En un fallo dictado el 4 de diciembre pasado, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes se convirtió en la primera corte del país en sentenciar que no corresponde aplicar retroactivamente la Ley Bases N° 27.742 al incumplimiento del art. 80 LCT anterior a su entrada en vigencia. “El Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo no regula tipos penales; determina indemnizaciones a favor del sujeto constitucionalmente tutelado, el trabajador”, sostuvieron.
Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes confirmó una sentencia que había rechazado la aplicación retroactiva de la ley Bases al caso de un trabajador despedido al que la justicia ordenó se le pague la indemnización de acuerdo al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (derogada por la ley Bases).
En rigor, la sentencia de primera instancia que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá y ahora por el STJ ordenó que se le abone al trabajador despedido una indemnización equivalente a tres sueldos porque el salario consignado en su certificado de trabajo no correspondía con lo que realmente debió haber percibido el trabajador. Fue en base a lo que establecía el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 25.345).
En la apelación ante el Superior Tribunal de Justicia, la empresa pretendía que se aplique de manera retroactiva la ley Bases, aprobada este año por iniciativa del gobierno libertario de Javier Milei, que derogó ese artículo que agravaba la indemnización que debían pagar los empleadores en caso de irregularidades en la registración de los trabajadores.
El fallo, dictado el 4 de diciembre pasado, lleva las firmas de los ministros Luis Rey Vázquez, Fernando Niz, Guillermo Semhan, Alejandro Chaín y Eduardo Gilberto Panseri. Fue en el Expediente Nº CXP – 16922/22, caratulado: “CABRAL MATIAS SEBASTIAN C/ CURUZU BUS SRL S/ LABORAL”.
Fundamentos
“Esta normativa –por la ley Bases- no tiene efecto retroactivo (art. 7, CCCN) estando destinada -en lo que aquí concierne- a regir hacia el futuro y en manera alguna atrapa situaciones ya consumidas jurídicamente”, sostiene la sentencia del STJ en sus fundamentos.
En ese sentido, advierte que “bajo la pretensión de que el art. 80 mencionado consagraba multas o sanciones, la recurrente pidió se aplique de modo inmediato la nueva ley puesto que el empleador resulta beneficiado con la norma que le es más benigna”.
Sin embargo, señala que “tal postura no solamente es contraria al texto mismo de la normativa en análisis (art. 237) sino que tampoco el artículo 80 consagra una multa sino una indemnización. A la vez el Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo no regula tipos penales; determina indemnizaciones a favor del sujeto constitucionalmente tutelado, el trabajador”.