directa”. En ese sentido, advirtió que “esta participación le confiere al Gobernador de la Provincia una particular responsabilidad en términos de protección de la libertad de expresión y la libre circulación de ideas en la provincia, y con ello, el fortalecimiento de nuestra democracia”.

Así, afirmó que “en razón de la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y a las responsabilidades que importan para los comunicadores sociales, es deber del Estado no solo minimizar las limitaciones a la circulación de información sino además equilibrar razonablemente la participación de las distintas informaciones en el debate público, garantizando así el pluralismo informativo”.

Por ello, sostuvo que el despido de Espinoza “puede ser entendido como una vía indirecta de silenciamiento de la expresión”. En ese sentido, consideró que “el despido injustificado de un periodista crítico” encuadra en la “censura indirecta” del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por último, Grillo consideró que el hecho de que Espinoza haya cobrado la indemnización por el despido no solo no impide que haya litigado por considerar que el mismo fue discriminatorio sino que, además, en caso de demostrarse lo contrario, se podía proceder “a la devolución de los montos o a la compensación con los salarios caídos. En ese contexto, señaló que “la indemnización por despido de la LCT no impide que el trabajador reclame la nulidad del acto bajo el régimen de la ley 23.592, por cuanto las disposiciones de la primera (incluso con las modificaciones del Decreto 70/23 y posteriormente las de la ley 27.742) refieren a la compensación económica por la terminación del vínculo laboral mientras que la segunda aborda la discusión sobre los motivos del despido acusado de discriminatorio”.

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