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Refacción de un pabellón y promesas: las exiguas acciones del gobierno de Zdero para mejorar el sistema penitenciario

En el marco del hábeas corpus colectivo interpuesto por Defensores Oficiales a través del cual se ordenó al gobierno provincial proponer un plan de readecuación de la política penitenciaria, el Superior Tribunal reconoció que el Poder Ejecutivo realizó escasos esfuerzos para cumplir dicha sentencia. Sólo se avanzó en reformas en un módulo del Complejo Penitenciario de Sáenz Peña y se anunció el pedido de un crédito para obras.

Durante su primer año de gestión, el gobierno de Leandro Zdero hizo pocos avances significativos para mejorar el sistema penitenciario provincial y cumplir con los estándares internacionales mínimos de respeto a los Derechos Humanos. Esta situación fue reconocida por el Superior Tribunal de Justicia en el marco de un hábeas corpus colectivo y correctivo presentado por Defensores Oficiales de la provincia. Dicho recurso fue interpuesto en favor de las personas condenadas alojadas en diversas comisarías provinciales, quienes deberían haber sido trasladadas progresivamente a unidades del Servicio Penitenciario Provincial.

La resolución firmada el 18 de diciembre pasado por los jueces Victor del Río y Mario Modi tiene dos partes. Una en la que se informa lo hecho por el gobierno (tanto en la gestión anterior como en la actual) y la segunda, en donde se brinda una conclusión respecto de si lo realizado hasta el momento es suficiente para dar cumplimiento a la sentencia del STJ del 5 de mayo de 2023.

“Se han realizado avances respecto de lo dispuesto en la sentencia que ordena resolver deficiencias estructurales de larga data, planteadas en continuas acciones de hábeas corpus”, reconocieron los jueces Del Río y Modi. En este sentido, indicaron que el 10 de agosto de 2023, durante la gestión de Jorge Capitanich, se informó sobre el avance de forma progresiva en el traslado de los internos condenados que se encontraban alojados en comisarías hacia unidades penitenciarias, donde también se efectuaron algunas refacciones.

En el segundo documento, fechado el 29 de octubre pasado, se indicó que actualmente está en ejecución la refacción del módulo V del Complejo Penitenciario II de Sáenz Peña, lo que permitirá ampliar el número de plazas disponibles. Dicha refacción, cabe aclarar, fue ordenada en julio pasado por el juez de la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, Rodolfo Lineras, al hacer lugar a una acción de hábeas corpus colectivo presentada por el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco. En esa ocasión, el magistrado reconoció que los detenidos se encontraban alojados en celdas “sucias, nauseabundas, húmedas, oscuras y peligrosas”.

El otro dato que aportó la gestión actual del Ministerio de Gobierno es algo que posiblemente sucederá en el futuro. Anunció que está gestionando un crédito con el Banco Centro Americano de Integración Económica para la obtención de un préstamo para la renovación de las unidades penitenciarias y la construcción de nuevos pabellones.

Con esta información, los jueces Del Río y Modi concluyeron que lo hecho hasta el momento es insuficiente. Remarcaron que “aún no se ha dado cumplimiento a la misma (en referencia a la sentencia) por no haberse presentado un plan de readecuación de la política penitenciaria conforme necesidades y particularidades de los establecimientos”.

Señalaron que “tampoco se realizaron obras de envergadura que hayan logrado ajustar debidamente las necesidades edilicias tanto de las dependencias policiales como de las penitenciarias tal como surge de los relevamientos de las inspecciones y acordadas”.

En la resolución fechada el 18 de diciembre pasado, los ministros del Máximo Tribunal reiteraron al Poder Ejecutivo que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el punto II de la sentencia 135, en la cual se ordena al Ministerio de Justicia provincial que, en definitiva, realice las obras correspondientes para crear más cupos y mejorar sustancialmente las condiciones de habitabilidad, en cumplimiento del artículo 18 de la Constitución Nacional que establece que las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo.

La sentencia

Cabe recordar que la sentencia de mayo de 2023 lleva la firma de los jueces Iride Grillo, Víctor Del Río, Emilia Valle y Alberto Modi y fue en el marco de la causa 8877/2023-1 caratulada “Defensores oficiales de la provincia del Chaco s/habeas corpus”.

“Lo denunciado y admitido oficialmente genera serios peligros para la vida y la integridad física de las personas involucradas, potenciales conflictos y eventuales responsabilidades de las autoridades a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento de las obligaciones legales, constitucionales y convencionales asumidas”, sostuvieron en sus fundamentos los jueces del Superior Tribunal.

Los magistrados del máximo tribunal provincial hicieron referencia a varias sentencias de habeas corpus dictadas con anterioridad en el mismo sentido que no habrían pasado de una mera expresión testimonial al no ejecutarse de manera efectiva.

“La reiteración de situaciones y reclamos nos impone reconocer la insuficiencia de tales medidas y nos exige la determinación de pautas y el establecimiento de estándares jurídicos concretos a partir de los cuales deberán elaborarse las políticas en cuestión, en tanto se trata en el caso no solo de la ejecución de las sentencias condenatorias recaídas en las causas que mencionamos sino también del cumplimiento de compromisos internacionales en materia de derechos humanos”, puntualizaron.

De acuerdo a un informe presentado por la Jefatura de Policía del Chaco al 16 de marzo de 2023 se registraban 881 personas procesadas y 281 condenadas en las comisarías de la provincia del Chaco.

En tanto, a la misma fecha el Servicio Penitenciario Provincial alojaba a 1196 condenados y a 59 procesados, distribuidos en las nueve alcaidías, siendo la de Resistencia y la de Sáenz Peña las que cuentan con mayor cantidad de población carcelaria.

En ambos informes, los titulares de la Policía y del Servicio Penitenciario enfatizaron “la falta de previsión presupuestaria que condiciona directamente el cumplimiento de los objetivos constitucionales y convencionales de la privación de libertad”.

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