La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó un fallo que establece un precedente en el ámbito laboral al determinar que la inscripción de un trabajador como monotributista no excluye la existencia de una relación de dependencia con un empleador. La decisión judicial se basa en el principio de primacía de la realidad, que establece que para definir la naturaleza de un vínculo laboral debe analizarse la relación efectiva entre las partes más allá de la formalidad jurídica adoptada.
El caso involucra a un profesional del derecho que inició una demanda contra el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. alegando haber trabajado bajo relación de dependencia entre el 3 de mayo de 2007 y el 2 de junio de 2014.
El demandante reclamó indemnización argumentando que, pese a haber facturado honorarios como monotributista, su labor cumplía con los requisitos de un contrato de trabajo subordinado.
El tribunal consideró acreditado que, durante el período en cuestión, existió una relación laboral encuadrada en la Ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia, desestimó la defensa de la entidad financiera, que argumentó que la falta de exclusividad en la prestación de servicios por parte del trabajador invalidaba el reclamo. Según los magistrados, la exclusividad no es un elemento determinante para la existencia de una relación de trabajo.
Los fundamentos del fallo
En el fallo, difundido por el portal Microjuris, los jueces remarcaron que la denominación contractual elegida por las partes no es suficiente para modificar la verdadera naturaleza del vínculo laboral. En este sentido, se destacó que la registración del trabajador como monotributista o la emisión de facturas por honorarios no impiden el reconocimiento de una relación de dependencia si se cumplen los requisitos previstos en la legislación laboral.
El principio de primacía de la realidad, aplicado en esta sentencia, es un criterio establecido en el derecho laboral argentino que busca evitar la evasión de derechos laborales mediante la utilización de figuras contractuales alternativas. En este contexto, la Justicia laboral prioriza la evaluación de los hechos concretos por sobre la forma jurídica adoptada por las partes.
La resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó lo dictado en primera instancia, que había reconocido el derecho del trabajador a percibir la indemnización correspondiente al considerar que su desvinculación constituyó un despido indirecto. La decisión refuerza el criterio jurisprudencial en casos donde la contratación como monotributista se utiliza para encubrir relaciones laborales que deberían regirse por la Ley de Contrato de Trabajo.
El fallo adquiere relevancia en un contexto donde la utilización del monotributo para la contratación de trabajadores es una práctica frecuente en distintos sectores. La sentencia establece un antecedente que podría ser tenido en cuenta en casos similares y refuerza el criterio de que la realidad de la prestación de servicios debe ser el principal elemento de análisis para determinar la existencia de una relación laboral.
