El juez subrogante de Juzgado Federal N°2 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, se declaró competente en dos causas iniciadas contra el decreto N°137/2025 del presidente Javier Milei que dispuso el nombramiento en comisión de Ariel Oscar Lijo y Manuel García Mansilla en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Las causas en cuestión fueron iniciadas el día jueves por la asociación CEPIS y el abogado Luis Fernando Cabaleiro, que por motivos similares pero invocando distinta legitimación, solicitaron declarar la inconstitucionalidad del decreto del presidente publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

Entre otros motivos, alegaron que los nombramientos de jueces de la Corte “en comisión” violan el principio de división de poderes, de independencia de los magistrados, de inmunidad funcional e intangibilidad de las remuneraciones y de la forma republicana de gobierno.

Además, habían requerido el dictado de una medida cautelar interina que suspendiera la toma de juramento de los magistrados.

Las causas inicialmente recayeron en el Juzgado Federal N°4 de La Plata, a cargo del juez Alberto Osvaldo Recondo, quien con posterioridad a la jura de Manuel García Mansilla en la Corte, decidió hacer lugar a un planteo de recusación sin causa en la causa iniciada por CEPIS y remitió la causa al Juzgado Federal N°2, que subroga Ramos Padilla.

Frente a ello, y luego de que el fiscal argumentara que el Fuero Federal de La Plata no era el competente para tratar impugnaciones contra actos del Poder Ejecutivo Nacional, el juez Ramos Padilla recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema que habilita a los Juzgados Federales con asiento en las provincias a tramitar causas colectivas nacionales.

Así, asumiendo la competencia en la causa, expresó inicialmente que la medida cautelar que se plantea es similar a la que el mismo juez otorgó en el año 2015 cuando el presidente Mauricio Macri nombró en comisión a los actuales jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

Sin embargo, recalcó que en este caso se presenta una situación distinta. Por un lado, porque uno de los dos candidatos (Manuel García Mansilla) ya juró y asumió como miembro del Máximo Tribunal, por lo que una eventual decisión que suspendiera el decreto N°137/2025 discutiría la conformación y funcionamiento actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Para adoptar una decisión como la reclama la parte actora, que es de extrema gravedad institucional, debe generarse previamente un amplio debate, en el que tienen el derecho (y el deber) de participar todos los involucrados. Al momento de adoptar la decisión sobre un asunto de esta naturaleza se debe ser lo suficientemente prudente para no generar un daño institucional mayor al denunciado y al sistema republicano de división de poderes y al funcionamiento del Poder Judicial de la Nación”, expresó el magistrado.

Además, señaló que la causa fue recibida recién hoy por el magistrado, con posterioridad a la jura efectuada por García Mansilla en el día de ayer, lo que tornaría parcialmente abstracto uno de los reclamos efectuados y haría que la medida cautelar interina de suspender los efectos del decreto “como un mecanismo inadecuado para resolver el planteo de fondo”.

Por otro lado, remarcó que además de las razones jurídicas, de hecho e institucionales, existen razones de igualdad que desaconsejan tratar de forma diferente planteos idénticos con un mismo vicio de origen respecto a los dos candidatos.

No obstante, aclaró que ello no obsta a que posteriormente se reanalice la cuestión una vez que el Estado presente los informes y se escuche a los candidatos (en tanto “pueden tener un interés directo en la causa y tienen derecho a ser oídos”), lo que permitirá tomar una decisión habiendo evaluado “con la prudencia necesaria las consecuencias institucionales y el interés público que pueda alegar el Estado Nacional”.

Finalmente, el magistrado solicitó al Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema que informe si existe otro proceso de esas características en trámite ya inscripto, definiendo que el colectivo se encuentra compuesto “por cada uno de los ciudadanos del país que, como destinatarios del servicio de justicia, tienen el derecho al acceso a una justicia independiente e imparcial y a que se respete la Constitución Nacional”.

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