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Caso Agudo: condenan la brutalidad policial contra un joven con síndrome de Down

El juez de la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, Rodolfo Lineras, condenó a los tres policías saenzpeñenses por los delitos de lesiones leves agravadas por abuso de la función policial y privación ilegal de la libertad de Emanuel Agudo. Aunque no recibieron penas de prisión efectiva, todos fueron inhabilitados por seis años para ejercer sus funciones. Para el juez, el accionar policial fue “estigmatizante y discriminatorio hacia la víctima, además de abusivo e ilegal”.

“No me cabe ninguna duda que el accionar policial fue estigmatizante y discriminatorio hacia la víctima, además de abusivo e ilegal”, sostiene la sentencia dictada este viernes por el juez de la Cámara Primera en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña, Rodolfo Lineras.

El magistrado condenó a los tres agentes policiales que llegaron a juicio acusados por haber agredido y privado de la libertad a Emanuel Agudo, un joven con Síndrome de Down al que detuvieron y agredieron mientras circulaba por las calles de la ciudad Termal en abril de 2024.

Los agentes Rubén Ponce, Julio Rivero y Nélida Rojas, todos de la Comisaría 4ª de Sáenz Peña, fueron condenados a 3 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer la función policial por 6 años. A los tres se los consideró responsables por el delito de privación ilegal de la libertad personal cometida por funcionarios públicos, en tanto que a los dos primeros también se los condenó por el delito de lesiones leves agravadas por abuso de la función policial.

Además, el magistrado fijó una serie de pautas de conducta para los tres condenados que en caso de incumplir podría derivar en que se ordene su inmediata detención. Por un plazo de tres años, los tres policías condenados por la brutalidad policial contra Emanuel deberán “fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato” y “abstenerse de todo tipo de contacto, sea personal o por cualquier otro medio (telefónico, por redes sociales, etc.) con la víctima del hecho y sus familiares directos (padre, madre y hermana)”.

Vale recordar que durante la ronda de alegatos, la querella particular de la familia Agudo solicitó 5 años de prisión efectiva para Ponce y Rivero y 8 años de inhabilitación, y 4 años de prisión efectiva y 8 años de inhabilitación para Rojas. En tanto, la Fiscalía de DDHH adjunta, a cargo del subrogante Carlos Rescala, y la querella de la Subsecretaría de Derechos Humanos solicitaron penas de 3 años en suspenso para Ponce y Rivero y de 2 años en suspenso para Rojas, e inhabilitación por el doble de tiempo para todos.

“Estigmatizante”, “discriminatorio”, “abusivo” e “ilegal”

En el contundente veredicto dado a conocer este viernes, el magistrado dio por probado que cuando Emanuel caminaba desde el gimnasio a su domicilio fue interceptado por un patrullero y que los agentes a bordo del mismo lo acusaron de “chorro” y le apuntaron con una escopeta por lo que, de manera instintiva, echó a correr. Los dos agentes varones se bajaron del móvil, lo persiguieron y lo detuvieron violentamente provocándole diversas lesiones luego de maniatarlo contra el suelo. Recién lo liberaron cuando su padre y su hermana llegaron al lugar del hecho.

Según el fallo, los tres imputados dieron versiones distintas sobre lo ocurrido y que no había ningún elemento que corroborara que Emanuel hubiera actuado de manera “sospechosa” ni que se haya registrado algún llamado telefónico de alerta por parte de los vecinos de la zona. Así lo advirtió el juez Lineras respecto de las versiones que dieron los imputados Rivero y Rojas para justificar el accionar policial. En ese sentido, afirmó que los elementos incorporados a la causa “no dejan lugar a dudas respecto de la falta de sinceridad de las coartadas de Rivero y Rojas, puesto que no existe el más mínimo indicio que, antes de ser aprehendido de manera abusiva e ilegal, Emanuel hubiera estado cometiendo o por cometer alguna conducta ilegal, sea delictiva o contravencional”.

Así, el magistrado aseguró que “no me cabe ninguna duda que el accionar policial fue estigmatizante y discriminatorio hacia la víctima, además de abusivo e ilegal”, ya que los agentes policiales no podían ignorar que se trataba de un joven con síndrome de Down.

Otro de los tramos más categóricos de la sentencia es en el que Lineras califica como “deleznables” a las maniobras del personal de la Comisaría 4ª “dirigidas de manera inequívoca al encubrimiento del hecho”. Una práctica por demás habitual en la Policía de la provincia del Chaco, que pocas veces es observada por los magistrados a los que les toca juzgar la violencia policial. Entre ellas, mencionó que primero trataron de confundir a los familiares de Emanuel señalando que en esa comisaría no trabajaban mujeres y luego ofreciéndoles dinero a cambio de su silencio.

 

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