La medida cautelar innovativa sostiene que los tres delegados cuentan con mandato del sindicato SATSAID hasta 2026 por lo tanto no podían ser despedidos sin retirarles el fuero gremial. Además, la sentencia refuta los planteos de Ecom Chaco ya que existía un convenio entre la empresa y el sindicato, el canal no fue cerrado y no se despidió a todos los trabajadores de la plantilla.
Un fallo de la justicia laboral del Chaco hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la empresa Ecom Chaco SA reincorporar a tres delegados del sindicato SATSAID despedidos en el marco de la purga de 86 trabajadores comandada por el secretario de Asuntos Estratégicos del Chaco, Marcos Resico, a principios de 2025. La sentencia se basó en gran parte en las declaraciones en conferencia de prensa del propio funcionario, mano derecha del gobernador Leandro Zdero en el férreo manejo de los medios afines al gobierno provincial.
La cautelar, a la que accedió LITIGIO, fue dictada el 23 de enero pasado y lleva la firma de la jueza Silvana Gómez, titular del Juzgado del Trabajo N° 1 en feria. La medida tendrá vigencia hasta que se resuelva la acción de amparo de fondo y comprende tanto a ECOM Chaco como a la Secretaría de Asuntos Estratégicos que comanda Resico.
Además de la reinstalación en sus puestos de trabajo, la sentencia ordena que se les paguen los salarios caídos por parte de la empresa ECOM Chaco.
En sus fundamentos, el fallo refuta cada uno de los argumentos que ECOM esgrimió para desconocer el reclamo de los trabajadores que se desempeñaban en el área multimedios de la empresa, el canal Somos Uno (ex Chaco TV), y contaban con la protección de los fueros gremiales.
Uno de los argumentos de ECOM fue que no había firmado ningún convenio previo con el sindicato SATSAID por lo que se desconocía la representación gremial de los trabajadores. Sin embargo, esa excusa fue refutada por la realidad: sí existía un convenio de articulación entre el sindicato y gestiones anteriores de la empresa por las cuales se reconocía la representación sindical de SATSAID para los trabajadores del área de televisión que se desempeñaban bajo la órbita de ECOM Chaco.
Otra de las razones dadas por la empresa es que se había decidido el cierre definitivo de la actividad de la explotación de servicios audiovisual, radiodifusión y televisión abierta. No obstante, en la mencionada conferencia de prensa -brindada el 3 de enero último- el propio Resico confirmó la continuidad del canal y la radio pública al aire y reveló que la cantidad de trabajadores ascendía a un total de 120 y que los despedidos eran 86. En ese sentido, la jueza Gómez consideró que no se debía aplicar el artículo 51 de la ley 23.551 “dado que ECOM Chaco SA no despidió a la totalidad de los trabajadores al momento en que despidió a los actores y que por ende subsistía la tutela prevista en los art. 48 y 52 de la Ley 23.551, por lo que de existir fundamentos para despedir, debía formalizarse la exclusión de tutela sindical”.