Durante la feria judicial se limita la atención al público en el Poder Judicial, pero esto no interrumpa el servicio de justicia. Este informe fue elaborado por el Centro de Estudios “Mirta Clara” del SACRA Chaco, en el marco del convenio con Revista LITIGIO.
La continuidad de las tareas judiciales se garantiza con juzgados, fiscalías y defensorías que quedan en turno en toda la provincia. Esto quiere decir que alguien recibirá la denuncia por violencia de género y deberá darle trámite a la misma ya que las leyes permiten la toma de medidas de protección a cualquier juzgado, durante todo el año, estén o no en receso.
Así lo establece la Ley 1886-M que en su artículo 2 específicamente dice que “la presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita. Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a o interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente”.
La ley provincial está diseñada para que ante la denuncia, la persona que está en situación de violencia no tenga que esperar a que su presentación llegue al juzgado o fiscalía que efectivamente deba hacerse cargo de la investigación o trámite. El funcionario o la funcionaria que esté a cargo del turno puede tomar las medidas protectorias enumeradas en el artículo 6 de la ley que son, entre otras:
-la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia;
-decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor;
-ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la víctima; que cese los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer;
-restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos;
-prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión;
-proveer las medidas para que la víctima o el agresor reciban asistencia médica o psicológica, si lo requieren;
-ordenar la utilización de pulseras o tobilleras satelitales de monitoreo, rastreo y alerta electrónico para tomar conocimiento inmediato en caso de incumplimiento de las medidas antes citadas,
-prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente;
-también se puede fijar una cuota alimentaria provisoria si tuvieran hijas o hijos.
En caso que la víctima fuere menor de edad, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oída, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad; puede en estos casos ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas.
Cuando en la localidad no exista un Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia los Juzgados de Paz y Falta están autorizados a tomar las medidas cautelares urgentes, referidas a violencia de género, previstas en la ley 1886-M, debiendo poner en conocimiento inmediato del Juez o Fiscal con competencia de la circunscripción al que pertenece y remitir las actuaciones en el término de 48 horas.
Denuncia policial
La ley provincial también establece que, durante los 365 días del año, las comisarías deben remitir a la autoridad judicial competente dentro de las veinticuatro (24) horas de realizada la presentación.
En Resistencia la Comisaría de la Mujer funciona en avenida Alvear 123. En caso de encontrarse en una situación de peligro inminente pueden comunicarse al 911 o a las fiscalías en turno cuyo número está en la página del Poder Judicial del Chaco.
En el horario de 8 a 12 horas, durante la feria judicial de enero, el Ministerio Público Fiscal recibe en las Unidades Descentralizadas de Atención a la Víctima y el Ciudadano (UDAVyC) se encuentran ubicadas en avenida 9 de Julio Nº 318 (Sede Centro) y en avenida Soldado Aguilera Nº 1.795 (Sede Barrio Güiraldes), ambas en la ciudad de Resistencia.
Las fiscalías especializadas en violencia de género en turno, todas ubicadas en avenida 9 de Julio 236, son:
-Equipo Fiscal N° 5: del 28 de diciembre al 3 de enero Tel 4453023
-Equipo Fiscal N° 9: del 4 de enero al 10 de enero Tel 4453030
-Equipo Fiscal N° 11: del 11 enero al 17 de enero-Tel 4422226
-Equipo Fiscal N° 4: del 18 de enero al 24 de enero – Tel 4438969
-Equipo Fiscal N° 5: del 25 de enero al 31 de enero Tel 4453023
-Equipo Fiscal N° 9: del 1 de febrero al 7 de febrero. Tel 4453030
Los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Familia en turno son:
– Juzgado NAF N° 2 del 24 de diciembre al 5 de enero -French 166 Tel 4453897
– Juzgado NAF N° 5 del 6 de enero al 18 de enero – French 166 Tel 4453805
– Juzgado NAF N° 2 del 19 de enero al 31 de enero -French 166 Tel 4453897
– Juzgado NAF N° 3 del 24 de diciembre al 13 de enero- Av. Las Heras 320 Tel
4452562
– Juzgado NAF N° 4 del 14 de enero al 31 de enero- Av. Las Heras 320 Tel 4452561