Se trata de José Marin, alias “Cabo Sotelo”, quién tocaba un acordeón para tapar los gritos de los detenidos desaparecidos en la exBrigada de Investigaciones de Resistencia. Fue condenado en tres causas y se anuló su absolución en una cuarta. Para resolver, el tribunal ponderó la opinión de los familiares de las víctimas y consideró que en el caso existe riesgo de fuga y de entorpecer la búsqueda de los desaparecidos.
El Tribunal Oral Federal de Resistencia resolvió rechazar la excarcelación del represor José Marín, alias “Cabo Sotelo”, al ponderar la opinión de los familiares de las víctimas de que en caso de obtener la libertad podría obstaculizar la investigación y entorpecer la búsqueda de las personas desaparecidas en el marco de las tres causas por delitos de lesa humanidad por las que fuera condenado.
La resolución, dictada este lunes 30 de diciembre, lleva las firmas de los conjueces Mariela Rojas, Roberto López Arango y Lilia Carnero. En la misma, los magistrados rechazaron el planteo del defensor oficial y se volcaron por el dictamen en contrario del Ministerio Público Fiscal, que también había destacado la opinión de los familiares.
Marín, alias “cabo Sotelo”, formó parte del grupo de tareas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco en los años 75, 76 y 77 y tuvo un rol protagónico en el funcionamiento del Centro Clandestino de la Brigada de Investigaciones, por lo que está cumpliendo varias condenas por privación ilegal de la libertad agravada y torturas, siendo las víctimas perseguidos políticos. Según declararon los exdetenidos, Marín era quién “musicalizaba” con su acordeón las sesiones de torturas.
El represor cuenta con tres condenas firmes dictadas por el Tribunal Oral Federal de Resistencia, que lo condenaron en el juicio Caballero I a 25 años; Caballero II, a 18 años; y Caballero III, a 3 años y seis meses. Es, justamente, por esta última causa que el defensor oficial Juan Manuel Costilla solicitó que acceda al beneficio de la libertad condicional a través de su excarcelación.
En ese contexto, el TOF consideró que se encuentra pendiente de resolver el reenvío de la Cámara Federal de Casación que anuló la absolución de Marín en una cuarta causa en la que sería condenado nuevamente. Así, el tribunal advirtió que “deviene razonable suponer que el encausado pretenderá eludir la acción de la justicia sustrayéndose al cumplimiento de la pena impuesta, coligiéndose que existe en el caso un riesgo cierto de fuga, frustrando así el cumplimiento por parte del estado de su obligaciones internacionales vinculadas con la sanción de este tipo de delitos”.
Los magistrados también hicieron hincapié en la opinión de los familiares de las víctimas, que se opusieron a la concesión del beneficio para Marín. En ese sentido, destacaron que la opinión “constituye un peso ineludible para el otorgamiento de cualquiera de los beneficios contemplados”, y que “cobra una importancia superlativa, agregando un argumento de peso a la hora de decidir la suerte de la excarcelación solicitada”.
Al respecto, coincidieron con los fiscales federales que señalaron que “existe un riesgo concreto de obstrucción de la investigación en la búsqueda de ciudadanos desaparecidos, que realizan actualmente los Juzgados Federales de Corrientes y Chaco con múltiples medidas, viéndose así conmovida la tranquilidad de los familiares de las víctimas, que vienen llevando adelante desde hace 47 años esa búsqueda desesperada, generándoles una sensación de inseguridad y desprotección en caso de obtener aquél su libertad”.